Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-54

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023 y en el expediente administrativo con número de referencia G-9-23, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación “El Hospitalillo” de Getafe, presentado por la sociedad Renta Getafe, S. L., como propietaria de más del 50 por 100 de la superficie de la Unidad de ejecución Zona B del Plan Especial de Intervención en el ámbito de “El Hospitalillo” de Getafe.

Segundo.—Someter el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación aprobado inicialmente al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal y se notificará individualmente a todas las personas propietarias afectadas, según lo establecido en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en ese plazo los posibles propietarios de suelo incluidos en el ámbito podrán solicitar, si lo desean, su incorporación a la Junta de Compensación».

Lo que se publica con el texto íntegro del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar la documentación correspondiente y formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes a su derecho durante el plazo de 20 días hábiles, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La documentación correspondiente al expediente que se va a someter a información pública se podrá examinar en la web municipal del Portal de transparencia https://gobiernoabierto.getafe.es/s/portal-de-transparencia/documentos-m... así como presencialmente en este Ayuntamiento de Getafe, previa cita, en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

Los escritos podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Getafe, así como por cualquier medio a los que hacer referencia el artículo 16, apartado 4-8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ESTATUTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.o Denominación.—Para la ejecución del Plan Especial de Intervención en el ámbito de ‘El Hospitalillo’ de Getafe, por el sistema de compensación, se constituye la Entidad Urbanística, bajo la denominación de «Junta de Compensación “El Hospitalillo” de Getafe» (en lo sucesivo, designada abreviadamente, Junta de Compensación o Junta), de la localidad de Getafe (Madrid).

Art. 2.o Objeto.—El objeto de la Junta es la gestión urbanística por el sistema de Compensación sobre los solares que forman la Unidad de ejecución denominada Zona B delimitados por el Plan Especial de Intervención en el ámbito de “El Hospitalillo” de Getafe, ejecutando la urbanización y edificación, realizando las cesiones obligatorias y gratuitas según el Plan Especial a favor del Ayuntamiento y repartiendo los beneficios y cargas entre los propietarios adheridos a la Junta mediante la actuación compensatoria sobre los solares ordenados por el referido Plan Especial.

Art. 3.o Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación se establece en la calle Jardines, número 4, local, de Getafe (Madrid).

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento de Getafe, como Órgano urbanístico de control, y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.o Naturaleza.—1. La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora, tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente, y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines y dependerá de la Administración Urbanística actuante.

2. Adquirirá su personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de La Comunidad de Madrid.

3. La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de fincas incluidas en la delimitación de la Unidad de ejecución Zona B del Plan Especial de Intervención en el ámbito “El Hospitalillo” (Getafe) y que se relacionan en el documento que se une a estos Estatutos y Bases de Actuación, como anexo número 1

Art. 5.o Régimen jurídico.—La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por la normativa urbanística vigente.

Art. 6.o Fines.—Para la consecución de su objeto, la Junta podrá ejercitar cuantos derechos, atribuciones y actividades le correspondan según la legislación vigente, y en concreto, sin carácter limitativo tendrá los siguientes fines:

A) La agrupación de los propietarios de los terrenos o solares comprendidos dentro del ámbito de la Junta de Compensación, descrita en el artículo 2.o anterior, para la gestión y ejecución del Plan Especial, con una distribución equitativa de beneficios y cargas.

B) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros aspectos de dominio o administración de los bienes que integran el patrimonio de la Junta de Compensación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios de la misma, dado que la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectos a los resultados de la gestión común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 23 y 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Quedando, en todo caso, afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, sometiéndose todos ellos a un trato común de urbanización.

C) La redacción y elevación al Ayuntamiento de Getafe de los documentos de planeamiento, Proyecto de Demolición de las edificaciones incompatibles con la ordenación, existentes en el momento de la aprobación de las presentes Bases y Estatutos, Proyecto de Reparcelación y del Proyecto Unitario de Urbanización y Edificación, que recoja la urbanización de toda la unidad de ejecución y las edificaciones previstas en la citada Unidad, a excepción del edificio, sobre rasante, que albergará la parcela de cesión municipal, e impulsión de su tramitación ante el Ayuntamiento de Getafe, como Administración Urbanística competente para su aprobación, corriendo de cuenta de la Junta cuantos gastos se ocasionen por ello.

D) Coordinación de todo el proceso de urbanización desde la redacción del Proyecto, contratación y supervisión de las obras de urbanización hasta la completa ejecución de las obras previstas en el citado Proyecto.

