Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación inicial del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida para Mercamadrid por el Plan Especial PE2009 del ámbito del Área de Planeamiento Remitido APD.13.16 y por el Estudio de Detalle ED2001 del Sistema General SG-6, ambos del Plan General de 1985, promovido por la empresa mixta Mercamadrid, S. A., en el distrito de Villa de Vallecas.—Número expediente: 135-2022-02334.

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 23 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida para Mercamadrid por el Plan Especial para la modificación del ámbito del Área de Planeamiento Diferenciado 13.16 “Mercamadrid”, aprobado por Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento, y por el Estudio de Detalle del sistema general SG-6, aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre de 2001, del Pleno del Ayuntamiento, distrito de Villa de Vallecas, promovido por la Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A. (Mercamadrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 b), en relación con el artículo 57.b), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que en ambos casos pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (Visor Urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(02/20.439/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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