Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231219-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del 30 de noviembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinados beneficiarios, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360), de la anualidad 2022.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de movilidad de 29 de noviembre de 2023, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.—Por decreto de 24 de agosto de 2023, del Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 28 de agosto de 2023), se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2022, aprobada por decreto de 27 de abril de 2022 (en adelante convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo, entre los que figuraba César Gabriel de Francisco, con una ayuda de 600 euros por la adquisición de una bicicleta eléctrica.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como señala el apartado 10.3. de la convocatoria, conforme el artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por procedimiento de reintegro. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

Asimismo, el apartado 14 de la convocatoria refiere que la Entidad Colaboradora tramitará el pago de las ayudas, dictada la resolución de concesión de la subvención, siempre que los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudores por procedimiento de reintegro.

Segundo.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Tercero.—Habiéndose verificado, previo requerimiento, que César Gabriel de Francisco no ha acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, y en cumplimiento de las previsiones anteriores, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención del beneficiario que figura en Anexo al presente decreto.

Segundo.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Tercero.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/20.251/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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