Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231219-32

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

32
CONVENIO de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de higiene, seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

REUNIDOS

De una parte, Doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

De otra parte, D. Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en la calle Maestro Ripoll, número 8, del municipio de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para comprometerse y otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que a la Consejera de Sanidad le corresponde la superior dirección de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el organismo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el citado centro directivo asume, entre otras funciones, la promoción de la seguridad alimentaria, la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos, así como la vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.

En virtud de la Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos y de la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías, se establece la figura de los veterinarios colaboradores autorizados, que serán designados a tal efecto por la Dirección General de Salud Pública.

Los veterinarios colaboradores, tal como se recoge en la normativa de aplicación, serán los responsables del control sanitario del sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria, así como de la inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética.

Tercero

Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante, ICOVM) es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y en los artículos 5, 6 y 8 de sus estatutos, para la ordenación de la actividad profesional de los colegiados veterinarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los que recaerá la responsabilidad de la realización de las diversas actuaciones objeto de este convenio. En particular, el ICOVM es competente para promover la salud pública, la seguridad alimentaria y el control de la zoonosis.

Para llevar a cabo las actividades del convenio, el ICOVM pondrá a disposición de la Consejería de Sanidad los recursos más adecuados, entre los que se encuentran, el Departamento de Administración (Unidades de Formación, Gestión Administrativa y Espectáculos Taurinos), el Departamento de Comunicación y el Servicio de Atención al Colegiado telefónico y presencial en los Centros Veterinarios.

Cuarto

Que es deseo de ambas instituciones colaborar en el desarrollo de los Programas de Salud Pública que lleva a cabo la Consejería de Sanidad y, en particular, en los aspectos relacionados con la higiene, la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental, el control sanitario de las carnes obtenidas en sacrificios domiciliarios y en espectáculos taurinos, la prevención de las zoonosis, así como en aspectos relacionados con la educación sanitaria en aras de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

Quinto

Que el ICOVM posee la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para cumplir los compromisos objeto del convenio, siendo el mismo imparcial y no encontrándose incurso en ninguna situación de conflicto de intereses en relación a las finalidades del mismo.

El objeto de este convenio es la colaboración del ICOVM en las funciones de apoyo al control de las medidas de vigilancia de las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y la presencia de contaminantes y residuos en los alimentos, así como de las medidas preventivas y de lucha contra las zoonosis no alimentarias y las técnicas necesarias para la prevención de riesgos en las personas debidos a la vida animal o sus enfermedades, todo ello, con la finalidad de permitir la mejor eficiencia de los recursos administrativos en la consecución de un interés común.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para el desarrollo de los Programas de Salud Pública en los aspectos relacionados con la higiene, la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental, el control sanitario de las carnes obtenidas en sacrificio domiciliario de ganado y en espectáculos taurinos, la prevención de las zoonosis, así como en los aspectos relacionados con la educación sanitaria.

Segunda

Compromisos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

1. En materia de control sanitario de animales abatidos y sacrificio domiciliario de ganado.

1.1. El ICOVM participará en el desarrollo de la campaña de control sanitario de animales abatidos en cacerías y monterías y en el sacrificio domiciliario del ganado porcino, especialmente en lo relativo a la vigilancia y control de triquinelosis, mediante las labores administrativas, de información y de seguimiento de toda la campaña, emitiendo un informe final con los resultados de la misma. En concreto, el ICOVM realizará las siguientes funciones:

— Informar a la Dirección General de Salud Pública de las solicitudes presentadas por los veterinarios interesados en trabajar como veterinarios colaboradores, si los mismos se encuentran colegiados en Madrid o en otros colegios de España, así como de si han sido suspendidos en su ejercicio profesional por resolución firme de las distintas Comisiones Deontológicas.

— Difundir, a través de la página web del ICOVM, la información relativa a la campaña de control sanitario de animales abatidos en cacerías y monterías y del sacrificio domiciliario del ganado porcino, incluyendo el listado oficial de los veterinarios colaboradores.

— Elaborar y facilitar documentación y material informativo (folletos) al objeto de que los veterinarios colaboradores desarrollen correctamente la actividad de inspección.

— Resolver las consultas planteadas por los veterinarios colaboradores y por los cazadores, facilitando, en su caso, los teléfonos y nombres de los veterinarios colaboradores.

— Mantener informados a los ayuntamientos sobre el desarrollo de la campaña de matanza domiciliaria y, en particular, sobre las incidencias que puedan acaecer.

— Poner en conocimiento de los hechos a la Dirección General de Salud Pública, en relación a posibles situaciones que puedan acontecer por una mala praxis profesional, por si las mismas pudieran conllevar la suspensión del nombramiento como veterinario colaborador participante en la campaña.

