Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231214-18

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre), se convocó procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

El apartado 4.2 de la mencionada resolución de convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento se determinará mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con fecha posterior a la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2022 se han dictado las siguientes normas: Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid; Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid; Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deben tenerse en cuenta en la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Asimismo, advertidos errores y omisiones en la Resolución de 19 de diciembre de 2022 resultan convenientes las modificaciones que se incluyen en la presente resolución.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre de 2023),

RESUELVE

Primero

Todas las referencias realizadas en la Resolución y sus anexos a la “Unidad didáctica/Situación de aprendizaje” deben entenderse realizadas a la “Unidad de programación didáctica”.

Segundo

Todas las referencias realizadas en la Resolución y sus anexos a la ruta de acceso al portal de la Comunidad de Madrid se modifican en los siguientes términos:

Donde dice:

https://tramita.comunidad.madrid/oposiciones-estabilización-maestros ”.

Debe decir:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacion-m... ”.

Tercero

Se modifican las bases de la Resolución que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

3.1. Base tercera “Requisitos que deben reunir los candidatos”:

En la base 3.2.2 “Titulaciones extranjeras”.

Donde dice:

“Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado”.

Debe decir:

“Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores”.

En la base 3.2.3 “Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas”.

Párrafo primero. Donde dice:

“Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.

Debe decir:

“Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.

Párrafo cuarto. Donde dice:

“Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.”

Debe decir:

“Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o haber sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.

Se añade el siguiente párrafo en la base 3.2.3 referente a la documentación acreditativa de los aspirantes en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente:

“Aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración”.

3.2. Base cuarta “Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar”.

En la base 4.1.1 “Solicitudes”.

Párrafo octavo. Donde dice:

“Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.

Debe decir:

“Si se desea participar por otra especialidad, del mismo cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.

Párrafo décimo. Donde dice:

“Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas”.

Debe decir:

“Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas”

Último párrafo. Donde dice:

“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Debe decir:

“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado Sede electrónica, siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

En la base 4.1.2 “Instrucciones para cumplimentar la solicitud”.

Apartado “Documentación requerida”. Donde dice:

“Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.”

Debe decir:

“Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, de la documentación acreditativa del grado de discapacidad, así como de la acreditación de familia numerosa, indicando en su solicitud la Comunidad Autónoma de expedición del título de familia numerosa”.

En la base 4.3.3 “Pago de la tasa”.

Se da una nueva redacción a la base 4.3.3., quedando redactada en los siguientes términos:

“Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4335 - Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la aplicación móvil, por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas en la categoría general”, para la aplicación del 50 por 100 de exención de la tasa.

El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Cargo en cuenta” y “Pago presencial”.

Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta” o “Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “CaixaBank” incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “CaixaBank, S. A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo”.

En la base 4.3.4 “Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen”.

(Suprimida).

En la base 4.3.5 “Exenciones del pago de las tasas”.

Apartado b) de la base 4.3.5. Donde dice:

“b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad”.

Debe decir:

“b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y aquellas que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.

En el supuesto de los pensionistas, deberán aportar la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración”.

Se incluyen en la base 4.3.5 los siguientes supuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

“d) Las víctimas de violencia de género:

Deberán aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Estos aspirantes no tendrán que presentar documentación justificativa de la condición de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma de expedición.

En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar el correspondiente título actualizado”.

En la base 4.4.1 “Documentación acreditativa de los requisitos de participación”.

Se añade un último párrafo en el apartado c) referente a los candidatos que se presenten por el turno de discapacidad quedando redactado en los siguientes términos:

“Aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración”.

En la base 4.4.3 “Otra documentación”.

Donde dice:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestionti... ”.

Debe decir:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudio... ”.

3.3. Base sexta “Órganos de selección”:

En la base 6.1.2 “Miembros de los Tribunales”.

— Se suprime en el segundo guion en la base 6.1.2, referido a los Cuatro Vocales, la expresión “preferentemente con al menos tres años de experiencia docente”.

— Se añade un último párrafo en la base 6.1.2 con la siguiente redacción: “Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros titulares como suplentes”.

En la base 6.1.5 “Conformación de los Tribunales”:

Párrafo tercero de la base 6.1.5 referente a los participantes que quedarán excluidos del sorteo. Donde dice:

“Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o posterior, en su caso”.

Debe decir:

“Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de julio del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o anterior, en su caso”.

En el mismo párrafo, en el sexto guion, referente a los participantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración se suprime la expresión “4 meses”.

3.4. Base octava “Fase de oposición”:

En la base 8.3 “Citación y comparecencia”:

Donde dice:

“Citación y comparecencia. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la Comisión de selección de la especialidad correspondiente”.

Debe decir:

“Citación y comparecencia. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la Comisión de selección de la especialidad correspondiente”.

