Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231226-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

39
Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria gestión ayudas Plan Cambia 360

Decreto de 21 de diciembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360” contempla el establecimiento de líneas de ayudas dirigidas, entre otros aspectos, a impulsar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes, tanto destinados a uso particular, como a la distribución urbana de mercancías o al transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros; asimismo, a impulsar la movilidad personal en el municipio de Madrid, apostando por la micromovilidad.

Las convocatorias de estas líneas de ayudas se encuentran recogidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2023) del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (PES), y las diferentes dotaciones presupuestarias se definirán en las convocatorias correspondientes que podrán incluir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Este Plan Estratégico seguirá produciendo efectos hasta la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, como establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, que dispone que el Plan Estratégico de Subvenciones sea único para todo el Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno por un período de vigencia de cuatro años.

Aprovechando la experiencia de líneas de ayuda análogas convocadas por distintas Administraciones Públicas y por esta Área de Gobierno, se ha optado por un modelo de tramitación con la participación de una Entidad Colaboradora, encargada del desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Decreto, mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados y la distribución de los fondos a quienes cumplan los requisitos para ello.

De este modo, con carácter previo a la convocatoria de estas líneas de ayudas, se seleccionará una Entidad Colaboradora mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su correspondiente convocatoria.

En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I) incluyendo el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora (Anexo II).

Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 3.o, punto 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023) corresponde al Delegado del Área la competencia de celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, entre las que se encuentra, según se recoge en el apartado 2.o, la calidad ambiental y sostenibilidad y la planificación de la movilidad.

En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible, gestionadas por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a partir del 1 de enero de 2024 y durante la vigencia del convenio firmado entre ambas partes, que figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.

Segundo.—El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ).

Los anexos I (Convocatoria) y II (Convenio de Colaboración), a los que se hace mención en este decreto, se publicarán íntegros en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal. ( www.madrid.es ).

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/21.524/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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