Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231221-66

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

66
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2022-02629.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 2 de noviembre de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de Eloy Gonzalo, números 3 y 5, distrito de Chamberí, promovido por EG 3 & 5 S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

El presente apartado de la memoria del Plan Especial pretende resumir la documentación más importante que recoge la propuesta de ampliación y cambio en la implantación dotacional de equipamiento privado educativo en el conjunto edificatorio del Hospital Homeopático de “San José” y el Palacete del Marqués de “Los Salados”, en Madrid.

El presente Plan Especial tiene por objeto solicitar el cambio de categoría de uso de Dotacional Equipamiento Salud Privado a Dotacional Equipamiento Educativo Privado del conjunto edificatorio con catalogación Nivel 1 Singular, sito en calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5. Es también finalidad de este Plan Especial ordenar ambas parcelas, creando un marco urbanístico que defina y delimite las áreas de movimiento en los espacios libres de parcela para materializar el remanente existente de edificabilidad, así como la ampliación del 10 por 100 de la misma, además de la delimitación de la superficie del jardín protegido con Nivel 2.

Capítulo 1

Determinaciones de la ordenación propuesta

1.1. Normas generales de la edificación:

1.1.1. Condiciones generales:

La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o, por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas del Plan Especial.

1.1.2. Régimen de usos:

El Plan General califica la parcela urbanística para el uso dotacional en su clase de Equipamiento Privado, como un Equipamiento de Salud, con número de dotación A00443.

En base a los artículos 4.10.6.a) y el artículo 4.3.8.5 del PGOUM, el presente Plan Especial mantiene el uso dotacional en la clase de equipamiento, y permite el cambio de la categoría de equipamiento de salud privado a equipamiento educativo privado.

Conforme al artículo 4.10.4, este Plan Especial garantiza la protección y puesta en valor de los dos edificios, mediante la mejora en sus condiciones de habitabilidad y uso.

Asimismo, en base al artículo 4.3.8, apartados 4 y 5 del PGOUM, el presente Plan Especial demuestra que la implantación de la categoría de uso equipamiento educativo no supone merma o deterioro en los valores que justifican la catalogación del edificio, acreditando la adecuación del nuevo uso al contenedor y el mantenimiento de sus valores histórico-artísticos. Se garantiza a su vez que la implantación de la nueva categoría de uso supone una mejor salvaguardia de los valores del edificio, no suponiendo un impacto negativo para el ambiente urbano ni suponiendo un empeoramiento de las condiciones de habitabilidad del entorno. En este sentido, tanto la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural como la Comisión Local de Patrimonio Histórico han informado favorablemente el cambio de categoría de uso a educativo en el conjunto edificatorio, según dictámenes emitidos (actas 27/2022).

1.1.3. Edificabilidad:

El presente Plan Especial define la edificabilidad máxima permitida para la parcela de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, en base al artículo 4.3.20, apartado 3 del PGOUM.

Conforme a dicho artículo, se dispone de una posible ampliación de un 10 por 100 de la superficie edificada a la entrada en vigor del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En base a las superficies contempladas en el Plan Director tramitado por la Comunidad de Madrid, la edificabilidad existente en la parcela a la entrada en vigor del PGOUM de 1997 era de 3.868 m². Por lo tanto, la ampliación podrá ascender a 386,8 m².

La edificabilidad total de la parcela será, mediante la tramitación del presente Plan Especial, de 4.254,8 m².

1.1.4. Acotación del jardín histórico:

El actual jardín de la parcela números 3 y 5 de la calle Eloy Gonzalo se sitúa dentro de la parcela catalogada con el número 11.473, y cuenta con nivel de protección 2. Su código de catalogación es el 05-064.

El presente Plan Especial fija la superficie total del jardín protegido a 1.430,03 m², poniendo en valor el jardín histórico original, acotando, en materia de protección, su superficie y sus especies arbóreas y vegetales, así como reflejando los elementos singulares que se encuentran en el mismo.

Esta zona de jardín protegido se circunscribe a la franja de terreno ubicada entre el cerramiento de parcela de la calle Eloy Gonzalo y la fachada posterior del antiguo Hospital Homeopático.

1.1.5. Régimen de obras:

A continuación se resumen las intervenciones que plantea este Plan Especial, en referencia a las obras no incluidas dentro del artículo 4.3.12 del PGOUM y que, por lo tanto, se incluyen en el presente Plan Especial para su aprobación. Para una mejor comprensión se diferencia entre las obras que afectan al edificio principal y, por otro lado, las obras que afectan al Palacete de “Los Salados” y las que afectan a la parcela en general.

