Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se designa, con carácter permanente, los miembros de la mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

El artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, establece la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante Agencia) como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y disposición adicional segunda, apartado primero del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano de dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es su Director, que, a su vez, será el titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Por su parte, el artículo 40 de la citada ley dispone que la contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación, el titular de la dirección de la Agencia. Igualmente, establece que la Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, los órganos de contratación, estarán asistidos por una mesa de contratación, por ellos designados. Esta designación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 28, 35 y 40 de la ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Designar, con carácter permanente, como miembros de la mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a los siguientes:

— Presidencia: un titular de una subdirección general, jefatura de división, jefatura de área o jefatura de unidad técnica del centro directivo promotor respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario o de la Dirección General de Gestión Económica y Personal.

— Vocalías:

• Una persona titular de un puesto de Interventor de la Comunidad de Madrid.

• Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

• Dos personas representantes del centro directivo promotor respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario, sin perjuicio de que, cuando la especificidad del contrato así lo aconseje, puedan ser sustituidos por uno o dos representantes pertenecientes a la Dirección General de Gestión Económica y Personal.

— Secretaría: un titular de jefatura de servicio o unidad administrativa superior perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación de la Dirección General de Gestión Económica y Personal o, en su defecto, una persona con la categoría de titulado superior o medio de la misma subdirección.

Segundo

La presente resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/21.082/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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