E) La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Getafe de los terrenos de uso público, ya urbanizados, según la ordenación urbanística del Plan Especial.

G) Interesar del Ayuntamiento de Getafe, como Administración Urbanística actuante, la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y su ulterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

H) Solicitar de la Administración Urbanística actuante, el ejercicio del derecho a la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en estos Estatutos y en las Bases de Actuación a tenor, todo ello, de lo previsto en el artículo 108.3.b) y c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el texto refundido de la Ley Suelo y Rehabilitación Urbana, y los artículos 162.5, 168 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.

I) Solicitar de la Administración Urbanística actuante, el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.3.e) de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.

J) Formalización de operaciones de crédito para la urbanización del sector, con la garantía de los terrenos situados dentro del Ámbito de Actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de Gestión Urbanística.

K) La emisión de títulos, a los efectos del apartado anterior, para lo cual se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso al portador en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.

L) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta, ante particulares, cualquier Autoridad u Organismo público, y Juzgados y Tribunales.

M) La solicitud y gestión de cualquier exención o bonificación tributaria establecidos o que se establezcan en la legislación, así como de aquellos otros beneficios fiscales que sean procedentes.

N) El ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que, según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

Ñ) Adjudicar las fincas resultantes entre los miembros de la Junta.

O) Determinar las cuotas que deberán asumir los propietarios miembros de la Junta para sufragar los gastos de urbanización.

P) El ejercicio de cuantas actividades y derechos correspondan en base a la legislación vigente.

Art. 7.o Administración urbanística bajo cuyo control actúa.—1. La Junta de Compensación actuará bajo control del Ayuntamiento de Getafe.

2. En ejercicio de esta función de tutela y fiscalización corresponde al Ayuntamiento de Getafe:

A) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a la misma y dar audiencia de las alegaciones de éstos a los promotores, para su contestación.

B) Aprobación inicial y definitiva de los Estatutos y de las Bases de Actuación, así como de las modificaciones que se acuerden por la Junta.

C) Designación del representante municipal en la Junta de Compensación.

D) Aprobación de la Constitución de la Junta y remisión del acuerdo aprobatorio y la escritura pública de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción.

E) Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de las fincas y de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones previstas en estos Estatutos o en las Bases de Actuación.

F) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

G) Resolución de los recursos de alzada contra acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación.

H) Aprobar el Proyecto de Demolición de los edificios que han de desaparecer en el ámbito, por incompatibilidad con la Ordenación Urbanística aprobada a ejecutar.

I) Aprobar el Proyecto Unitario de Urbanización y Edificación, requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etc., en la medida conveniente.

J) Dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de cuantas incidencias se produzcan en la Junta de Compensación, tales como modificaciones de nombramientos en el Órgano Rector, incorporación de Empresas Urbanizadoras y cualesquiera que afecten a la composición de la Junta o de sus órganos directivos. De dichas incidencias estará obligada la Junta a dar traslado al Ayuntamiento.

K) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

Art. 8.o Expresión de la unidad de actuación que constituye su objeto.—1. El ámbito de actuación de la Junta de Compensación está integrado por todos los terrenos y solares comprendidos en la Unidad de ejecución denominada Zona B del Plan Especial de Intervención en el ámbito de “El Hospitalillo” Getafe, clasificado como Suelo Urbano Consolidado, cuya revisión fue aprobada definitivamente mediante Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de 3 de mayo de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2023. Se adjunta, como anexo número 2, plano catastral de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación con delimitación de la Unidad de ejecución (Zona B).

Art. 9.o Duración.—La duración de esta Junta de Compensación lo será por todo el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines de la misma, salvo que se produzca la disolución de los términos señalados en el artículo 49 de estos Estatutos.

Art. 10.o Estatutos y Bases de Actuación.—1. Los Presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta, y las Bases de Actuación que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de la actuación de la Junta.

2. El Ayuntamiento de Getafe inmediatamente después de la adopción del acuerdo plenario por el que se estime la iniciativa someterá ambos documentos a información pública por plazo de 20 días, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individual a todos los propietarios afectados.

3. La modificación de los Estatutos y las Bases requiere del acuerdo de la Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas de participación en la Junta, y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento de Getafe.

TÍTULO II

Constitución de la Junta de Compensación. Socios

Art. 11.o Requisitos para la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación.—1. La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución de la Zona B del Plan Especial, que la hayan promovido o que se hayan adherido a la misma, aceptando, por tanto, el sistema de Compensación. Los socios y promotores adheridos o incorporados a la Junta tendrán los mismos derechos y obligaciones.

