Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2023

Sección 1.3.104.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231227-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha resolución. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2021, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023.

En el artículo 4 de la citada resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 52.974.173,05 euros, a financiar con cargo al presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este crédito, se asignaron 37.081.000,00 euros al Programa 1 (adquisición de vehículos eléctricos) y 15.893.173,05 euros al Programa 2 (despliegue de infraestructuras de recarga).

A su vez, en su artículo 4.4, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado de existir disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (“IDEA”), e incorporados a su patrimonio propio.

Con base en dicha normativa, mediante Resoluciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 18 de julio de 2022, 19 de mayo de 2023 y 30 de junio de 2023, publicadas mediante extracto en los BOLETÍNES OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2022, 26 de mayo de 2023 y 7 de julio de 2023, se amplió el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de concesión de ayudas del Programa MOVES III en un importe adicional total de 81.437.951,72 euros, de los que se asignaron un total de 46.027.779,97 euros al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 83.108.779,97 euros; y un total de 35.410.171,75 euros al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 51.303.344,80 euros.

Por último, mediante Resolución de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), de 10 de noviembre de 2023, se amplía el presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de estos programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), destinándose un total de 23.500.000,00 euros adicional para la concesión de ayudas.

Por tanto, conforme a la previsión recogida en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y existiendo disponibilidad presupuestaria, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, con el objeto de ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III.

Por otra parte, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el plazo de presentación de solicitudes y modificando parte de la cuantía de las ayudas y diferentes artículos afectados por la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En particular, dichos artículos modifican los requerimientos a los que están sometidos los destinatarios últimos de las ayudas recogidas en los ordinales 1.o, 4.o y 5.o del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con motivo de la entrada en vigor del citado Reglamento. Asimismo, se modifica su anexo I respecto del Programa de incentivos 2, para incluir requisitos para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que se acojan al citado Reglamento, y su anexo III para incorporar los límites de las ayudas para los destinatarios últimos de los ordinales 1.o y 2.o del artículo 11.1 y de las pequeñas y medianas empresas que prefieran acoger su solicitud al régimen de minimis. Por último, se realiza una modificación en el anexo II relativa al Programa de incentivos 2 en relación con la documentación requerida para justificar la actuación realizada.

Procede, por tanto, incorporar las referidas modificaciones a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

DISPONE

Primero

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título, que queda redactado como sigue:

“Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la redacción dada por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 de su epígrafe “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible” y según la redacción dada por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, en relación con el primer apartado de su epígrafe “Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”».

Cuatro. Se modifica el ordinal 19.? del punto 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que debe incluir el esquema unifilar, junto con el anexo IVE. Asimismo, se deberá adjuntar copia del certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. Asimismo, se deberá incluir un reportaje fotográfico de la instalación realizada. En el caso de infraestructuras de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.

Segundo

Ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024, conforme a lo siguiente:

Uno. Ampliar la cuantía del crédito consignado en el artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024 por un importe de 23.500.000,00 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 157.912.124,77 euros.

Dos. Del importe indicado en el apartado anterior, se asignan 15.000.000,00 euros a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 98.108.779,97 euros, y se asignan 8.500.000,00 euros a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 59.803.344,80 euros.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, P. S. (Acuerdo de la Junta Gobierno de 25 de septiembre de 2023), José Pedro Reques Fernández.

(03/21.296/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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