Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231229-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 17, tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA NÚMERO 17, TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 4. Cuotas.—d) Por entrada de vehículos en edificios, cocheras particulares, aparcamientos a través del dominio público municipal (aceras, calzadas, caminos, etc.). La tasa por dicha ocupación con licencia de vado: 48 euros/año.

— El ancho de los pasos de acera se determinará por los metros lineales de bordillo rebajado en los casos en que existe dicho rebaje. Si el bordillo de la acera no estuviere rebajado, ni suprimida la misma, la medida será, en toda su extensión, la de la longitud útil del hueco de entrada al local o solar de que en cada caso se trate.

— Los gastos de instalación de señales, conservación, reforma de la calzada, retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos, será de cuenta y cargo de los solicitantes.

— Los concesionarios de los pasos de vehículos a través de la acera están obligados a efectuar la señalización del mismo mediante la instalación de placas homologadas que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de su coste 10 euros.

— En caso de pérdida o extravío, el adjudicatario estará obligado a adquirir una placa nueva, con un coste de 10 euros.

— En caso de renovación por deterioro no tendrá coste alguno para el adjudicatario, siempre que se traiga la placa antigua.

— En caso de solicitar la baja de la licencia de vado, el adjudicatario estará obligado a devolver la placa, si no se devolviera se le aplicar un coste de 10 euros.

— En lo referente a los pasos de vehículos el incumplimiento reiterado del pago de la tasa (2 años o más) supondrá la pérdida de la concesión, lo que conllevará a la obligación por parte del sujeto pasivo del levantamiento del rebaje de acera, procediéndose por parte de los Servicios Técnicos municipales al pintado de la línea correspondiente para posibilitar el aparcamiento en dicho lugar.

k) Por utilización de salón de Plenos para celebración de matrimonios civiles.

— Por cada acto de lunes a viernes no festivos: 100,00 euros.

— Por cada acto en sábado no festivo: 250,00 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/21.172/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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