También pueden formar parte de la Junta, según la Ley, los Órganos Urbanísticos y las empresas urbanizadoras, que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el ámbito en ejecución del Plan Especial.

2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública de su constitución o, en su defecto, en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento de Getafe, del acuerdo de aprobación definitiva por éste, de los Estatutos y Bases de Actuación, que les hará personalmente, además de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento de Getafe, haciendo constar expresamente su propósito de incorporarse a la Junta de Compensación, la aceptación plena y sin reparos del contenido de los Estatutos y Bases de Actuación aprobados, y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, aportando la documentación justificativa de dicha propiedad.

4. Para que la incorporación surta efecto, será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de quince días, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y a otros.

Art. 12.o Constitución de la Junta de Compensación.—1. Aprobado con carácter definitivo el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la actuación, siempre que se hubiera aprobado la iniciativa, el Ayuntamiento de Getafe, como Administrador actuante, requerirá a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación mediante escritura pública, dentro del plazo que al efecto establezca dicho requerimiento.

El Ayuntamiento de Getafe convocará a todos los propietarios para dicha constitución mediante carta certificada, o notificación personal, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista, señalando en ella el objeto de esta convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que habrá de constar:

a) Relación de los propietarios, y en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Porcentaje que represente las superficies de las fincas de cada propietario computadas según las mediciones que constan en el Plan Especial, sobre la superficie aportada por el conjunto de los propietarios que integren la Junta.

d) Personas que se hayan designado para ocupar los cargos del Órgano Rector.

e) Acuerdo de Constitución.

f) Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los presentes Estatutos y de las Bases de Actuación.

3. Los propietarios que no otorguen la escritura de Constitución, podrán realizar su incorporación a la Junta en escritura de adhesión, dentro del plazo de un mes, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación, procediendo a la expropiación inmediata de las fincas que posean dentro de la Unidad de ejecución.

4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento de Getafe, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de 30 días.

5. Aprobada la Constitución, el Acuerdo junto con la copia autorizada de la Escritura de Constitución se remitirá por el Ayuntamiento de Getafe, para su inscripción, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde así mismo, se archivará un ejemplar de estos Estatutos y de las Bases de Actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

6. Constituida la Junta, todas las fincas comprendidas en el ámbito quedan directamente afectadas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema. Las fincas propiedad de quienes no se hubieran incorporado a la Junta serán expropiadas, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación. Esta misma regla se observará respecto de las titularidades de los propietarios que tengan derecho a formar parte de la Junta y no acepten el sistema.

Art. 13.o Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para participar con los propietarios en la gestión urbanística de la unidad de actuación.

2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo o, con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, donde se discutirá y aprobará la asunción por la Empresa de los compromisos al respecto, la adopción del acuerdo requerirá el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.

3. Para la validez de la incorporación de Empresas urbanizadoras será preciso, además, que éstas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.

4. De dicha incorporación se dará traslado, en su caso, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a través del Ayuntamiento de Getafe.

5. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras, que se comprometen a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, y siempre que garanticen dichos pagos, mediante aval u otro tipo de garantía exigida por el Consejo Rector de la Junta, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la Empresa o Empresas urbanizadoras.

6. Para la valoración de las aportaciones de la Empresa y de las contraprestaciones o adjudicaciones de terrenos a su favor se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

7. Las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incorporen estarán representadas por una sola persona física.

Art. 14.o Titularidades especiales.—1. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante, en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por el Ayuntamiento de Getafe como Administración actuante.

2. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representados en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los mismos y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a las limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados se les dará el destino que señala la legislación civil, y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares regístrales de las fincas aportadas.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Art. 15.o Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a ésta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre todos ellos.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeran en las Bases de Actuación.

El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para actuaciones aisladas y en cuanto a la valoración y pago se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.

3. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización y edificación, en su caso, previo acuerdo adoptado en la Asamblea General.

4. Los miembros de la Entidad podrán enajenar terrenos o su participación en la Junta. La enajenación de fincas o de la participación no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes impuestos por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y la normativa complementaria, y el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario con los compromisos contraídos respecto de la urbanización y, si procede, de la edificación.

5. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a la Entidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Junta a partir del momento de la transmisión o enajenación, haciéndose expresa mención sobre ello en el título de la transmisión.

6. La transmisión deberá necesariamente hacerse constar en escritura pública, en la que deberá hacerse la mención indicada en el párrafo anterior, y el transmitente deberá notificar a la Junta de Compensación la transmisión operada, dentro del plazo de quince días desde la fecha del otorgamiento de la escritura, cuya copia deberá facilitar a la Junta.

