Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231227-81

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado definitivamente, en sesión extraordinaria y urgente de 22 de diciembre de 2023, el expediente de modificación de la ordenanza número 5, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público el acuerdo definitivo en el que se incluye el texto íntegro de la modificación, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que es del siguiente tenor literal:

ACUERDO

Primero.—Desestimar las reclamaciones presentadas por don Fernando Cabrera Ortega, don Fernando San Isidro Vallejo y don Alfredo Martínez Hernández, toda vez que el artículo 83.2 de la Ley 39/2015 solo indica que se publique el anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y no el expediente, añadiendo que el expediente estará a disposición de quienes lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica, y dado que no se ha solicitado por ningún particular ni presencial ni a través de ningún medio electrónico, ni siquiera los reclamantes, el acceso al expediente no se puede alegar que haya indefensión o falta de trasparencia, ya que la publicación en el Boletín Oficial está efectuado, si bien en el mismo no señala lugar de acceso para conocer el expediente, es evidente y así también lo señalan los propios reclamantes que el lugar será el Ayuntamiento de Los Molinos y en las horas en que está abierto el Ayuntamiento, por lo que igualmente no existe ni indefensión ni falta de transparencia.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza número 5, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, una vez incorporada a la misma la modificación debida al error aritmético en el artículo 5 con la redacción que a continuación se recoge:

«NÚMERO 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA Y TRATAMIENTO DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

La presente ordenanza fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Los Molinos, de la gestión de la tasa sobre la recogida, transporte y el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos, contaminados para una economía circular, que obliga a reflejar el coste real, directo o indirecto de las operaciones de recogida transporte y tratamiento de residuos así como a repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los contribuyentes.

Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Los Molinos y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

La tasa tiene la siguiente finalidad:

1. La tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación, lo que a su vez incluye el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto.

2. La finalidad de la tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Art. 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos, que incluye:

a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.

b) La prestación del servicio de recepción obligatoria de transporte, tratamiento y eliminación de residuos por empresa que realiza la recogida, el tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2.o A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.o Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

4.o La recogida de algunos residuos especiales, contemplados en el Anexo I, se considera de carácter voluntario y a instancias de los interesados, por lo que el Ayuntamiento la realizará previa solicitud y pago de la cantidad que se determina en dicho Anexo.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario, dentro del término municipal.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento y una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma mancomunada.

Para determinar la cuota tributaria se aplicarán los siguientes criterios:

a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función del valor catastral del inmueble más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral del inmueble.

b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de lo señalado en el presente artículo definido en el apartado 1B. Locales afectos o destinados a actividades económicas, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.

1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:

A) Viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial:

Las cuotas a aplicar se determinarán con arreglo al valor catastral del inmueble, de acuerdo con el baremo siguiente:

Cada año se incrementará un 10 por 100 del tratamiento determinado por el copago que realiza la Comunidad de Madrid.

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:

Tasa = Coste de recogida del residuo + (coef. copago * coste tratamiento y transporte del residuo)

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:

Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:

La cuota a aplicar se determinará en función de lo expuesto en la siguiente tabla:

Cada año se incrementará un 10 por 100 del tratamiento determinado por el copago que realiza la Comunidad de Madrid.

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:

Tasa = Coste de recogida del residuo + (coef. copago * coste tratamiento y transporte del residuo)

Actualización de las cuantías de la parte variable de la cuota “Transporte y tratamiento de los residuos” a fin de cumplir con una de las finalidades de la Ley, de desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente.

Como norma general, para el cálculo de dicha actualización y toda vez que el padrón se genera el 1 de enero del año, es decir, con anterioridad a que se conozca la cantidad final de toneladas depositadas en el vertedero, se tendrá en cuenta las toneladas vertidas, desde el 1 de septiembre de dos años anteriores hasta el 31 de agosto del año inmediatamente anterior al momento de generar el padrón. Para lo cual el Área Municipal encargada de la gestión de residuos, deberá emitir certificado informando del incremento o disminución porcentual de número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota.

La variación porcentual de la cuota se expondrá al público, por el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarlo.

Dicha exposición al público se comunicará mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas establecidas en el apartado anterior.

3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

Art. 6. Exenciones.—1. Gozarán de exención de la cuota aplicable a aquellos domicilios cuyos residentes que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional vigente cada año en domicilios de hasta 3 miembros inclusive, más 300 euros/año por cuarto miembro y otros 300 euros por el quinto miembro; a partir de ahí se incrementará en 600 euros por cada miembro más y en caso de miembros de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará el doble por persona discapacitada en todos los casos.

2. Esta exención será concedida por el Ayuntamiento, año a año, a petición del interesado, cuando vaya acompañada por los documentos que acrediten, de forma inequívoca, el total de rentas (declaración de la renta del año anterior, ingreso mínimo vital, prestación por desempleo, etc.) de todos los miembros que residan en ese domicilio.

3. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo de la tasa, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio económico, excepto en los casos de altas nuevas, que será en el momento en que se realice esta alta, pudiéndose prorratear la cuota por semestre restante. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, entendiéndose como tal cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren los inmuebles urbanos, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes, o las fincas estén deshabitadas o no estén edificadas.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingresos.—1. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310 (sup.), de 30 de diciembre de 1989, con sus modificaciones posteriores en todo lo que contradiga el texto de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

La recogida de estos residuos por parte del Ayuntamiento será opcional para los interesados y estará sujeta a las condiciones adicionales que aquél establezca en cuanto al momento y lugar de recogida, debiendo presentarse junto con la solicitud descripción detallada del número de enseres domiciliarios y/o restos leñosos que deseen ser recogidos. En caso contrario, los interesados deberán depositar, necesariamente, los enseres y/o restos vegetales en el Punto Limpio municipal y/o en un gestor de tratamiento de residuos vegetales.

La inobservancia de estas condiciones conllevará las sanciones contempladas en la ordenanza reguladora del fomento y garantía de la convivencia ciudadana en el municipio de Los Molinos.

Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Cuarto.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado reclamaciones durante el período de información pública.

Quinto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en calle General Castaños, número 1, de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los Molinos, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/21.567/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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