Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231222-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN conjunta de 4 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre la información a las familias que deben contener las páginas web de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, relativo a la información a las familias, establece con detalle, en sus apartados 1 y 2, la información que ha de estar a disposición de las mismas de forma fácilmente accesible.

La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, ha especificado con mayor detalle la información que los centros educativos deben facilitar a las familias. En concreto, señala su artículo 5 que la libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos se fundamenta, entre otros, en los principios y derechos de transparencia informativa y de publicación de los resultados de los centros y establece los contenidos e informaciones que, para permitir el pleno ejercicio del derecho a las familias a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad, cada centro educativo deberá publicar en su página web. Entre ellos, se incluyen la oferta educativa, las actividades complementarias, extraescolares y los resultados obtenidos por cada centro en todas las pruebas generales en las que participen sus alumnos, especialmente en las pruebas externas. Por su parte, el artículo 12 de la misma Ley 1/2022, de 10 de febrero, establece otros contenidos que también deben hacer públicos los centros educativos.

En consecuencia, con la finalidad de que las páginas web de los centros educativos ofrezcan los contenidos e informaciones preceptuados en la Ley 1/2022, de 10 de febrero, se dictan las siguientes instrucciones.

1. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán de aplicación en los centros educativos en aquellas etapas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Contenidos obligatorios que deben incluir las páginas web de los centros

Las páginas web de los centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, deberán disponer de un apartado, en una zona pública y visible desde la página de inicio, con la denominación “Información a las familias”, en el que, independientemente de que se hallen ubicados también en otros lugares de la página web, deberán figurar de forma fácilmente accesible los siguientes contenidos:

— Oferta educativa: enseñanzas, etapas y niveles; modalidades, turnos e itinerarios formativos.

— Ideario del centro, en el caso de los centros de titularidad privada.

— Servicios complementarios que prestan.

— Programas y proyectos educativos que se desarrollan en el centro.

— Líneas básicas del Proyecto Educativo, entre las que se incluya el carácter propio del centro.

— Normas de organización y funcionamiento.

— Teléfonos y correos de contacto de la dirección y la administración del centro.

— Listado y precio de todas las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior, y de las que estén previstas para el nuevo curso.

— Además, en las actividades complementarias, información exhaustiva de las previstas para el curso en vigor: título de la actividad, cursos a los que se destina, fecha, contenido y, en su caso, organizaciones colaboradoras.

— Resultados del centro en todas las pruebas generales en la que participen los alumnos, detallando el resultado obtenido por etapa educativa y en cada una de las dimensiones evaluadas; entre ellos al menos:

• Pruebas de acceso a la Universidad.

• Pruebas externas de carácter comunitario, nacional e internacional.

• Otras pruebas de evaluación de la Comunidad de Madrid, incluidas las de evaluación del programa Bilingüe español-inglés.

3. Actualización de los contenidos

Antes de 31 de enero de 2024, las páginas web de los centros deberán ajustarse a lo establecido en estas instrucciones. Los centros deberán mantener permanentemente actualizada su información y especialmente con antelación al inicio del período de admisión de alumnos.

4. Supervisión por la Inspección Educativa

En el desarrollo de sus actuaciones habituales, la Inspección Educativa supervisará el cumplimiento de lo establecido en estas instrucciones.

Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Viceconsejero de Política Educativa, José Ignacio Martín Blasco.—El Viceconsejero de Organización Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.

(03/20.863/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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