Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231222-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Móstoles. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente, una vez que ha permanecido expuesto al público por un plazo de quince días hábiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023) los siguientes expedientes de modificación presupuestaria, en la modalidad crédito extraordinario y suplemento de crédito:

— Número H004/DGP/2023-33.

— Número H004/DGP/2023-37.

— Número H004/DGP/2023-38.

— Número H 003-1-23.

— C11 Patronato EE. II. 20323/081.

— C10 patronato EE. II. 20323/080.

— C09 Patronato EE. II. 20323/075.

Sin que contra los mismos se hayan presentado reclamaciones, se hace público a los efectos recogidos por los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales.

Expedientes de crédito modificación presupuestaria, con el siguiente resumen por la naturaleza de la modificación:

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Madrid, por las personas y entidades a que hace referencia el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Móstoles, a 19 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/21.402/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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