Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2023

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231221-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

29
ORDEN 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2023 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Con fecha 2 de octubre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2023.

La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.

Segundo

Declarar excluidas del proceso las entidades cuyas solicitudes han sido inadmitidas y las entidades locales cuyos proyectos no han obtenido subvención, relacionadas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero

Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la misma receptora de la misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2025 incluido, la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2023, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el que se solicitó la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Quinto

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Sexto

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA



(03/21.234/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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