En la base 8.5.1 “Prueba de la fase de oposición”:

Se modifica íntegramente la base 8.5.1, quedando redactada en los siguientes términos:

“La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes (parte A y parte B), que no tendrán carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la Parte A como de la Parte B, podrán ser realizadas en la misma sesión.

El orden de celebración de cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, así como la fecha de su realización, podrán ser determinados por la Administración para cada especialidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

A su vez, la parte B estará dividida en dos partes (parte B1 y parte B2).

Las partes A y B1 son comunes para todas las especialidades. La parte B2 se estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades.

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte B2 (Ejercicio de carácter práctico), sólo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades —Lengua Extranjera: inglés, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte B2 constará de dos partes: B.2.1 y B.2.2.

Para la especialidad de Música, la parte B.2.2 se subdivide, a su vez, en 2 partes (composición e interpretación).

Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: inglés, deberán realizar todas las pruebas en esta lengua, excepto, la parte B.2.1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

Parte A:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para la especialidad docente a la que opta.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

Parte B:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Esta parte se divide, a su vez, en dos partes:

Parte B1. Unidad de programación didáctica (UPD):

Consiste en la preparación, presentación y exposición y defensa de una Unidad de programación didáctica, de acuerdo con la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil o con la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria, según corresponda.

Preparación y presentación:

La Unidad de programación didáctica se presentará, en formato papel, ante el Tribunal, el día que se celebre la parte A de la prueba, en el acto de llamamiento a la misma.

La Unidad de programación didáctica, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 25 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,50 cm cada uno. Si en la Unidad de programación didáctica se incorporan tablas, éstas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo. Incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 25 páginas.

La Unidad de programación didáctica se delimitará a un curso del ciclo de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, a elección del candidato. Deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo en su elaboración incluir, de conformidad con la Orden 460/2023, de 17 de febrero y la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, respectivamente, los siguientes elementos:

Para la especialidad de Educación Infantil:

a) Relación de competencias específicas que abarca, que, en la Etapa de Educación Infantil, por su carácter globalizado, se referirán a las tres áreas.

b) Criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores.

c) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).

d) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo de esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.

e) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.

Para el resto de especialidades:

a) Relación de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación asociados a las mismas.

b) Los contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).

c) Las actividades y situaciones de aprendizaje, que se concretarán en actuaciones que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.

d) Recursos propios y específicos, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.

e) Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del proceso de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación establecidos. A cada instrumento de evaluación se asociará un criterio de calificación, entendido como la proporción del valor de la calificación total de la unidad de programación didáctica.

Todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo IV de esta Resolución y de acuerdo a la normativa reguladora del currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la correspondiente etapa educativa y enseñanza.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, deberán presentar la unidad de programación didáctica y la adaptación curricular significativa de dicha unidad de programación didáctica correspondiente, para un curso escolar y ciclo en el que este profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del contexto escolar, conforme a los principios del diseño universal de aprendizaje.

Hará referencia al currículo de la especialidad por la que participa.

En la especialidad de Lengua extranjera: inglés, la unidad de programación didáctica será redactada íntegramente en dicho idioma.

En la fecha y hora que determine el Tribunal, el aspirante será citado para la exposición y defensa de la unidad de programación didáctica ante el Tribunal y dispondrá de un máximo de 5 minutos, para preparar, en su caso, el material auxiliar que considere oportuno utilizar y que deberá aportar él mismo.

La exposición y defensa de la unidad de programación didáctica se realizará en sesión pública en las condiciones que determine el Tribunal.

Exposición y defensa:

La Unidad de programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para la exposición de la Unidad de programación didáctica. Finalizada la exposición oral ante el Tribunal, éste podrá plantear al personal aspirante cuantas cuestiones o preguntas considere necesarias, referidas a la Unidad de programación didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de 15 minutos.

Podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no incluya objetivos de las etapas, competencias específicas de las áreas, criterios de evaluación y contenidos y que deberá aportar el mismo, así como un guion, tamaño DIN A4 que no excederá de una página por una cara, que será entregado al Tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de esta Resolución.

En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El Tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el citado anexo IV.

En la especialidad de Lengua extranjera: ingles, la Unidad de programación didáctica será defendida íntegramente en dicho idioma.

Parte B2. Ejercicio de carácter práctico:

Parte B2. Ejercicio de carácter práctico en la Especialidad de Educación Infantil:

Consistirá en un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Infantil, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

Parte B2: Ejercicio de carácter práctico en el resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para la especialidad docente a la que opta y conocimientos generales sobre las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes: B2.1. Prueba común a todas las especialidades y B2.2. Ejercicio práctico

Parte B2.1. Prueba común:

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, relativo a las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

Parte B2.2. Ejercicio práctico:

Consistirá en un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que opten, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera: Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios:

Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del Tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

d) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

e) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

f) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

Cuando esta parte tenga que realizarse de forma individualizada, la Comisión de selección, o en su caso los Tribunales, determinarán en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse.”

