Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240109-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 16 de noviembre de 2023 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa por tratamiento de residuos procedentes de la actividad de recogida domiciliaria de podas y recogida de objetos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“Artículo 5. Tarifa.—La retirada domiciliaria del ramaje y otros restos vegetales procedentes de la poda de jardines se hará mediante su entrega a los operarios en las bolsas adquiridas en dependencias municipales. El límite semanal por domicilio de entrega de bolsas será de 10.

Las empresas dedicadas a la jardinería o generadoras de residuos específicos (plásticos, cartón) de modo intensivo, podrán depositar los restos (vegetales, cartón) en el espacio destinado a ello en el Punto Limpio directamente desde su vehículo, y con las limitaciones en cuanto a su volumen que se detallan en el cuadro de tarifas. El límite máximo diario gratuito que podrá depositar estas empresas de jardinería y otros usos intensivos en el Punto Limpio, es de 5 m3.

Cualquier depósito adicional a este límite diario se deberá solicitar al Ayuntamiento y liquidará el abono previo de la tasa, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

“Art. 7. Gestión.—La recogida de las podas se realizará los domingos. En el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se amplía a los miércoles.

El importe de la tasa por los particulares deberá abonarse en las oficinas municipales o ingresar en cuenta corriente dispuesta por el Ayuntamiento.

El importe de la tasa por las empresas de jardinería y otras de restos intensivos (cartón, plásticos o similares), deberá abonarse en el Ayuntamiento con carácter previo, cumplimentando el interesado formulario donde se detalle: fecha, tipo de resto, volumen a depositar y justificante del pago de la tasa. Deberá entregar copia del formulario al personal del Punto Limpio a efectos de comprobar la veracidad de la declaración presentada.

Los operarios del Punto Limpio, en caso de comprobar que los restos depositados por estas empresas hayan sido correctamente agrupados y separados, notificarán al Ayuntamiento este hecho, suponiendo esta Declaración una bonificación del 25 por 100 en la tarifa para la empresa de los residuos autorizados en ese día”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Cabrera, a 5 de enero de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.

(03/270/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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