1.2. El ICOVM asumirá la gestión y organización de una jornada formativa sobre “Inspección de carne de caza y Matanzas domiciliarias de cerdos” dirigida a los veterinarios colaboradores en esta materia, incluyendo el necesario material de apoyo a la misma.

La finalidad de esta acción formativa va dirigida a que los veterinarios designados cuenten con la formación y la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo las actuaciones necesarias en el desarrollo de la campaña de monterías y cacerías, la toma de muestras para la investigación de contaminantes a partir de los órganos diana de animales abatidos en las mismas, y de la campaña de sacrificio domiciliario de porcino, en cumplimiento de las normas de control establecidas en la legislación en materia de higiene y seguridad alimentaria.

2. En materia de prevención y control de zoonosis no alimentarias.

2.1. El ICOVM establecerá protocolos para que los veterinarios que desarrollan su actividad en una clínica veterinaria, informen a los propietarios de los animales de compañía de las principales enfermedades capaces de transmitirse de los animales al hombre y la forma de evitarlo, con adecuadas medidas de prevención y control, aprovechando para ello las visitas periódicas para el reconocimiento veterinario. Se pondrá a disposición de los propietarios de animales de compañía material divulgativo (folletos, carteles u otros soportes de información), elaborado por el ICOVM y por la Dirección General de Salud Pública que también serán difundidos en la página web del ICOVM.

Esta actuación se complementará con la puesta en común de temas relacionados con la vigilancia y control de enfermedades transmitidas por vectores y otras zoonosis no alimentarias mediante la realización de una jornada anual formativa/informativa dirigida fundamentalmente a veterinarios clínicos.

2.2. El ICOVM participará en la red de clínicas veterinarias centinela de leishmaniosis en la Comunidad de Madrid con el fin de conocer con mayor precisión la incidencia real de esta enfermedad. Los veterinarios participantes deberán cumplimentar una encuesta en la que detallarán el número de casos de leishmania en perros declarados en un período, así como el censo canino en el período analizado.

2.3. Se llevará a cabo el diseño de dicha encuesta y de la red para que sea representativa del censo canino a la que se refiere. Posteriormente, el Colegio llevará a cabo el análisis y evaluación de la encuesta, poniendo a disposición de la Comunidad un informe de resultados.

2.4. Se recogerán muestras de sangre y heces de 250 cánidos en los centros de protección animal de la Comunidad de Madrid (16 centros) con el fin de trasladarlas a los laboratorios para la realización de los correspondientes análisis (tanto de leishmaniosis como de parásitos en heces). Se cumplimentará una ficha individual por cada animal incluyendo los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes.

El ICOVM procederá a la informatización de los datos, a la elaboración de un informe final de análisis de esta actividad, incluyendo una base de datos con todos los resultados del muestreo (fecha de entrada en los centros, el número de microchip, en el caso de que disponga de él, municipio de captura, sexo, raza, edad y los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes), que aportará a la Dirección General de Salud Pública, con el fin de evaluar la incidencia de la enfermedad en nuestra región.

3. En materia de prevención y control de zoonosis alimentarias y residuos químicos en alimentos.

El ICOVM impartirá acciones formativas especializadas a los veterinarios que forman parte de la lista de espera para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública, al objeto de que los veterinarios oficiales con destino en mataderos cuenten con una cualificación y una formación adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión de 8 de febrero de 2019 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación 8 de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. En materia de sacrificio de animales en espectáculos taurinos.

4.1. En relación a la intervención de los veterinarios de servicio designados de conformidad con el Reglamento de espectáculos taurinos, el ICOVM realizará las siguientes funciones de coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para el control del estado sanitario de las carnes procedentes de espectáculos taurinos:

— Comunicará a la Dirección General de Salud Pública los festejos taurinos y prácticas de entrenamiento o enseñanza, a celebrar en la Comunidad de Madrid que cuentan con asignación de veterinarios de servicio.

— Editará y distribuirá los impresos y facilitará el material fungible que emplearán los veterinarios de servicio en cada espectáculo, y los documentos de traslado, para el correcto control de la seguridad de las carnes en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, con el fin de controlar y relacionar cada parte de la canal de un animal y su destino, tanto para la parte destinada a consumo humano como los subproductos.

— Elaborará los informes sobre incidencias e irregularidades, si las hubiere, para su remisión a la Consejería de Sanidad, al objeto de su resolución.

— Informatizará toda la información recogida y emitirá el informe final.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y, en concreto, de la Dirección General de Salud Pública, se compromete a remitir al ICOVM, para su posterior distribución, toda la documentación oficial, los procedimientos e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas, así como los resultados finales de los trabajos.

