Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240105-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Cervera de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos

Según acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2023, de la entidad de Cervera de Buitrago, se aprueba provisionalmente la tasa por expedición de documentos administrativos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CERVERA DE BUITRAGO

Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Dado el carácter de tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna, excepto la expedición de documentos que se soliciten en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita o violencia de género y las que a continuación se relacionan:

El Estado, las Administraciones Públicas y demás Entes Públicos Territoriales e Institucionales, estarán exentos de las tasas de inscripción catastral, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la acreditación catastral, siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la Entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.

Estas mismas Entidades, estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral, cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte, que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, estarán exentas de esta última tasa, las Instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.

Las personas con movilidad reducida estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para residentes.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.

Art. 7. Tarifa.—Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes que se liquidarán por unidad:

Concepto:

1. Certificaciones catastrales descriptivas y graficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 2,5 euros.

2. Certificaciones catastrales literales de una unidad urbana o unidad rústica: 2 euros.

3. Cédula urbanística: 2 euros.

4. Certificados o informes de legalidad: 2 euros.

Art. 8.. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 9. Infranciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

Cervera de Buitrago, a 24 de diciembre de 2023.—El alcalde, Isidro Parra Acavedo.

(03/21.666/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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