Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231226-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Horcajo de la Sierra-Aoslos. Régimen económico. Ordenanza precio público actividades

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA USO PRIVADO

TÍTULO I

Funcionamiento

Artículo 1. Fundamento legal.—Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; por lo cual, conforme al artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos establece las condiciones generales, así como el precio público de actividades y usos que en la presente ordenanza se establecen.

Art. 2. Objeto/Hecho imponible.—Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer unas normas generales de uso de lo siguiente:

— Pista de Pádel Municipal.

— Sala Polivalente.

b) Establecer el precio público de las siguientes actividades y usos de instalaciones municipales:

— Actividades:

1. Campamento de verano.

2. Visitas Guiadas.

3. Cursos extraescolares.

4. Impartición de clases/actividades.

5. Alquiler de Pista de Pádel para clases particulares:

— Uso de Instalaciones Municipales:

1. Pista de Pádel.

2. Sala Polivalente.

Art. 3. Competencias.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

TÍTULO II

Normas de Uso de Instalaciones (Pista de Pádel y Sala Polivalente)

Art. 4. Usuarios.—1. Podrá utilizar las pistas de pádel y/o sala polivalente municipales, cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

2. Queda prohibido el uso de las instalaciones municipales:

a) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

b) Para dar clases por parte de particulares, salvo las autorizadas por el Ayuntamiento y reguladas en la presente ordenanza.

Art. 5. Equipamiento y uso.—1. El uso de la Pista de Pádel se regirá por las siguientes normas: Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego.

Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. El uso de la Sala Polivalente se regirá por las siguientes normas:

a) No se podrá hacer agujeros, para colgar nada en las paredes.

b) Se mantendrán limpias y en condiciones de buen uso las instalaciones y el mobiliario.

c) No estará permitido cambiar de sitio los distintos elementos fijos del mobiliario.

d) El vecino que haga uso del local deberá dejarlo limpio, para que esté en perfectas condiciones para usuarios posteriores.

e) En caso de que el local no esté en perfectas condiciones para usuarios posteriores y no se haya realizado la contratación de la limpieza, sólo se procederá a la devolución del 50 % de la fianza.

f) El vecino que haga uso de las instalaciones será el responsable de todo lo que ocurra en local durante las horas que se les sea concedido, debiendo hacerse cargo de los desperfectos o robos que se ocasionen durante la utilización del mismo.

g) No se podrán dejar las llaves a ninguna otra persona que no sea el titular de la reserva sin permiso del Ayuntamiento.

Art. 6. Horarios.—1. El uso de la pista de pádel se realizará en horario de 09:00 a 22:00 h, salvo excepciones que deberán ser aceptadas por la Alcaldía o el órgano competente.

2. El uso, por alquiler de la Sala Polivalente será de un día completo.

Art. 7. Reserva de instalaciones.—1. Reserva de la Pista de Pádel: La reserva de la pista será de 1 hora y media, si bien solo podrá alquilarse como máximo 1 turno al día (1,5h) por un mismo usuario, con un mínimo de antelación de 48 horas. La reserva de la pista se realizará a través del Bar Municipal de Aoslos. La reserva lleva implícita la recogida y entrega de las llaves, antes y después de cada turno respectivamente. Tendrán prioridad las reservas que se realicen presencialmente en el bar, realizando el pago “in situ” de la misma.

2. Reserva de la Sala Polivalente: Se realizará en el Ayuntamiento con un mínimo de 48 horas. El ayuntamiento podrá facilitar las llaves con antelación suficiente para poder preparar el local, salvo que haya una reserva en el momento que se soliciten las llaves.

Lo no regulado en la presente ordenanza se regulará mediante convenio con el Ayuntamiento.

Art. 8. Desarrollo de actividades.—1. El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos puede concertar acuerdo con un monitor a instancias del Ayuntamiento o a solicitud de los usuarios con el fin de que se desarrollen cursos o clases, en estos supuestos el coste de la pista se determinará en el acuerdo respectivo.

Art. 9. Exoneración de responsabilidad.—El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos no será responsable en ningún caso de:

1. La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.

2. Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—1. Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el abono de los daños causados. Se faculta a la Alcaldía o Concejalía de Deportes para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

6. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

7. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el acceso a las instalaciones.

TÍTULO III

Precio público

Art. 11. Naturaleza.—1. La prestación patrimonial por satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Art. 12. Tarifas.—1. Actividades:

1) Campamento de Verano: 30,00 euros/quincena.

2) Visitas Guiadas: 3,00 euros/persona.

3) Cursos extraescolares: 20,00 euros/quincena.

4) Impartición de clases/actividades: 20,00 euros/quincena.

5) Alquiler de Pista de Pádel para clases particulares:

a) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Sin iluminación: 10,00 euros.

b) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Con iluminación: 14,00 euros.

— Fianza: devolución de llaves: 5,00 euros.

2. Uso de Instalaciones Municipales:

1) Pista de Pádel:

a) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Sin iluminación: 5,00 euros.

b) Alquiler de pista 1 hora y 30 min. Con iluminación: 8,00 euros.

— Fianza: devolución de llaves: 5,00 euros.

2) Sala Polivalente:

a) Alquiler diario de sala polivalente. Sin calefacción: 50,00 euros.

b) Alquiler diario de sala polivalente. Con calefacción: 80,00 euros.

— Fianza de uso: 100,00 euros.

Art. 13. Obligados al pago.—1. Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas que utilicen la pista. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se efectué la correspondiente reserva de la pista.

2. El pago del precio público se realizará en el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos en las dependencias del Bar Municipal de Aoslos.

Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 14 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Antonella Diana Melano.

(03/20.870/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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