Cuarta

Financiación

Para el desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, abonará al ICOVM una cantidad cuyo importe anual, durante los cuatro años de vigencia del convenio (2024, 2025, 2026 y 2027), asciende a 99.000,00 euros (noventa y nueve mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 22809 del programa 313 B-“Actuaciones en materia de salud pública”, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario correspondiente. Para proceder al pago de la misma será necesario que el ICOVM emita un certificado acompañado de un informe final en el que consten las actividades realizadas con indicación de las fechas en las que se han efectuado, pudiendo efectuarse pagos parciales según el grado de cumplimiento del convenio. Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas firmado por los miembros de la Consejería de Sanidad que formen parte de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula séptima, con el visto bueno de la Directora General de Salud Pública. Los pagos se realizarán por una vez al final del correspondiente ejercicio anual excepto cuando se realicen pagos parciales.

Quinta

Comunicación de resultados

El ICOVM comunicará a la Dirección General de Salud Pública con la regularidad establecida y siempre que la misma lo solicite, los resultados de las actividades realizadas. En particular, cuando los resultados de las actividades revelen o hagan sospechar de un incumplimiento en materia de higiene y seguridad alimentaria, el ICOVM informará inmediatamente de ello al titular de la Subdirección General competente en materia de salud pública.

Igualmente, coordinará con las entidades que la Dirección General de Salud Pública determine las actuaciones e intercambio de información que así se establezca en aras de un mejor desarrollo del presente convenio, e informará a aquella de los resultados de las mismas.

Sexta

Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, siendo ambas partes responsables de sus respectivos tratamientos. El ICOVM garantizará a la Dirección General de Salud Pública que el personal que intervenga en las actividades objeto del convenio se encuentre sujeto al secreto profesional y no se halle sometido a conflicto de intereses. Para ello, el personal del ICOVM que intervenga en las actividades objeto del convenio, firmará el Anexo I (Compromiso de confidencialidad y deber de secreto) del mismo.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento es la siguiente:

1. Composición:

La comisión estará integrada por cuatro miembros:

Por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad:

a) La persona titular de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia.

b) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Zoonosis de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, o persona en quien delegue, que actuara como titular de la secretaría.

Por parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid:

a) La persona titular de la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid o persona en quien delegue.

b) Un vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid o persona en quien delegue.

2. Funciones:

a) Impulsar, coordinar y realizar la evaluación general de la ejecución del convenio.

b) Efectuar el seguimiento periódico de las actividades.

c) Resolver las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio, aplicándose, supletoriamente, lo establecido en la Ley 12 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Elaborar o ajustar los documentos técnicos y procedimientos correspondientes a cada una de las actividades objeto del convenio.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de los nuevos objetivos que de mutuo acuerdo puedan formularse.

f) Aquellas otras que de común acuerdo determinen las partes.

No obstante, sin menoscabo de las funciones asignadas a la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Salud Pública podrá realizar las auditorias o inspecciones necesarias para verificar el cumplimento de los compromisos recogidos en la cláusula segunda y la consecución de los objetivos del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, semestralmente, previa convocatoria efectuada con tres días de antelación o, de manera extraordinaria, convocada por la persona titular de la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicándose previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación. Dicha comisión se regirá por las disposiciones de la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente el voto de la persona titular de la presidencia en caso de empate. Las actas y acuerdos de la comisión deberán remitirse a la Dirección General de Salud Pública y al ICOVM.

Octava

Principios de colaboración y vinculaciones jurídico-laborales

Las partes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo convenido. La firma del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades previstas al amparo del mismo, la Consejería de Sanidad y ICOVM.

Novena

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del presente convenio:

1. El mutuo acuerdo escrito de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que se derivan del presente convenio, en cuyo caso el mismo deberá ser notificado a la otra parte dentro de los diez días hábiles siguientes desde que se tuvo conocimiento de su existencia, estableciéndose el período máximo de 30 días hábiles para la subsanación del mismo o, si corresponde, su justificación.

3. La denuncia expresa de alguna de las partes efectuada con una antelación mínima de tres meses, de forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas actividades que estuvieran ejecutándose en el momento de la denuncia, regularizándose las aportaciones económicas, en función de las actividades realizadas hasta el momento.

4. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso en ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Décima

Vigencia y prórroga

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2024, pudiéndose prorrogar en cualquier momento antes de su finalización (31 de diciembre de 2027), por años naturales hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes. Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.

Undécima

Régimen jurídico

El convenio se formula de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia convencional, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos, y demás que resulten aplicables. Asimismo, en aplicación del artículo 48.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en ningún caso, el contenido de dicho convenio podrá suponer la cesión de la titularidad de las competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias objeto del mismo.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1.

Duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este convenio.

Madrid, a 27 de noviembre de 2023.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—En representación del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, el Presidente, Felipe Vilas Herranz.

ANEXO I

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CSCM), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con CSCM, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos personales.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de CSCM se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en CSCM. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de CSCM sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de CSCM están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de CSCM el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de CSCM como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad 18 de Madrid, con dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en calle O’Donnell, número 55, 28009 de Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/20.355/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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