Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2024

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240110-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Arganda del Rey

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).

Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado (Jdo.) n.o 1 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 2, en segundo lugar por el Jdo. n.o 3, en tercer lugar por el Jdo. n.o 4, en cuarto lugar por el Jdo. n.o 5, en quinto lugar por el Jdo. n.o 6, en sexto lugar por el Jdo. n.o 7, en séptimo lugar por el Jdo. n.o 8 y en último lugar por el Jdo. n.o 9; el Jdo. n.o 2 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 3, sucesivamente por el Jdo. n.o 4, 5, 6, 7, 8, 9 y, en último lugar, por el n.o 1; el Jdo. n.o 3 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 4, sucesivamente por el Jdo. n.o 5, 6, 7, 8, 9, 1 y, en último lugar, por el n.o 2; el Jdo. n.o 4 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 5, sucesivamente por el Jdo. n.o 6, 7, 8, 9, 1, 2 y, en último lugar, por el n.o 3; el Jdo. n.o 5 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 6, sucesivamente por el Jdo. n.o 7, 8, 9, 1, 2, 3 y, en último lugar, por el n.o 4; el Jdo. n.o 6 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 7, sucesivamente por el Jdo. n.o 8, 9, 1, 2, 3, 4 y, en último lugar, por el n.o 5; el Jdo. n.o 7 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 8, sucesivamente por el Jdo. n.o 9, 1, 2, 3, 4, 5 y, en último lugar, por el n.o 6; el Jdo. n.o 8 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 9, sucesivamente por el Jdo. n.o 1, 2, 3, 4, 5, 6 y, en último lugar, por el n.o 7; el Jdo. n.o 9 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 1, sucesivamente por el Jdo. n.o 2, 3, 4, 5, 6, 7 y, en último lugar, por el n.o 8; el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por el juzgado que esté en ese momento de guardia, siguiendo el orden sucesivo en segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto lugar.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/21.947/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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