Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231227-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

53
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2020-00696.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el error material o de hecho advertido en la redacción del artículo 2.2 a) de las Normas Urbanísticas del Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Cava de San Miguel número 9 y plaza Mayor números 19 y 20, distrito de Centro, procediendo a incorporar un nuevo documento de Normas Urbanísticas que corrige el error detectado en ese punto, de conformidad con el informe de la Dirección General de Planeamiento de 27 de octubre de 2023.

Segundo.—Remitir el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid, Registro de Planes de la Comunidad de Madrid, antes de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del modo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

1. Normas del plan especial:

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997, por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel A.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección grado Singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NN. UU.) será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.

2. Régimen de obras:

Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las NN. UU., entre las que la propuesta contempla:

1. Las obras objeto del Plan Especial consisten en:

1) Obras de ampliación mediante cubierta acristalada en el patio.

2) Obras de reestructuración puntual:

a. Creación de una nueva conexión mediante escalera interior en el local catalogado, al haberse eliminado la conexión existente anterior entre plantas por la localización del nuevo ascensor. Rasgado de cubierta para proporcionar ventilación e iluminación necesarias a la vivienda de la última planta.

b. Instalación de ascensores, dispuestos de forma que predomine el macizo sobre el vano, en todas las plantas, con vano de proporción vertical.

c. Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

3) Obras de acondicionamiento:

a. Introducción de nuevas instalaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad del edificio.

b. Redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. En zona de bóvedas no se permite compartimentar en toda la altura.

3. Régimen de usos:

El uso característico es el uso residencial en su clase vivienda colectiva.

Cuadro de usos

Uso cualificado: Residencial Vivienda Colectiva Libre.

Uso compatible (en sótano, plantas bajas y entreplanta): Terciario Comercial.

Debido a la altura libre existente en la entreplanta del edificio, no se considerará apto para uso el espacio que cuente con una altura libre inferior a 2.20 metros de altura.

Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/20.851/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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