Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231229-26

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza gestión

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 26, ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA NÚMERO 26, ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Art. 39. 1. Se establece y regula el Sistema + Fácil Pago de Impuestos, que consiste en el pago a cuenta a lo largo del mismo ejercicio de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo, de los que sea sujeto pasivo determinada persona.

2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica. y de características especiales.

b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

c) Tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (recogida de basuras).

d) Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vados.

3. Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al Sistema + Fácil Pago de Impuestos afectará a la totalidad de los conceptos tributarios indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en los que expresamente figure el solicitante en los documentos cobratorios como sujeto pasivo.

b) Sin perjuicio de los recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que se pudieran derivar de la vía de apremio por impago de la deuda, en el Sistema + Fácil Pago de Impuestos no se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas mientras se cumpla con la obligación al pago de la deuda tributaria en los plazos establecidos.

c) El Sistema + Fácil Pago de Impuestos es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago que, también, es voluntaria y expresa, tampoco requerirá resolución. Con el acuerdo de dejar sin efecto la solicitud del Sistema + Fácil Pago de Impuestos o la renuncia por el interesado a éste, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del artículo 32.Ter.11) de esta ordenanza.

4. El Sistema + Fácil Pago de Impuestos consiste en fraccionar el pago de los correspondientes tributos anuales indicados en el apartado 2 de este artículo, de un mismo sujeto pasivo, en siete plazos con vencimiento entre los días 10 y 15 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año.

5. Previa solicitud, en el plazo establecido, podrán adherirse a este sistema los correspondientes sujetos pasivos, siendo requisitos indispensables para su aplicación:

a) Que el solicitante sea sujeto pasivo de alguno de los tributos indicados en el apartado 2 de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula a 1 de enero del ejercicio del correspondiente devengo. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.

b) Todas las deudas objeto del Sistema + Fácil Pago de Impuestos deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura como tal en el correspondiente recibo, el cual deberá coincidir con el solicitante de adhesión al Sistema + Fácil Pago de Impuestos. No podrán ser incluidos más sujetos en el mismo expediente.

c) Que la suma de las cuotas de las deudas tributarias del sujeto pasivo que se detallan en el apartado 2 de este artículo alcance los 200 euros.

d) Que afecte a la totalidad de las deudas de las características anteriormente señaladas, sin excepción.

e) Que no se hayan incumplido dos fracciones consecutivas conforme se indica en el apartado 6.d) de este artículo.

f) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Bustarviejo admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Bustarviejo. Esta domiciliación no disfrutará del beneficio fiscal que se establece en el artículo 32.Ter, apartado 1, de esta ordenanza. Será requisito imprescindible para poder realizar la domiciliación bancaria aportar certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad bancaria por medios digitales bien del obligado tributario o bien de otro titular siempre que se adjunte su consentimiento expreso.

6. Una vez solicitado el Sistema + Fácil Pago de Impuestos se mantendrá vigente de forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta ordenanza, salvo en el caso de que:

a) El sujeto pasivo, persona autorizada por éste o su representante legal, renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema.

b) No figure el sujeto pasivo, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en un determinado ejercicio. No podrán figurar otros miembros.

c) Se inicie un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

d) Se constate la falta de pago de dos fracciones o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se procederá a la baja en el sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.

7. La no concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación del Sistema + Fácil Pago de Impuestos determinará que quede sin efectos la adhesión del correspondiente sujeto pasivo a dicho Sistema.

8. En caso de que en el momento de que, por incumplimiento de los requisitos, se acuerde dejar sin efectos la solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago, o de la renuncia del sujeto pasivo a que se le aplique dicho Sistema, serán de aplicación las siguientes normas:

a) En los casos en que la deuda del correspondiente ejercicio, en su totalidad, ha sido ingresada, el acuerdo de dejar sin efectos la aplicación del sistema o la renuncia del interesado tendrán efectos en el ejercicio siguiente al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la renuncia.

b) En los supuestos en que existan ingresos de una o varias fracciones que ya han sido confirmados (no se ha producido devolución de recibos), existiendo, además, fracciones aún no vencidas, se atenderá a las diferentes situaciones que a continuación se detallan:

El período voluntario de los tributos afectados ha concluido.

a. Se iniciará el procedimiento de apremio por las cantidades impagadas.

b. El período voluntario de los tributos afectados se encuentra en curso o aún no se ha iniciado. El sujeto pasivo afectado tendrá la posibilidad de realizar el pago de la parte de deuda pendiente de ingreso durante el período voluntario del correspondiente tributo.

Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda pendiente de ingreso.

c. En los casos en que los cargos en la cuenta cliente facilitados por los sujetos pasivos, de una o varias fracciones ya se ha realizado y existen alguno de dichos cargos cuyo correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el período en el que pueden ser devueltos). El sujeto pasivo únicamente podrá realizar el pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Bustarviejo la devolución del correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la parte de la deuda impagada.

9. El Sistema + Fácil Pago de Impuestos y el correspondiente beneficio fiscal regulados en el presente artículo, podrá no ser aplicado en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Bustarviejo en la fecha solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro memento, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de este Sistema de pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.

10. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, podrá presentarse en cualquier momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.

11. Podrán presentarse a este sistema de pago, como período extraordinario, del 1 de enero al 28 de febrero, teniendo efectos en el mismo ejercicio fiscal.

12. La cuota tributaria será la correspondiente a los padrones definitivamente aprobados, en su caso, o la resultante de aplicar nuevos tipos impositivos u otros elementos tributarios que correspondan en el ejercicio de aplicación del Sistema Especial de Pago, sobre los datos de los padrones del ejercicio anterior.

13. En el último trimestre del ejercicio en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, si procediera, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada regularización o, en su caso, se procederá de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, a contar desde la conclusión del ejercicio de aplicación del Sistema Especial de Pago.

14. La devolución de ingresos, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del Sistema + Fácil Pago de Impuestos para domiciliar los correspondientes pagos.

15. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.

16. En los cuatro meses siguientes al del último vencimiento del Sistema + Fácil Pago de Impuestos se remitirán al obligado, por conceptos, las correspondientes cartas de pago.

17. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema + Fácil Pago de Impuestos gozarán de una bonificación del 5 por 100. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema + Fácil Pago de Impuestos en las condiciones que se fijan en este artículo, producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación; siendo esta bonificación incompatible con la indicada en el artículo 23.5.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/21.177/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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