Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

28
ORDEN 2083/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Fondo NextGeneration UE”.

Las bases reguladoras de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en Áreas no urbanas con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Fondo NextGeneration UE”, han sido establecidas por la Orden 320/2023, 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo).

Tal y como establece la convocatoria, el importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 524.369,56 euros, que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a continuación:

— Partida 46309: 300.000 euros.

— Partida 47399: 224.369,56 euros.

De conformidad con el artículo 1.o de la citada Orden, las presentes ayudas tienen como finalidad ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor de las mismas, a través de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural, ha procedido al estudio y análisis de las solicitudes recibidas, con el fin de comprobar su adecuación en tiempo, forma, objeto y requisitos a los establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el citado órgano ha elevado propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la citada Orden. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Adjudicar una subvención a favor de los solicitantes que se indican a continuación, de conformidad con la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas correspondiente al año 2023 con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU” 2021.



Segundo

Desestimar la subvención a favor de los solicitantes que se indican a continuación, de conformidad con la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU”, por las siguientes razones:

1. Aun habiendo alcanzado o superado el mínimo de 50 puntos para acceder a las ayudas, no han podido ser propuestos como beneficiarios por falta de crédito disponible los siguientes proyectos:

2. Por tener una puntuación insuficiente y por tanto no alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos conforme establece el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 320/2023, de 15 de marzo.

Tercero

Excluir de la subvención a los solicitantes que se indican a continuación, por superar la densidad de la población permitida de conformidad con en el artículo 4.2 de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o por no cumplir algún otro de los requisitos exigidos conforme al artículo 2.3 de la misma orden.

Cuarto

Aceptar de plano la renuncia voluntaria de los interesados señalados en la siguiente relación, y dar por concluso el procedimiento, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se expone a continuación la relación de interesados que conforme a la Orden 1093/2023, del 7 de julio de 2023, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se tuvieron por desistidos o excluidos, por no haber atendido el requerimiento de subsanación, por no cumplir requisitos, o bien porque desistieron voluntariamente de su solicitud, en virtud del art. 8.7 de Subsanación de la solicitud, de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, y de los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, modificada por Orden 596/2023, de 9 de mayo), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/20.496/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-28