Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240104-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

28
ADENDA de 22 de diciembre de 2023, al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, Plaza de Chamberí, número 8, con CIF S-7800001-E, representada en este acto por D. Juan Revuelta González, en su condición de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, estando facultado para este acto por el apartado primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022).

Y de otra parte, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Almería, plaza de Juan de Águila Molina, número 5, con CIF: F-04743175, representada en este acto por D. Francisco Javier Tello de Miguel, con DNI número *****, en virtud del poder otorgado por escritura pública de otorgamiento de poderes, autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D.a Marta Arrieta Navarro, el 13 de enero de 2021, con el número trece de su protocolo.

EXPONEN

I. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.

II. Finalizado dicho proceso, de conformidad con las citadas bases, fueron seleccionadas las entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en los términos definidos en la base primera de las bases generales. Asimismo, también se adjudicó a esta entidad la colaboración en la prestación del servicio de recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV) de acuerdo a las condiciones previstas en la base tercera Sección C). A tal fin, las partes suscribieron el 26 de febrero de 2021 el correspondiente convenio de colaboración, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2021 y que actualmente se encuentra vigente.

III. La Comunidad de Madrid, continuando con su labor de reforzar el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión y garantizar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, que han de disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, ha decidido implantar el canal de pago Bizum para todos sus ingresos.

Por tal razón, teniendo en cuenta las características de la operativa de cobro mediante Bizum, en el ejercicio de las facultades interpretativas conferidas por la base decimoctava de las bases generales, mediante Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se ha dispuesto asimilar la recaudación a través de pago por Bizum al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual, de forma que dicho pago por Bizum se aplique a la recaudación de ingresos mediante modelos normalizados de impuestos, tasas, precios públicos u otros ingresos, autorizados en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, a través de las pasarelas de pago establecidas al efecto.

Con posterioridad se ha dictado Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en relación con el desarrollo de determinadas características de la operativa del pago a través de Bizum respecto a las condiciones de prestación del servicio de recaudación de ingresos, en el marco de su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual.

IV. Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en su condición de entidad colaboradora en la prestación del servicio de recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV), al que se ha asimilado, en su modalidad de TPV virtual, la recaudación a través de pago por Bizum, ha aceptado la propuesta de la Comunidad de Madrid para colaborar en la actividad recaudatoria a través del pago vía Bizum en el marco del vigente convenio suscrito con la Comunidad de Madrid y de acuerdo a las características de la operativa del pago a través de Bizum previstas en la Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Asimismo, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, ha aceptado colaborar en la actividad recaudatoria a través del pago vía Bizum en el marco del vigente convenio suscrito con la Comunidad de Madrid y de acuerdo a las características de la operativa del pago a través de Bizum previstas en la Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, ha emitido una oferta del coste inherente a cada operación, a repercutir a la Comunidad de Madrid, fijada de acuerdo a las circunstancias técnicas y del mercado propias del momento actual, la cual ha sido aceptada.

Por lo anterior, procede la formalización de la correspondiente adenda al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, y ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, suscriben la presenta adenda de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Colaboración en la actividad recaudatoria de la Comunidad de Madrid a través de la recaudación mediante pago por Bizum

Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV), al que en su modalidad de TPV virtual se ha asimilado la recaudación a través de pago por Bizum, prestará la colaboración en la actividad a través de la recaudación mediante pago por Bizum.

Dicho pago por Bizum se aplicará a la recaudación de ingresos mediante modelos normalizados de impuestos, tasas, precios públicos u otros ingresos, autorizados en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, a través de las pasarelas de pago establecidas al efecto.

Segunda

Coste de las operaciones de recaudación de ingreso por Bizum

Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en su condición de entidad colaboradora en la prestación del servicio de recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV), al que en su modalidad de TPV virtual se ha asimilado la recaudación a través de pago por Bizum, percibirá una comisión de 0,250 por 100, sin mínimo por operación, por cada operación de recaudación de ingreso realizada a través de Bizum.

Tercera

Marco instrumental de sujeción de la recaudación mediante pago por Bizum

La actividad recaudatoria mediante pago por Bizum se llevará a cabo en el marco y sujeción al vigente convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid el 26 de febrero de 2021 para la recaudación de sus ingresos, del que el presente instrumento jurídico es adenda, así como a las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020; a la Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se asimila la recaudación a través de pago por Bizum al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual, y a la Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en relación con el desarrollo de determinadas características de la operativa del pago a través de Bizum respecto a las condiciones de prestación del servicio de recaudación de ingresos, en el marco de su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual.

Cuarta

Efectos de la adenda

La presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre las Partes el 26 de febrero de 2021, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, tendrá eficacia a partir del día de su firma, y hasta la finalización de la vigencia del convenio de referencia.

No obstante lo anterior, la recaudación efectiva de ingresos mediante operaciones de pago por Bizum queda condicionada a la implementación técnica de los sistemas procedimentales y telemáticos propios a tal fin, comprometiéndose las partes a llevarlo a cabo con la mayor celeridad posible.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, P. D., Juan Revuelta González.—Por la Entidad, Francisco Javier Tello de Miguel.

(03/21.804/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240104-28