Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231214-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de fecha 16 de octubre de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA F-5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Uno. El artículo 1.o queda modificado como sigue:

“Artículo 1.o

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en inmuebles, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o declaración responsable conforme a lo establecido en la normativa urbanística”.

Dos. El apartado 2 del artículo 2.o queda modificado como sigue:

“2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes”.

Tres. El artículo 5.o queda modificado como sigue:

“Artículo 5.o

1. Cuando se solicite la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en la forma establecida en el Art. 3.o.1 de esta ordenanza.

2. Cuando se presente la declaración responsable preceptiva se practicará por parte del solicitante una autoliquidación en la sede electrónica del Ayuntamiento, determinándose la base imponible en la forma establecida en el Art. 3.o.1 de esta ordenanza.

3. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación complementaria, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda.

4. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos en que esta sea preceptiva.

5. El pago de la liquidación provisional será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes contado a partir del año siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas, así como los documentos que consideran oportunos a efectos a acreditar el expresado coste.

7. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivas realizadas así como el coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará en su caso la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudiesen resultar procedentes”.

Cuatro. En el Anexo de la ordenanza fiscal F-5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se preceptúa el siguiente texto:

“Se establece el módulo M al que se refiere el presente anexo para intervenir en las fórmulas de valoración que se señalan en 375,00 euros/metro cuadrado”.

Esta norma queda modificada con el siguiente texto:

“Se establece el módulo M al que se refiere el presente anexo para intervenir en las fórmulas de valoración que se señalan en 550,00 euros/metro cuadrado”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo de Arriba, a 29 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/20.123/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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