Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231213-8

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran las Comisiones de Valoración que efectuarán la baremación de los méritos correspondientes de los concursos de traslados para Inspectores de Educación y para los funcionarios docentes no universitarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en la base sexta de las Resoluciones de 25 y 26 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre), por las que se convocan concursos de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y de los funcionarios docentes no universitarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de Valoración cuya composición será publicada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento con lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación

Designar la Comisión de valoración, cuya composición se relaciona en el Anexo II. Esta comisión valorará los méritos recogidos en los apartados 3. Formación y perfeccionamiento, y 4.1. Publicaciones, del baremo de méritos del correspondiente anexo de la citada Resolución de 25 de octubre de 2023.

Segundo

Nombramiento de los miembros de las Comisiones de valoración. Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Designar las Comisiones de valoración, cuya composición por especialidades y cuerpos se relaciona en el Anexo I.

Dichas comisiones valorarán los méritos recogidos en los apartados 5. Formación y perfeccionamiento: 5.1 y 5.2; 6. Otros méritos: 6.1, 6.2 y 6.3, del baremo de méritos del correspondiente anexo de la citada Resolución de 26 de octubre de 2023, de las especialidades que se indican.

Tercero

Abstención y recusación de los miembros de la Comisión

Los miembros de las Comisiones de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las Comisiones de valoración cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser justificada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación justificativa correspondiente.

A estos efectos, la cumplimentación se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/conc-traslados-inspectores-e... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Inspectores” y, para los Cuerpos de Profesores y Catedráticos en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-secundari.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”, según proceda.

Cuarto

Dietas y gastos de locomoción

Los miembros de las Comisiones de valoración tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estas comisiones deben considerarse incluidas en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Quinto

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

































(03/20.504/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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