Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2024

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240105-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 42/2023

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrado de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 42/2023 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. JIMER GONZALO VALLEJO RAMOS. frente a FCC CONSTRUCCION SA, MAPHRE GLOBAL RISK CIA INTERNATIONAL DE SEGURO Y REASEGUROS, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CASARRUBIOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SL y ACEROS CARRANQUE SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

“Acordamos, en el procedimiento de Suplicación 42/2023 no ha lugar a la aclaración solicitada de nuestra Sentencia 660/2023 por MAFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, salvo en el punto relativo al antecedente de la sentencia donde se admite la adición de que el recurso del demandante ha sido impugnado por la FCC Construcción SA y por Mafre Global Risks.

Respecto a la aclaración solicitada por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en el mismo procedimiento y sentencia aclaramos con la respuesta dada al motivo sexto en el sentido siguiente: “El fallo de instancia establece un incremento del 20% anual en la cantidad objeto de condena desde la fecha de 31 de julio de 2019, así lo justifica al no apreciar que concurran, y, por ende, no declarar probada ninguna causa de exención prevista en el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro. Esta premisa fáctica y jurídica no se altera en nuestra sentencia, ni se puede trasladar al fallo aclaratorio que se solicita, al no haberse integrado los hechos probados con consideración alguna a las circunstancias que determina el citado precepto o la Doctrina del Tribunal Supremo, referida. El motivo se desestima, quedando establecida la fecha el 31 de julio de 2019”. Quedando incorporado al Cuerpo de la misma”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASARRUBIOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SL y ACEROS CARRANQUE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.181/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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