Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2024

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240103-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

17
ORDEN 3944/2023, de 20 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.

En la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es necesario proceder a la provisión mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), de dos puestos de trabajo de carrera reservados al personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y por el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos/as, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarta

Plazo de presentación, solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud junto con la documentación que proceda se cumplimentará conforme al Anexo II de esta convocatoria y se presentará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática prevista en el portal de la citada Comunidad, en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/conductores-alto-cargo

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática.

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, la persona aspirante deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto a la solicitud las personas aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones públicas.

— Certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que señala en su artículo 66, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación. Los puestos convocados serán adjudicados por el órgano competente de la Consejería, a las personas candidatas más idóneas entre las que reúnan el perfil y los requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de esta convocatoria.

Sexta

Adjudicación de los puestos

1. Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados, a las personas candidatas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sean elegidas libre y discrecionalmente por el órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

2. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que las personas candidatas propuestas obtengan otros puestos de carrera convocados con anterioridad a la adjudicación de aquellos.

3. El acceso a los puestos de carrera no supondrá en ningún caso la reserva de los puestos de procedencia.

Séptima

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 20 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.



(03/21.336/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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