Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231222-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

23
ORDEN 1847/2023, de 12 de diciembre, de corrección de errores de la Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10).

Con fecha 30 de noviembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10).

Advertidos errores en el texto de la Orden citada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

DISPONGO

Primero

Rectificación de errores

Corregir los errores existentes en la Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Uno. En el encabezado de la Orden,

Donde dice: “Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión (…)”.

Debe decir: “Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión (…)”.

Dos. En la exposición de motivos, antepenúltimo párrafo,

Donde dice: “(…) para lo que es precisa la modificación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de nuevas subvenciones para 2023, que se materializa en la presente Orden”.

Debe decir: “(…) para lo que es precisa la modificación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de nuevas subvenciones, que se materializa en la presente Orden”.

Tres. En el artículo 1, apartado primero in fine de la Orden,

Donde dice: “y aprobar, así mismo, la convocatoria correspondiente a 2023”.

Debe decir: “y aprobar, así mismo, la convocatoria correspondiente”.

Cuatro. En el encabezado del Título II de la Orden, in fine,

Donde dice: “dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea, para el año 2023 (C04.I02.P01.S10)”.

Debe decir: “dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10)”.

Cinco. En el artículo 1 del Título II,

Donde dice: “Se convocan, para el año 2023, subvenciones destinadas (…)”.

Debe decir: “Se convocan subvenciones destinadas (…)”.

Seis. En el artículo 3, apartado tercero, del Título II,

Donde dice: “La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros para el ejercicio de 2023”.

Debe decir: “La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros”.

Siete. En la disposición final de la convocatoria,

Donde dice: “Efectos de la convocatoria de subvenciones para 2023. El Título II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la anualidad 2023, producirá efectos el día siguiente al de su publicación (…)”.

Debe decir: “Efectos de la convocatoria de subvenciones. El Título II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, producirá efectos el día siguiente al de su publicación (…)”.

Ocho. Se ha procedido también a la corrección de errores en los anexos a esta convocatoria, eliminando cualquier referencia a la anualidad 2023.

Segundo

Publicación

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/20.933/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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