Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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PUBLICACIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la rectificación de errores de la adenda de prórroga al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña Pádel para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. José Luis Amoroto Oria, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña de Pádel.

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por las Ordenes 913/2022, de 3 de junio, y 596/2023, de 9 de mayo, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Pádel (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 58, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 26 de junio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

Primero

Que con fecha 7 de diciembre de 2023, se firmó una Adenda de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”.

Segundo

Que, en el documento de Adenda de Prórroga al Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”, debe entenderse que incluye además los espacios deportivos en las Instalaciones Deportivas del Canal de Isabel II, como se hace referencia en el Convenio primitivo.

Tercero

La presente rectificación del error material detectado se fundamenta en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Rectificación de errores de la adenda de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”

Se rectifican los errores materiales detectados en la adenda de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”, de la siguiente manera:

Donde dice: «colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”».

Debe decir: «colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro” y en las instalaciones deportivas Canal de Isabel II».

Segunda

Resto del convenio de la adenda a rectificar

Se mantiene el resto del documento de la referida adenda en todos sus términos.

Tercera

Régimen jurídico y jurisdicción

La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Pádel, José Luis Amoroto Oria.

(03/21.721/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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