Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240102-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 674427 (Entidades privadas) BDNS: 674428 (Entidades públicas)

Único

Se modifica el apartado sexto del extracto de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1, correspondiente al año 2022, que indica que:

“Sexto

Plazo de ejecución, justificación y acreditación

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.

El plazo límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023”.

Y que tendrá el siguiente contenido:

“Sexto

Plazo de ejecución, justificación y acreditación

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de mayo de 2024.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.

El plazo límite para la justificación será el 30 de junio de 2024”.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/21.498/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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