Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240105-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, se ha procedido a la aprobación de las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2023).

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid es de 14.500.000,00 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Este crédito se autoriza de forma anticipada y podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El crédito presupuestario de 14.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero debiendo presentarse las mismas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la presentación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Las solicitudes se ajustarán al formulario automatizado puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.sede.comunidad.madrid) URL:

https://gestiona.val.comunidad.madrid/ipae_app_gforms/secure/impresoGFor...

de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que deberán cumplimentarse exclusivamente a través de dicho medio.

Para la tramitación de solicitudes se tendrá en cuenta lo establecido a tal efecto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/190/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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