Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

49
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que aprueba la Ordenanza 9/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 9/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación propuesta tiene por objeto fundamental la supresión y modificación de determinadas tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Por un lado, se propone la supresión de las tarifas por la prestación de los servicios de “revisión para comprobar la emisión de humos” (anexo B), tarifa número 3, letra a), “extracción de objetos a petición de parte de las alcantarillas públicas, absorbederos, pozos de bajada, testeros, atarjeas particulares y minas de fontanería” (anexo B), tarifa número 6, letra a), “reconocimiento de pozo negro o fosa séptica” (anexo B), tarifa número 6, letra b), “extracción de las materias fecales de los pozos negros o fosas sépticas situadas en las calles donde no exista alcantarillado oficial” (anexo B), tarifa número 6, letra c) y “extracción de los pozos de atarjeas, de alcantarillas particulares y limpiezas análogas” (anexo B), tarifa número 6, letra d) y, por otro, se modifican las tarifas contenidas en la Tarifa número 2 del Anexo B (Servicios de Tratamiento y Eliminación de Residuos).

Finalmente, junto a la supresión y modificación de las citadas tarifas, se propone la modificación del artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, modificación consistente en la eliminación de dicho precepto de los requisitos que se exigen para acogerse al Sistema Especial de Pago (SEP) en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades. Y ello, no porque no pueda seguir acudiéndose a esta modalidad de pago, sino porque dichos requisitos pasan a regularse en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, como sucede con la otra modalidad de pago que existe, el Pago a la Carta (PAC).

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 15. Pago de las tasas, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15.—Pago de las tasas.—1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades deberá efectuarse en el período que abarca desde el 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.

No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago, reguladas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, aplicándose las bonificaciones que, para cada supuesto, se establecen.

En ningún caso, el importe de la bonificación que se aplique puede superar los 15 euros”.

Dos. En el cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifican la Tarifa número 2, la Tarifa número 3 y la Tarifa número 6 que quedan redactadas en los siguientes términos:







DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.640/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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