Obras que afectan al edificio principal:

Obras de restauración:

— RE-01. Desmantelamiento de aseos no originales.

— RE-02. Desmontaje de tabiquería no original.

Obras de acondicionamiento:

— AP-01. Realización de nuevos aseos no originales para cumplir la dotación obligatoria según el uso e incluir cabinas accesibles.

— AP-02. Desmontaje de tabiquería existente para ampliación de salas.

— AP-03. Planta sótano. Realización de nuevos tabiques móviles para separación puntual de salas.

— AP-04. Planta sótano. Realización de nuevo cuarto técnico para instalaciones.

— AP-05. Adecuación del núcleo de aseos.

— AP-06. Sustitución de tabique existente por tabique móvil.

— AP-07. Desmantelamiento de instalaciones obsoletas.

Obras de consolidación:

— CD-01. Planta sótano. Refuerzo de forjado superior para eliminación de pilares apeados.

— CD-02. Planta sótano. Ignifugación del refuerzo metálico de la estructura.

— CD-03. Planta segunda-bajo cubierta. Consolidación y refuerzo de forjado para ubicación de maquinaría de instalaciones.

— CD-04. Refuerzos estructurales de manera que se cumplan las exigencias respecto de las sobrecargas de uso establecidas en la normativa actual.

Obras de reestructuración puntual:

— RP-01. Planta baja. Rasgado de hueco de ventana interior para paso.

— RP-02. Planta primera. Reconfiguración de escalera existente para adaptarla al CTE DB-SUA.

— RP-03. Planta segunda. Aperturas puntuales en muros de carga y construcción de pasarela sobre la capilla, para dar accesibilidad al ala este de la planta segunda y permitir su evacuación.

— RP-04. Adaptación de ascensor a normativa de accesibilidad.

— RP-05. Adecuación a normativa de la escalera exterior no original de la fachada posterior.

— RP-06. Instalación de un nuevo salva escaleras en el primer tramo de acceso de la escalera original del ala derecha para adecuación a la normativa.

Obras exteriores:

— OE-01. Acondicionamiento de acabado de cubierta para ubicar instalaciones.

— OE-02. Acondicionamiento de espacio libre para mejora de las condiciones de accesibilidad.

Obras que afectan al Palacete de “Los Salados”:

Obras de restauración:

— RE-01. Desmantelamiento de aseos no originales.

— RE-02. Desmontaje de tabiquería no original.

Obras de acondicionamiento:

— AP-01. Desmontaje de tabique existente para ampliación de hall de acceso en planta baja.

— AP-02. Sustitución de carpinterías interiores en el cierre del espacio central por otras conectadas a la central de incendios.

— AP-03. Realización de nuevos aseos para cumplir la dotación obligatoria según el uso e incluir cabinas accesibles.

— AP-04: Nuevo tabique móvil para división de aulas.

— AP-05: Sustitución tabique existente por tabique móvil en planta baja.

— AP-06: Desmantelamiento instalaciones obsoletas.

Obras de reestructuración puntual:

— RP-01. Adaptación de ascensor a normativa de accesibilidad.

— RP-02. Ampliación del recorrido del ascensor hasta la planta segunda/bajo cubierta.

— RP-03. Ampliación de hueco en muro de carga.

— RP-04. Adaptación de salida accesible en planta sótano.

Obras exteriores:

— OE-01. Nuevas ventanas de cubierta.

— OE-02. Casetón ascensor de cubierta.

Obras que afectan a la parcela en su totalidad:

Fase 1. Plan Especial:

B. Obras de acondicionamiento de parcela:

Se prevé, en la fase 1 del Plan Especial, el acondicionamiento exterior de la parte posterior de la parcela, con vistas a distribuir las zonas de recreo de la actividad docente a implantar.

Fase 2. Plan Especial:

B. Obras de ampliación:

En base al artículo 4.3.20 de las NNUU del PGOUM se plantea la ampliación de la edificabilidad de la parcela urbanística en un 10 por 100. Esto permitirá la ampliación de la edificación actual con el fin de completar el programa educativo del centro privado que implante su actividad.

Se plantean dos áreas de actuación en la parcela, donde se podrá desarrollar la nueva edificación, siempre bajo las prescripciones indicadas en las respuestas de las dos Comisiones de Patrimonio. Las posibles construcciones que se plantea ampliar mediante el presente Plan Especial (aulas, polideportivo o salón de actos) se ubicarán en los espacios libres de parcela. Para ello este Plan Especial delimita las áreas de movimiento susceptibles de ser ocupadas por las nuevas edificaciones.