3.5. Base décima “Selección de aspirantes”:

En la base 10.5 “Renuncia de aspirantes seleccionados”.

Donde dice:

“funcionarios de carrera”.

Debe decir:

“funcionarios en prácticas”.

3.6. Base duodécima “Fase de prácticas”:

Párrafo primero. Donde dice:

“La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto”.

Debe decir:

“La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid) tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto”.

3.7. Base decimocuarta “Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales”:

Penúltimo párrafo de la base decimocuarta. Donde dice:

“Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid y Registro Central de Delincuentes Sexuales”.

Debe decir:

“Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid, título acreditativo de la condición de familia numerosa y Registro Central de Delincuentes Sexuales”.

3.8. Base decimoquinta “Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad”:

Se modifica íntegramente la base decimoquinta, quedando redactada en los siguientes términos:

“15.1. Formación de la lista de interinos:

Todos los aspirantes que presenten solicitud de participación en este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación, el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”. Así mismo, en tal caso, deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, por la especialidad por la que se presenten.

No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad en la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento en que se formen las nuevas listas, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud en dicho procedimiento selectivo.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los candidatos que estando en las listas de interinos y no habiendo decaído en el momento en que se haya presentado su solicitud para participar en el procedimiento selectivo, hayan marcado el recuadro C de dicha solicitud y no se presenten a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación para aquellos integrantes que han accedido a listas de interinidad a través del procedimiento de Concurso de Méritos la para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023, convocado mediante Resolución de 22 de noviembre de 2022.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Para aquellos aspirantes que se hayan presentado a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los reconocidos en la fase de concurso del procedimiento selectivo.

Para aquellos participantes que, continúen en listas de interinos sin haberse presentado a ninguna de las pruebas de la fase de oposición, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los mismos que tuviera en los listados publicados para la regulación de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad para el curso 2023/2024.

15.2. Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad:

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de discapacidad (igual o superior al 33 por 100) y consignen en la solicitud su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes de acceso 2 (colectivo de especial consideración por discapacidad), siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.

Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).

Los aspirantes que, teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, han participado en el proceso selectivo por turno libre, en una especialidad en la que no se han convocado plazas por reserva de discapacidad, o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento selectivo.

15.3. Presentación de la correspondiente solicitud de adjudicación de destinos provisionales en inicio de curso:

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, hayan marcado o no la casilla 5C, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2024-2025, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que serán publicados mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

Aquellos participantes que resulten seleccionados a través de este procedimiento selectivo serán asignados a un destino para la realización de la fase de prácticas según la solicitud de destinos anteriormente mencionada. En caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud serán asignados de oficio”.

3.9. Base decimosexta “Notificaciones”:

Donde dice:

“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Debe decir:

“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado Sede electrónica, siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

Cuarto

Se modifica el anexo II de la Resolución que a continuación se relaciona en los siguientes términos:

Anexo II. “Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el cuerpo de maestros a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero”.

Apartado 1.4. “Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros”. Donde dice:

“Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.o B.o del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, o copia de los contratos de trabajo junto con el informe de la vida laboral”.

Debe decir:

“Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.o B.o del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos o copia de los contratos de trabajo, junto con el informe de la vida laboral”.

Apartado 2.1. “Expediente académico del título alegado”. Donde dice:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestionti... ”.

Debe decir:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudio... ”.

Quinto

Se modifica el anexo IV de la Resolución que a continuación se relaciona en los siguientes términos:

Anexo IV. “Criterios para la actuación de los aspirantes ante las comisiones de selección y de los tribunales”.

Apartado A) punto 1 “Citaciones y llamamientos”:

Se suprime en el primer párrafo, referente a la actuación ante el Tribunal, el texto “a excepción de la entrega de la Unidad de programación didáctica”.

Apartado A) punto 3 “Falta de requisitos y de capacidad”:

Se modifica íntegramente, quedando redactado en los siguientes términos:

— “Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

— Igualmente, si durante la realización de la prueba, con independencia del turno de acceso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente o la Comisión de selección lo comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del mismo.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional, la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo.

Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Apartado B) punto 2 “Criterios de valoración por especialidades”:

Se modifica íntegramente el punto 2, quedando redactado en los siguientes términos:











Sexto

Se incluye una disposición adicional.

Disposición adicional única:

“Acreditada la necesidad de interés público de finalizar los procedimientos selectivos en el mes de julio para que el profesorado esté incorporado al centro asignado el día 1 de septiembre y favorecer de esta forma el buen funcionamiento de los centros educativos como elemento inherente al derecho a la educación, esta Dirección General de Recursos Humanos queda habilitada para la aplicación de la tramitación de urgencia, si fuese necesaria, en el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Séptimo

Apertura del plazo de presentación de solicitudes

Se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta 4.2, será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 1 de diciembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(01/20.273/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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