Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240104-54

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

54
ORDEN 2304/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 7 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 7 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones de fechas 21 de marzo de 1994, 12 de junio de 1998, 9 de abril de 2003, 16 de julio de 2013, 14 de julio de 2014 y 19 de julio de 2018, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas.

Tercero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 28 de noviembre de 2023, presenta la modificación de los artículos 2, 11, 20, 27, 36, 43 y 52 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 26 de noviembre de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fecha 29 de noviembre de 2023, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 30 de noviembre de 2023, presenta la subsanación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 2, 11, 20, 27, 36, 43 y 52 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

Artículo 2

Constitución

La Federación Madrileña de Kárate y D. A., está integrada por Clubes, Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Jueces/Árbitros, y otras personas físicas o jurídicas (Otros Colectivos Interesados), que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo y promoción del Kárate, Para Kárate o sus Disciplinas Asociadas.

El Para Kárate es una modalidad de Kárate practicada por personas con discapacidad y que desarrollan la actividad en entrenamientos, cursos y competiciones.

Esta definición es aplicable a todas las disciplinas asociadas de esta Federación.

a) Se consideran Clubes y Entidades Deportivas aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña y demás normas de desarrollo, que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y que tengan licencia y estén inscritas asimismo en legal forma en la Federación Madrileña de Kárate y D.A. y cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, así como la participación en actividades y competiciones oficiales.

Las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva, encuadradas dentro de las Entidades Deportivas, constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña serán consideradas Clubes a todos los efectos previstos en los Estatutos.

b) Se consideran Deportistas las personas físicas que practiquen Kárate o Disciplinas Asociadas, y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

c) Se consideran Técnicos/Entrenadores de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la preparación y dirección técnica del Kárate o Disciplinas Asociadas, tanto a nivel individual como colectivo, sea en Clubes Entidades Deportivas u Otros Colectivos Interesados o en la propia Federación.

d) Se consideran Árbitros/Jueces de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la aplicación de las reglas de competición en la celebración de los campeonatos o torneos deportivos, o aplicación de los reglamentos y normativas en exámenes de grados de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.

e) Se consideran Otros Colectivos Interesados aquellas personas jurídicas que, en posesión de la correspondiente licencia federativa, contribuyan a la promoción del Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, en el territorio de Comunidad de Madrid y no se encuentren comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.

Artículo 11

De la licencia

La Licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades que esta organice y cuantos otros se le reconozcan. Se pierde la condición de afiliado cuando no se solicita la licencia en el transcurso de una temporada (enero-diciembre). En caso de una nueva solicitud de afiliación a la Federación Madrileña de Kárate y D.A. mantendrá sus Titulaciones y Grados pero no las actualizaciones ni los cargos de representación si los hubiera ostentado anteriormente.

Toda persona física o jurídica para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., Competiciones, Cursos, Exámenes o cualquier otra actividad, deberá estar en posesión de la licencia cinco días hábiles anteriores a la fecha en que se celebre la actividad correspondiente.

La solicitud y obtención de la licencia para Clubes, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Árbitros/Jueces y Otros Colectivos Interesados, comporta para sus titulares la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas que lo desarrollen.

La licencia se obtiene provisionalmente a partir del 5.o día hábil de la fecha de entrada de la solicitud. Se considerará definitiva si en el plazo de dos meses no se recibe notificación en contra por parte de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.

— Estar en posesión de la licencia comportará para su titular la obligación de tramitar la solicitud y obtención de la licencia nacional, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., en el caso de ser requerido por sus órganos competentes.

Artículo 20

Convocatoria

1. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito a cada uno de sus miembros o por otro medio adecuado, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de la Asamblea General se realizará con diez días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad podrán realizarse mediante e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

3. Cuando concurran razones de especial urgencia podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presente cualquier miembro de la Asamblea, entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría de los miembros de la Asamblea.

4. Para la validez de la constitución de la Asamblea General, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda convocatoria.

5. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de 30 minutos y un máximo de 60 minutos.

Artículo 27

Funcionamiento

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo tres veces al año, a propuesta del Presidente.

Deberá reunirse obligatoriamente la Comisión Delegada, antes de cada Asamblea General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el correspondiente Informe.

La convocatoria de la Comisión Delegada, se realizará por escrito a cada uno de sus miembros, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad podrán realizarse mediante e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de 30 minutos y un máximo de 60 minutos.

Los acuerdos de la Comisión Delegada, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 36

Incompatibilidad

El desempeño del cargo de Presidente, será causa de incompatibilidad en caso de desempeño de cargo directivo en Clubes o Entidades pertenecientes a la Federación Madrileña de Kárate y D. A.

No existirá incompatibilidad en ningún caso, con la formación, docencia o práctica activa del deporte, excepto la participación en competiciones oficiales.

Artículo 43

Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año y/o cada vez que se convoque la Comisión Delegada. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, se realizará por e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción a sus miembros con cinco días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia, que lo será con tres días hábiles de antelación, acompañada del orden del día.

El presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.

Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.

Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar, cuando menos, media hora.

El Secretario General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas, teniendo voz pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en su caso, del Presidente.

Artículo 52

En el seno de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., se constituirán los Departamentos Técnicos y Funcionales necesarios para su desarrollo.

Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones de estos Departamentos:

1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada Departamento.

2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta Directiva.

3. Otras funciones desarrolladas para cada Departamento en el Reglamento General de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.

4. Los Departamentos Técnicos y Funcionales que componen la Federación, en principio son:

a) Junta Técnica.

b) Dirección Técnica.

c) Escuela de Preparadores.

d) Tribunal de Grados.

e) Arbitraje.

f) Organización.

g) Selecciones.

h) Programa de Tecnificación.

i) Defensa Personal.

j) Actividades no Competitivas.

k) Para-Kárate.

l) Consejo Asesor.

En la Federación Madrileña de Kárate y D. A., se podrán constituir cuantos Departamentos se consideren necesarios, y cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.

La creación, designación y revocación de estos Departamentos será competencia exclusiva del Presidente.

Las Disciplinas Asociadas de esta Federación Madrileña de Kárate y D. A. son:

— Kárate Defensa Personal.

— Kenpo.

— Kung-Fu.

— Nihon Tai-Jitsu.

— Taichi.

(03/21.398/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240104-54