1.1.6. Definición de áreas de actuación:

En el presente Plan Especial se definen las futuras áreas de actuación o ampliación interior en la parcela dotacional, para permitir el crecimiento propio de la nueva categoría de uso, educativo. Las nuevas áreas de movimiento son:

Área 1:

Este área se sitúa en la parte superior de la parcela, en la parte norte de la misma. Es el área más grande de las dos áreas de movimiento donde se ubicará las nuevas edificaciones para la ampliación del equipamiento dotacional educativo. Ocupa una superficie aproximada de 1.211,88 m². Se trata de un área bajo rasante.

Es un área trapezoidal que linda, al note con la trasera de los edificios números 4, 6, 8 y 10 de la calle Feijóo. Al este con las traseras de los edificios números 65 y 67 de la calle del Cardenal Cisneros, y al oeste con las traseras de los edificios números 6 y 8 de la calle Bravo Murillo. El límite al sur de la misma se ha establecido aprovechando el desnivel natural del terreno existente, el cual separaba originalmente la plataforma a nivel de acceso al hospital de la plataforma que conformaba el huerto.

La futura construcción a ubicar dentro de este área tendrá el número de alturas bajo rasante permitidas por el PGOUM y su cubierta contará con un acabado vegetal.

Área 2:

Este área se sitúa en el extremo noreste de la parcela agrupada. En esta área se ubicarán las nuevas edificaciones que sirvan como complemento funcional para la actividad docente del edificio del antiguo Palacete de “Los Salados”. Ocupa una superficie aproximada de 146,55 m². Se trata también de un área bajo rasante.

Es un área trapezoidal que linda, al note con la rampa de acceso rodado a la parcela desde la calle Cardenal Cisneros, al este con la misma calle del Cardenal Cisneros, al oeste con el espacio libre de parcela, en línea recta que coincide con el límite lateral sureste de la edificación del Palacete aprovechando el desnivel actual existente en esa zona, y al sur con un frente que avanza hasta la propia fachada del Palacete, con el fin de permitir un paso de comunicación entre la nueva construcción y este.

Se justifica la posición y forma de este área por ser la zona de la parcela que actualmente se sitúa a un nivel inferior de la cota de planta baja del Palacete, lo que hace que sea imperceptible para los viandantes. Asimismo, esta zona, bajo rasante no afecta tampoco a las edificaciones colindantes de la manzana al lindar con un paño medianero con la edificación del número 65 de la calle del Cardenal Cisneros.

Únicamente se prevé la posible unión de la nueva edificación planteada con el actual Palacete a nivel de planta sótano del mismo, coincidiendo con el tramo de fachada del Palacete que no tiene valor artístico (fachada enfoscada) frente al resto de esa fachada sobre rasante, la cual presente decoración en aparejo de ladrillo.

La futura construcción a ubicar dentro de este área tendrá el número de alturas bajo rasante permitidas por el PGOUM.

1.1.7. Ajuste de la intensificación de uso:

En el presente Plan Especial se ajusta la intensificación del uso por incremento de aforo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3.8.6 de las NNUU, como consecuencia de la mayor superficie.

Capítulo 2

Normas generales de protección

2.1. Protección del patrimonio edificado:

El presente Plan Especial garantiza la protección del patrimonio de los dos edificios contenidos en la parcela de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, de nivel de protección 1, grado singular. Para ello, este Plan recoge, aparte de las obras mencionadas en el capítulo anterior, las obras de conservación, consolidación y restauración de los elementos de restauración obligatoria que pudieran tenerse que llevar a cabo por la afección de las obras de rehabilitación en los edificios, conforme al artículo 4.3.12 del PGOUM.

La intervención propuesta para la implantación del uso educativo privado en ambos edificios será lo más respetuosa posible con todos los elementos originales del edificio, poniendo en valor todos los elementos arquitectónicos que configuran y recogen el espíritu de creación original de los arquitectos que los diseñaron.

Capítulo 3

Normas ambientales

Artículo 1.—Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en referencia a particularidades de la urbanización:

a) Atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel, el incremento de vertido generado resultante del Plan Especial en el ámbito es de 2,6 m3/día. La depuración del incremento de vertido generado por la parcela deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, titular de las depuradoras del Sistema Madrid.

b) Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., M. P., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes. No obstante, se informa que cualquier tramitación a realizar sobre las acometidas requerirá la presentación del escrito municipal en el que autoriza la depuración del incremento de vertido previsto. En cualquier caso, se deberá limitar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado municipal manteniendo la situación preoperacional.

