Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231221-77

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Chinchón. Régimen económico. Bases subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de Septiembre de 2023, adoptó lo siguiente:

“Vista la necesidad de aprobar las bases para la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro. Vistos los informes de secretaría y de intervención que figuran en el expediente.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Plenarios de fecha 15 de Septiembre de 2023.

Se acuerda aprobar por unanimidad lo siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE CHINCHÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2022-2023

1. Objeto de la subvención

El objetivo principal de esta subvención es proporcionar apoyo financiero a los clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con el fin de promover y desarrollar actividades deportivas que contribuyan al bienestar físico, mental y social de la comunidad deportiva. Se busca fomentar la participación en el deporte, especialmente entre niños, jóvenes y personas con discapacidad, así como promover la equidad de género en el ámbito deportivo.

2. Período subvencionable

Las entidades beneficiarias podrán obtener subvención para las actividades deportivas que se hayan realizado o se realicen entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

3. Actividades subvencionables

Actividades de entrenamiento y competición organizadas por equipos regidos bajo una federación deportiva española, incluidas en el programa deportivo de las entidades solicitantes para la temporada 2022-2023 (1 de septiembre de 2022-31 de agosto de 2023).

4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Tener su domicilio social en el término municipal de Chinchón y desarrollar sus actividades en el mismo.

c) Haber desarrollado un programa de escuelas de enseñanza deportiva, pruebas deportivas o de promoción del deporte, entrenamientos y/o haber participado, durantela temporada deportiva 2022-2023, en competiciones federadas de ámbito autonómico y/o en competiciones oficiales de deportes de equipo de ámbito nacional y carácter no profesional en cualquier categoría.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuantía e imputación presupuestaria

En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 15.000,00 euros, con cargo a la bolsa de vinculación correspondiente a la partida 340-489-05 (Subvenciones a Entidades Deportivas) del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.

6. Gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables los gastos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada correspondan a las actividades subvencionadas.

b) Que no supongan la adquisición de bienes inventariables.

c) Que puedan ser acreditados mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago.

d) Que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

e) Que su precio no sea superior al de mercado.

f) Que cuando un gasto corriente o un conjunto de gastos corrientes subcontratados al mismo proveedor alcance o supere los 15.000 euros de base imponible (sin IVA), se hayan solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso de gasto (salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren los bienes servicios contratados).

g) Que los gastos se hayan realizado y abonado entre el 1 de septiembre de 2022 y el día inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación. Se admitirán gastos anteriores al 1 de septiembre de 2022 si corresponden a la inscripción federativa para la temporada 2022-2023.

h) Los gastos financieros, de seguros, de garantía bancaria, de asesoría, notariales, registrales, periciales o de administración serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con los actos o eventos subvencionados y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de estos.

i) Los costes indirectos no podrán suponer más del 8% del total de la subvención concedida.

2. Con carácter enunciativo, serán subvencionables al menos los siguientes conceptos de gasto, siempre que cumplan los restantes requisitos:

a) Cuotas de inscripción en competiciones oficiales.

b) Reconocimientos médicos de los deportistas.

c) Derechos federativos.

d) Derechos de jueces y árbitros oficiales.

e) Material de entrenamiento o competición no inventariable.

f) Los gastos derivados del uso los espacios deportivos para las actividades de los programas objeto de la subvención.

g) Alquiler de material imprescindible para el desarrollo de las actividades previstas.

7. Plazo de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Documentación requerida

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través del Servicio Municipal de Deportes y la página web del Ayuntamiento de Chinchón, irán dirigidas a la concejalía de Deportes y se presentarán, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Chinchón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, a través del registro por ventanilla en el mismo Ayuntamiento.

La Solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente, si bien, durante la tramitación del expediente podrán aportarse documentos, dentro de los plazos que se establezcan.

2. La solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:

a) De cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria.

b) De solicitud y/o subvención o ayuda recibida de otro organismo público o privado para la/s misma/s actividad/es y cuantía/s, en su caso.

c) De no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) De estar al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) De encontrarse facultado para firmar la solicitud en nombre de la entidad solicitante, por ser el representante legal de la misma o estar apoderado para ello.

f) En su caso, no figurar inscrita la entidad en la Seguridad Social ni tener asignado código de cotización por no tener trabajadores a su cargo.

3. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Breve memoria de las actividades objeto de la subvención previstas para la temporada 2022-2023.

b) Presupuesto de ingresos y gastos del programa deportivo objeto de la subvención, firmado digitalmente por la persona representante legal de la entidad.

c) El presupuesto incluirá exclusivamente los gastos subvencionables desglosados por concepto y cuantía y los ingresos, detallando de forma expresa los importes obtenidos a través de otras ayudas públicas y la parte de financiación de la propia entidad solicitante adscrita a los programas objeto de la subvención, no consignando ninguna cantidad estimada como subvención correspondiente a esta convocatoria.

d) Certificado de la federación madrileña correspondiente, por cada uno de los equipos para los que se solicite subvención.

9. Criterios de valoración

El reparto de la subvención se realizará de manera proporcional en base al gasto incurrido subvencionable (definido en el apartado 5 de estas bases) por los beneficiarios. El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los beneficiarios.

Cálculo de la proporcionalidad:

Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el siguiente cálculo basado en el gasto proporcional:

Subvención asignada al beneficiario = (Gasto del beneficiario / Gasto total de todos los beneficiarios) ´ Presupuesto total de la subvención.

Donde:

Gasto del beneficiario: El gasto verificable incurrido por el beneficiario en relación con la actividad o proyecto financiado por la subvención.

Gasto total de todos los beneficiarios: La suma de los gastos verificables de todos los beneficiarios elegibles.

Presupuesto total de la subvención: El monto total asignado para la subvención en cuestión.

El cálculo se realizará una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación requerida para demostrar el gasto incurrido.

En caso de que el presupuesto total de la subvención no se agote por completo, los fondos remanentes podrán ser redistribuidos entre los beneficiarios elegibles de acuerdo con el mismo criterio de proporcionalidad establecido anteriormente.

10. Publicación de la convocatoria

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica.

La publicidad del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Subsanación de defectos

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón según lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

La presentación de subsanaciones se deberá realizar de forma telemática o presencial.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se tendrán por no presentadas, no entrando en el proceso de valoración.

12. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la concejalía de Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

13. Comisión de Valoración

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por las personas que designe el/la Titular de la concejalía de Deportes, como órgano concedente, proponiéndose lo siguiente:

Presidente/a: El concejal/a de Deportes o persona en quien delegue.

Vocales: 2 técnicos/as de la concejalía de Deportes.

Secretario/a: El secretario del Ayuntamiento.

El órgano competente para nombrar a la comisión de valoración designará, en su caso, suplente de cada uno de ellos.

La comisión de valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, así como informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntación, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en estas Bases, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

14. Propuesta de resolución provisional

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sea tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Propuesta de resolución definitiva

Una vez emitido informe por la Comisión de Valoración sobre las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

16. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

En el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como entidades beneficiarias de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia de la subvención, con el importe propuesto. b) Estatutos de la entidad.

b) Estatutos de la entidad.

c) Certificado suscrito por el presidente o secretario del club de la composición y nombramiento de la Junta Directiva de la entidad o club.

No será necesario aportar la documentación anterior, salvo la aceptación o renuncia de la subvención, si ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores. Si constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de esta convocatoria anual, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada:

a) Alta de pago por transferencia. En caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Chinchón ninguna cuenta para el pago de la subvención se deberá aportar certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo. En el caso de tener ya de alta alguna cuenta en el Ayuntamiento de Chinchón deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en dicha cuenta.

b) En el supuesto de no haberse incluido en la solicitud, declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de la entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Se deberá tener en cuenta que el contenido de los certificados presentados y/o de las declaraciones responsables contenidas en la solicitud, tendrán una validez de seis meses, a partir de los cuales se deberán actualizar presentando nuevo documento; en el caso de que se produzca variación de las circunstancias declaradas en los mismos, deberán actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

17. Concesión de la subvención

La Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Deportes dictará la resolución definitiva, que además de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación a través de medidas que consistirán en incluir información en los medios de comunicación o a través de la página web, revista oficial o cuantos otros soportes sean adecuados para la difusión.

9. Solicitar por escrito a la concejalía de Deportes la autorización para realizar cualquier modificación de las actividades subvencionadas respecto de lo indicado en la solicitud, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que la entidad beneficiaria se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.B) de la citada ley.

19. Otras condiciones

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

3. La concejalía de Deportes podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado.

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos”.

Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un periodo de treinta días hábiles, mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley General de Subvenciones art. 17.2.

De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y las bases entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

Chinchón, a 29 de septiembre de 2023.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/20.671/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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