Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231216-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 789/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 789/2023 entre D./Dña. YAHYA TOUIL y D./Dña. ISMAEL MOHAMED por un presunto delito de Coacciones, en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 7 de junio de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MADRID-CARABANCHEL-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, con fecha 24 de febrero de 2023, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Juicio sobre delitos leves.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.—El/La Juez/Magistrado-Juez de la Administración de Justicia.—El/La Letrado/a.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. YAHYA TOUIL expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de junio de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/20.239/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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