7. Igualmente, el que enajenare terrenos, fincas o derechos de participación en la Junta, deberán hacer constar en el título de transmisión lo establecido por el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

8. El miembro que incumpla las obligaciones formales indicadas en los párrafos anteriores, responderá de los daños y perjuicios que se causen por tal incumplimiento, y además seguirá respondiendo, como un miembro más, de todas las obligaciones que vayan recayendo sobre los integrantes de la Junta.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta

Art. 16.o Derechos.—1. Los miembros de la Junta de Compensación tendrán los siguientes derechos:

A) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la Asamblea General, participando con voz y voto en proporción al derecho o interés económico que ostente en la Junta y, presentar proposiciones y sugerencias.

B) Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegibles para el desempeño de cargos.

C) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, así como su cuota de participación en la Junta, en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.

D) Adquirir la propiedad individual o la propiedad de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas proporcionalmente a su cuota de participación en la Junta, así como las diferencias de adjudicación en metálico que pudieran corresponderle.

E) Información sobre la situación de la Junta de Compensación, de sus actuaciones y del estado de las cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

F) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta, en los términos fijados por la normativa legal aplicable y por estos Estatutos.

G) Percibir al tiempo de la disolución y liquidación de la Junta de Compensación, y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les correspondiera.

H) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

2. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.

Art. 17.o Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación se vendrán obligados a:

A) Observar las prescripciones de la legislación y del planeamiento urbanístico vigente, quedando sujetos por ministerio de la Ley a las cesiones obligatorias y gratuitas de suelo a favor del Ayuntamiento de Getafe.

B) Otorgar cuantos documentos sean necesarios para la compensación y la ejecución del planeamiento.

C) Poner a disposición de la junta los documentos acreditativos de la titularidad y, en caso de que los terrenos o fincas estuvieran gravados, acompañar relación con los nombres y domicilios de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza de las cargas y gravámenes.

D) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector, acatando la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos que hubiere lugar.

E) Señalar, en el momento de su incorporación a la Junta un domicilio y una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como sus modificaciones posteriores, para su constancia en el registro que se lleve en la Secretaría del Consejo rector, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio o dirección de correo electrónico se dirija.

F) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos o fincas de su propiedad, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.

G) Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos; realizándose dicha designación, en caso de no existir acuerdo de los interesados, por el Ayuntamiento de Getafe, como Administración Actuante, a iniciativa de cualquiera de ellos o del Presidente del Consejo Rector, a favor necesariamente de uno de los copropietarios.

H) Notificar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella, con indicación de las circunstancias del adquirente, quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del enajenante o causante, e incorporando a la Junta de Compensación a partir del momento de la transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística, lo que se hará constar en el título de transmisión correspondiente.

I) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de la Junta de Compensación, entre los cuales habrá de figurar necesariamente el importe de las obras de urbanización en los términos establecidos en el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 62 del Reglamento de Gestión Urbanística, y edificación, en su caso, a cuyo fin, se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El pago de estos gastos podrá realizarse, por acuerdo de la Junta con los propietarios interesados, cediendo estos, gratuitamente y libre de cargas, terrenos edificables o fincas en la proporción que se estime suficientes para compensarlos. El acuerdo deberá someterse a su aprobación por la Asamblea General con el quórum especial previsto en el punto B apartado 2 del artículo 26 de estos Estatutos, y se ajustará a lo dispuesto en las Bases de Actuación.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado durante dos trimestres lleva aparejada la suspensión de los derechos señalados en el artículo 17, previo acuerdo del Consejo Rector.

J) El pago de los recargos y sanciones previstas en las Bases para el supuesto de demora en el ingreso de las aportaciones económicas o cuotas.

K) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización y edificación, depósitos de materiales e instalaciones complementarias.

L) Domiciliar en cuenta corriente bancaria, de caja de ahorros o instituciones crediticias los pagos de todos los gastos previstos en los apartados anteriores, si así fuere aprobado por los Órganos de gobierno de la Junta.

M) En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema.

Art. 18.o Sanciones.—El incumplimiento de los deberes señalados en cualquiera de los apartados del artículo precedente dará lugar a la calificación de incumplimiento de los deberes del socio, y subsiguiente expropiación de sus terrenos o derechos en favor de la Junta de Compensación.

