Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Dña. Silvia Buabent Vallejo, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de noviembre de 2023, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Cuentas, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar de manera provisional la creación de la ordenanza fiscal número 27:

Ordenanza número 27. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios.

Que ha transcurrido el plazo de treinta días desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre de 2023.

Que durante este plazo se ha mantenido expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 8 de noviembre de 23 hasta el día 22 de diciembre de 23, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento.

Que no han sido presentadas reclamaciones en este plazo, según certificación del Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2023

Según lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la creación de la ordenanza fiscal número 27, estando publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre de 2023.

San Fernando de Henares, a 26 de diciembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Silvia Buabent Vallejo.

(03/21.780/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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