Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240109-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 16 de noviembre de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la siguiente:

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir.

Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

El tributo es de carácter anual y se recaudará semestralmente.

Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de basura se prorrateará trimestralmente.

El titular de la Licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.

Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Cabrera, a 5 de enero de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.

(03/268/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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