Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231218-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos transporte escolar

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2023, acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por prestación del servicio del transporte escolar urbano de Brunete.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14/04/2000), acorde a las reglas generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR URBANO DE BRUNETE

Artículo 1. Fundamento y objeto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en la tabla contenida en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de transporte escolar de los alumnos residentes en Brunete cuyo destino es el IES “Alfonso Moreno” desde los distintos puntos de parada organizados por el Ayuntamiento, a lo largo del término municipal, de acuerdo con los intereses de esta administración local y de conformidad con lo ordenado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3.—Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de transporte.

La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza corresponde a los padres, tutores o a quienes ostenten la patria potestad de los alumnos usuarios del servicio de transporte escolar.

Artículo 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la prestación patrimonial pública no tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado que se recoge en el presente artículo será de carácter mensual.

— Tarifa general: 34,55 euros/mes.

— Reserva de plaza (*): 34,55 euros.

(*) La reserva de plaza se abonará en el momento de solicitud del servicio descontándose del pago del mes de junio según las condiciones expuestas en el artículo 7.

Artículo 6. Bonificaciones.—Serán objeto de bonificaciones en los términos y en las condiciones fijadas en esta ordenanza los siguientes colectivos:

— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno y residentes en Brunete ( - 55 por 100): 15,55 euros/mes.

• Reserva de plaza ( - 55 por 100): 15,55 euros.

— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno, residentes en Brunete y pertenecientes a familia numerosa y/o monoparental ( - 67 por 100): 11,40 euros/mes.

• Reserva de plaza ( -67 por 100): 11,40 euros.

Artículo 7. Exenciones

— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno y residentes en Urbanización “El Valle de los rosales”: 00,00 euros/mes.

• Reserva de plaza ( - 55 por 100): 15,55 euros.

• Reserva de plaza alumnos familia numerosa y/o monoparental ( - 67 por 100): 11,40 euros.

— Alumnos/as escolarizados IES Alfonso Moreno con minusvalía igual o superior al 33 por 100: 00,00 euros/mes.

• Reserva de plaza ( - 55 por 100): 15,55 euros.

• Reserva de plaza alumnos familia numerosa y/o monoparental ( - 67 por 100): 11,40 euros.

Para el reconocimiento y aplicación de los precios bonificados y la exención a la tarifa que, específicamente se establecen en los artículos 6 y 7 del presente acuerdo, las personas interesadas (padres/madres, tutores legales en caso de menores de edad) deberán presentar la documentación acreditativa vigente en el momento de la inscripción y pago:

a) En el caso de que el alumno usuario del servicio sea una persona con discapacidad igual o superior al 33 por 100, se acreditará mediante documento de resolución del grado de discapacidad efectuado por la Comunidad de Madrid u órganos competentes de otras comunidades.

b) En el caso de familias numerosas o monoparentales se acreditará la circunstancia mediante el título en vigor en el momento de la inscripción o el pago que acredite la circunstancia.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación sobreviene o se comunica en el transcurso del mes, se aplicara en la cuota del mes inmediatamente posterior, debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.

El pago de reserva de plaza será obligatorio a todos los usuarios del servicio y se abonará en el mismo momento en que se solicite y se conceda la plaza, descontándose de la mensualidad de junio. Aquellos usuarios que, por la causa que fuere, se diesen de baja del servicio con anterioridad al mes de junio no tendrán derecho a su devolución.

Artículo 8. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio de transporte escolar municipal.

Artículo 9. Normas de gestión.—9.1. Condiciones generales.

— La prestación del servicio se realizará previa solicitud del interesado. El plazo establecido se publicará debidamente por la administración y por los medios de comunicación correspondientes.

— Tendrán prioridad para el uso del servicio los alumnos cuyo domicilio se encuentre en los puntos urbanos más alejados del centro educativo o que, carezcan de servicio de transporte de la Comunidad de Madrid. Anualmente la administración informará de este hecho a los interesados en el servicio.

9.2. Medios de pago.

— El importe del precio público se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta proporcionado por la administración. No será admitido ningún pago en metálico y será de obligación el pago en el mismo momento en que se produzca la inscripción en el servicio.

— Si el obligado así lo quisiera, voluntariamente, podría pagar por adelantado cuantas cuotas mensuales deseara y quedando a lo dispuesto en el presente acuerdo ante las condiciones y plazos de devolución, siempre que su motivo de devolución se ajuste a lo reglado en este acuerdo regulador.

— El pago de la mensualidad será completa, no existiendo períodos o fracciones de la misma. No se contempla en el servicio parcial, ni por días ni por ruta (ida o vuelta) Si el usuario por cualquier causa disfruta del servicio iniciado el mes deberá abonar la totalidad del importe mensual.

9.3. Bajas y devoluciones.

— Se precederá de oficio a dar de baja a aquellos usuarios que no se encuentren al corriente de pago del servicio, no pudiendo hacer uso de este.

— Las deudas derivadas de la aplicación de las tarifas del servicio se exigirán por procedimiento administrativo de apremio.

— Si, una vez realizada la inscripción al servicio, el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

1. Deberán presentarse siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración, admitiéndose, a estos efectos, como medio de notificación una instancia general presentada por Registro del Ayuntamiento de Brunete. No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración.

2. Las bajas se comunicarán antes de iniciarse el mes en el que deban surtir efecto, y siempre con anterioridad al día 20 del mes anterior en el que se pretende cursar baja del servicio.

3. Las bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al trimestre siguiente sin derecho a obtener la devolución de este.

— El no uso del servicio no exime del pago del precio público correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Si la falta de asistencia es reiterada (3 faltas injustificadas o más al mes), conllevará la baja de oficio del alumno para el mes siguiente, no eximiendo del pago correspondiente al mes en que se han producido dichas faltas.

— Una vez realizada la reserva de la plaza no habrá derecho a devolución de esta, ni aún en los casos en los que se solicite baja, esté o no justificada. Solo se devolverá la cantidad correspondiente a este concepto cuando por causas imputables a la Administración, el servicio o la actividad no se preste.

— Solo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:

1. En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.

2. Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno exclusivamente, durante la primera semana del mes, cuya devolución se realizará, previa solicitud y justificación documental.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste.

— En lo no regulado en estas normas, será aplicable las disposiciones sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

9.4. Impagos.

Las deudas por los precios públicos de la presente Ordenanza Reguladora se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente, incrementándose las mismas con los recargos e intereses de demora exigibles legalmente.

9.5. Liquidaciones.

Contra las liquidaciones de los precios públicos de la presente ordenanza reguladora cabe interponer recurso de reposición ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo, con arreglo al régimen de impugnación de los actos sobre ingresos públicos locales previstos en los artículos 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 1 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, M.a del Mar Nicolás Robledano.

(03/20.290/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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