Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231212-46

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

46
CONVENIO de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la organización de la Copa del Rey de Voleibol 2024.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Felipe Pascual Bernáldez, Presidente de la Federación Madrileña de Voleibol.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Voleibol, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 27, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 5 de marzo de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus estatutos sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para “la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como, para la “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Por su parte, el artículo 6.2 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de sus estatutos, la Federación Madrileña de Voleibol es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, así como por sus estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La Federación Madrileña de Voleibol goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con el artículo 28 de sus estatutos, le corresponde, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte voleibol en el territorio de la Comunidad de Madrid. Además, según el artículo 29, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, la de “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.

V. Que la Real Federación Española de Voleibol ha delegado en la Federación Madrileña de Voleibol la organización de la XLIX edición de la Copa de S.M. el Rey de Voleibol, que se disputará en el Pabellón Europa de Leganés del 15 al 18 de febrero de 2024.

VI. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación Madrileña de Voleibol en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la Copa del Rey de Voleibol y colaborando en su organización.

VII. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que se colabore en la promoción de esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Voleibol (en adelante, la Federación), en aras a la celebración de la Copa de S. M. el Rey de Voleibol, que se celebrará del 15 al 18 de febrero de 2024 en el Pabellón Europa de Leganés.

Segunda

Obligaciones de la Federación

1. La Federación asume, como organizadora del campeonato objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de estas características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas nacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición. Gastos de alquiler y uso de infraestructuras, incluyendo personal técnico y audiovisual, material necesario, video marcadores, megafonía, etc., limpieza, así como los consumos generados durante el campeonato y actividades paralelas.

c) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

d) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

e) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios.

f) Protección civil.

g) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del campeonato.

h) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de las competiciones.

i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de los partidos.

j) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores y deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.

k) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.).

l) Premios, medallas y trofeos.

m) Alojamiento, traslados y manutención de los árbitros/jueces y del coordinador general del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

n) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

ñ) Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

o) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición y actividades paralelas (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

p) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos relacionados con la celebración del campeonato.

q) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de 100 invitaciones generales y 10 de categoría preferente/VIP, para cada día de competición.

Asimismo, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para estas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato.

2. La Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del campeonato, durante la celebración del mismo, en las instalaciones de juego (photocall, flybanners, cartelería, acreditaciones, etc.), así como en los lugares en los que, con motivo del campeonato, se celebren ruedas de prensa, sorteos, inauguración, entrega de premios, etc. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid como colaborador del campeonato, en todos los soportes que se produzcan (cartel oficial, noticias en medios de comunicación, etc.), así como en el contenido digital (sede oficial del Campeonato, galería de imágenes web, post, menciones, imágenes y hashtag oficial en redes sociales, logo en vídeos oficiales del Campeonato, logo e imágenes en TV del Campeonato, etc.).

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del campeonato, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo de la competición, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Colaborar con la Federación y con el ayuntamiento donde se celebra la competición para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de las competiciones.

c) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el campeonato entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

d) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de voleibol, sobre la existencia del campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

e) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de los partidos y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

f) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

g) Participar en la entrega de los premios.

h) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia del campeonato para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, “Madrid Comunidad Deportiva”, “Mañanas Activas”, “Activa tus Valores”, “Sábados Deportivos” y “Madrid Comunidad Inclusiva”.

i) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del campeonato.

j) Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

k) Dar difusión de la celebración de las actividades en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse un campeonato deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 25.000 euros que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización del campeonato, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 25.000 euros:

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados.

La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del campeonato. Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

Una vez determinado el importe definitivo, se procederá al pago, por un importe máximo de 25.000 euros, que será abonado en un pago único con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un técnico de la Federación, nombrado por su Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Autorizar el cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior, prevista en la cláusula cuarta.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la Federación de Madrid de Voleibol y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: http://fmvoley.com

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la misma, en relación con el artículo 13.l) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Voleibol, Felipe Pascual Bernáldez.

(03/20.008/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231212-46