Art. 2.—Deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge, entre otras cuestiones, la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, así como las condiciones para las nuevas plantaciones.

Art. 3. Protección del patrimonio cultural:

a) Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.

Art. 4.—Se garantizará la incorporación en el proyecto de licencia de una serie de medidas adicionales, destacando las siguientes:

a) En la fase de obras, con objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a la población del entorno, se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el Plan Especial y de las medidas adicionales.

b) En el proyecto se determinarán las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores, etc.) cumpla el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para un área acústica tipo a.

c) En lo que respecta a la eficiencia energética y uso de energías renovables, el informe enumera una serie de medidas, entre las que se incluyen, entre otras, la necesidad de incluir en el proyecto un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, el establecimiento de condiciones para los equipos de climatización e iluminación o la fijación de requisitos mínimos para el uso de energías renovables que deberán estar recogidas en la propuesta.

d) Respecto a las zonas ajardinadas, se deberán adoptar soluciones de drenaje según lo recogido en la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos, que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.

Art. 5.—En cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan (Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio), procede señalar lo siguiente:

a) El ámbito del Plan Especial se incluye en un sector “tipo a)” con predominio de suelo de uso residencial, siendo sus objetivos de calidad acústica los establecidos en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Considerando el uso educativo propuesto, se recuerda que, de conformidad con el artículo 16 del citado Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a usos educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.

c) El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable en el ámbito del Plan Especial ni en los edificios residenciales colindantes como consecuencia de las actuaciones propuestas, y en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.

Art. 6. Tráfico y movilidad.—Los valores de circulación generada por los vehículos atraídos por el edificio no conllevan cambios en el nivel de servicio que presenta el régimen de circulación.

Art. 7. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, en donde define que las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Art. 8. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DoAE) presentado y las consideraciones recogidas en los artículos ambientales.

Art. 9. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico y en el Documento Ambiental Estratégico (DoAE), un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en dichos documentos.

Capítulo 4

Ejecución del Plan Especial

4.1. Definición de la modalidad de gestión urbanística:

El presente Plan Especial recoge la modificación de varios parámetros urbanísticos como son la concreción de la edificabilidad de la parcela, la modificación de la categoría de uso, la definición de las áreas de movimiento para futuras edificaciones o la acotación del área de jardín protegido.

A su vez regula el régimen de obras a llevar a cabo en la parcela para la implantación del nuevo uso dotacional educativo. Una vez concretados estos aspectos, la ejecución del Plan Especial se llevará a cabo directamente mediante la redacción de los Proyectos Básicos para solicitud de Licencia de Obras que desarrollen, tanto las obras a realizar en los dos edificios protegidos como las obras de ampliación y nueva planta en las dos áreas de actuación propuestas en el presente Plan Especial. Una vez obtenidas estas licencias, serán los Proyectos de ejecución los que desarrollarán las obras de implantación dotacional de equipamiento educativo en el conjunto edificatorio y la parcela.

Capítulo 5

Conclusión

Con la presente memoria y planos que la acompañan quedan definidos los parámetros básicos que justifican los objetivos que persigue el presente Plan Especial de Protección, Ampliación y Cambio de uso. Se solicita el cambio de categoría de uso de Dotacional Equipamiento Salud Privado a Dotacional Equipamiento Educativo Privado del conjunto edificatorio con catalogación Nivel 1 Singular, sito en calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5.

Se persigue también ordenar la parcela del conjunto edificatorio, creando un marco urbanístico que defina y delimite las áreas de movimiento en los espacios libres de parcela para materializar el remanente existente de edificabilidad, así como la ampliación del 10 por 100 de la misma, además de la delimitación de la superficie del jardín protegido con Nivel 2, de manera que permita a corto, medio y largo plazo el crecimiento racional futuro del complejo edificatorio para ir dando solución a sus crecientes necesidades dotacionales.

Se han definido a la vez las obras a legalizar ya ejecutadas por la Comunidad de Madrid así como el régimen de obras que no pueden tramitarse mediante licencia directa. Y se ajusta la intensificación del uso por incremento del aforo.

Por todo lo cual, como autor del presente Plan Especial, a mi leal saber y entender, considero debidamente justificados los aspectos técnicos, urbanísticos y normativos que hacen viable la propuesta de protección, ampliación y cambio de uso para la implantación dotacional de equipamiento educativo en el conjunto edificatorio del Hospital Homeopático de “San José” y el Palacete del Marqués de “Los Salados”, de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/20.599/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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