Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231229-18

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza reguladora taxi

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024.

El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su reciente modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además, establece que dicha limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún caso se podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.

En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.

De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, cómputo que puede sufrir modificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 y 4 de la ORT.

En aplicación de este artículo 37.2 de la ORT, el órgano municipal competente podrá establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

Adicionalmente, el mismo artículo 37.4 de la ORT otorga al órgano municipal competente la competencia para establecer excepciones puntuales al régimen de descanso de las licencias en fechas concretas en las que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fija anualmente mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana, los turnos de descanso en período estival y las excepciones puntuales en días laborables al régimen general de descanso de las licencias.

Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la ORT, se ha solicitado informe sobre dichos extremos a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi, por ser las asociaciones representativas del sector del taxi. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.

En relación con la duración del descanso obligatorio, el artículo 37.1 de la ORT establece que el período máximo de descanso es de 24 horas que se computa desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, período que se puede modificar para los sábados y domingos de acuerdo con el artículo 37.2 de la ORT y también en festivos y de lunes a viernes de forma puntual para fechas concretas de acuerdo con el artículo 37.4 de la ORT, en ambos casos, mediante resolución del órgano municipal competente. Para el año 2023, se estableció un período de descanso 7:00 a 20:00 horas en sábados, domingos y festivos, en festivos entre semana y eventos y situaciones excepcionales (MADO, Madcool, Halloween y período navideño).

Durante 2023, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las condiciones de prestación del servicio en esta materia.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 303, de 21 de diciembre de 2023), ha aprobado una duración diaria de prestación del servicio de 24 horas. Asimismo, para las licencias que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida establece que podrán prestar servicio 24 horas al día los 7 días de la semana.

En atención a los informes recibidos de las asociaciones y a los antecedentes, se considera que la regulación del régimen de descanso realizada en 2023 se ajusta razonablemente a la demanda y resulta adecuado mantener el descanso de 7:00 a 20:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de su revisión durante el 2024.

Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR-IMPAR.

Por lo que respecta a la ordenación de las vacaciones no se incluye en la presente resolución y se realizará en una resolución separada.

La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

1.o Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

2.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT.

3.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en los días festivos, sábados y domingos, así como en los períodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de demanda, e incrementa la actividad económica del propio sector del taxi.

4.o Satisface el principio de proporcionalidad, porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos y festivos, así como en los días laborables cuando se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto limita sus efectos al intervalo horario y al período en el que se prevé un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, producido por la celebración de eventos o el incremento de la actividad económica y turística.

5.o Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio, considerando la conveniencia de garantizar la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias, criterios de equidad en la distribución de los descansos entre las licencias de autotaxi.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), resuelvo:

Primero.—Establecer para el año 2024 el régimen de descanso en días festivos de lunes a viernes y la duración del descanso los sábados y los domingos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Segundo.—Establecer para el año 2024 el régimen de descansos de los días laborables, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

RÉGIMEN DE DESCANSO PARA EL AÑO 2024

Primero. Festivos de lunes a viernes.

Día 1 de enero (lunes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 28 de marzo (jueves).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 29 de marzo (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 1 de mayo (miércoles).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 2 de mayo (jueves).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 15 de mayo (miércoles).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 25 de julio (jueves).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 1 de noviembre (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 6 de diciembre (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Día 25 de diciembre (miércoles).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 07.00 horas hasta las 20:00 horas.

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 07:00 horas a 20:00 horas.

Segundo. Sábados y domingos.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas y los domingos pares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

Tercero. Días laborables durante la celebración del MADO 2024.

Durante la celebración del MADO 2024, el día 28 de junio y los días laborables comprendidos entre el 1 y 5 de julio de 2023, ambos incluidos, podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

En caso de celebración del evento en fechas diferentes, se aplicará a los días laborables de celebración del mismo.

Cuarto. Días laborables durante la celebración del MADCOOL 2024.

Durante la celebración del MADCOOL 2024, los días 10 y 12 de julio de 2024 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

En caso de celebración del evento en fechas diferentes, se aplicarán a los días laborables de celebración del mismo.

Quinto. Días laborables durante la celebración de Halloween 2024.

Durante la celebración de Halloween 2024, el día 31 de octubre de 2024 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Sexto. Días laborables del período navideño.

Durante los días laborables comprendidos entre el 2 y 24 de diciembre de 2024, ambos incluidos, y el 31 de diciembre de 2024 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 7:00 del día siguiente.

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(03/21.816/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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