TÍTULO IV

Órganos de Gobierno y Administración

Art. 19.o Enumeración.—1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán:

A. La Asamblea General.

B. El Consejo Rector.

2. También ostentarán facultades:

A. El Presidente.

B. El Vicepresidente.

C. El Secretario.

D. El Gerente, en su caso.

Capítulo 1.o

De la Asamblea General

Art. 20.o Composición y clases.—1. La Asamblea general es el órgano supremo de la Junta de Compensación, estando constituida por todos los miembros de la misma, y un representante de la Administración actuante, designado por ésta, con voz, pero sin voto, y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.

2. Todos los miembros, incluyendo los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan totalmente vinculados a los acuerdos válidamente adoptados.

3. La Asamblea General celebrará reunión ordinaria dos veces al año, una dentro del primer semestre de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior, y otra, dentro del último trimestre de cada ejercicio, para aprobar el presupuesto de gastos, inversiones e ingresos para el ejercicio siguiente, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer durante el mismo.

4. Serán su Presidente y Secretario, los que lo sean del Consejo Rector.

5. La Asamblea General podrá celebrar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario el Presidente, el Consejo Rector o, cuando lo soliciten por escrito los miembros de la Junta que representen al menos una cuarta parte de la totalidad de las cuotas de participación en la Junta. En este supuesto, se ha de convocar a la Asamblea en el mes siguiente a la solicitud y celebrarse antes de otro mes.

6. Las reuniones de Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o vía telemática, por acuerdo de Consejo Rector, cuya circunstancia deberá recogerse en la correspondiente convocatoria.

En caso de celebrarse telemáticamente debe garantizarse la identidad y legitimación de los miembros de la Junta, sus representantes y demás personas asistentes, en su caso, a la reunión, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional en tiempo real de imagen y sonido para que todos los miembros puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, el mecanismo del ejercicio del voto y la identidad de la persona emisora. A estos efectos la convocatoria debe informar de los trámites y procedimientos que deban seguirse

Art. 21.o Facultades.—Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes:

A) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del órgano urbanístico tutelar cuando procede, e inscripción en el Registro Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

B) Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Junta, así como de los auditores censores de cuentas.

C) La distribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre sus miembros, a reserva de la aprobación del órgano urbanístico competente.

D) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

E) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

F) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta, y actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre bienes y derechos pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación.

G) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

H) Fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias, y en su caso, medios y aportaciones para la edificación de solares resultantes.

I) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender los gastos no previstos en el presupuesto anual.

J) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización y edificación, en su caso, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

K) Resolver sobre la incorporación de Empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación o explotación de servicios o complementarios a los mismos.

L) Aprobar el Proyecto de Demolición, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto Unitario de Urbanización y Edificación.

M) Acordar la ejecución de las obras de demolición, de urbanización y de edificación, así como la contratación de dichas obras.

N) Acordar la solicitud de disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el título VI de estos Estatutos.

Ñ) En general, cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad y el ejercicio de cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.

Art. 22.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada o correo electrónico, designado a efectos de comunicaciones, o notificación personal, remitida a los socios de la Junta, al menos, con ocho días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, si la reunión se celebra presencial o telemáticamente, entendiéndose, en este segundo caso, celebrada en el domicilio social de la junta, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que estando reunidos todos los socios, o socios que representen la totalidad de las cuotas de la Junta, así lo decidan.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se indicará, que el domicilio social se hayan a disposición de los socios, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los auditores censores, en su caso, y el presupuesto para el año siguiente.

Art. 23.o Constitución.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí mismos o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 24.o Asamblea General Universal.—No obstante, lo dispuesto en los artículos precedentes, la Asamblea General se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, cuando encontrándose presentes todos los socios, o socios que representen la totalidad de las cuotas de la Junta, así lo decidan.

Art. 25.o Funcionamiento de la Asamblea y adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector o, quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigiendo los debates y haciendo guardar el orden en la reunión.

Actuará como Secretario de la Asamblea el que lo sea del Consejo Rector o su sustituto.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán con los siguientes quórumes:

A) Quórum ordinario: serán válidos los acuerdos que se adopten por mayoría simple de cuotas de participación en la Junta, presentes o representadas, según lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística.

B) Quórum especial: la adopción de los acuerdos de modificación de Estatutos, modificación de Bases de Actuación, propuesta de modificación de los Planes, señalamiento y rectificación de cuotas de partición, emisión de títulos, contratación de créditos o préstamos, incluso con garantía hipotecaria, nombramiento, renovación y cese de los cargos del Consejo Rector, enajenación de terrenos, incorporación de empresas urbanizadoras, aprobación del estudio técnico a los efectos de compensaciones en metálico, realización de actos dispositivos y de dominio sobre los bienes y derechos de la Junta, aprobación del Proyecto Unitario, compra y adquisición por cualquier título de terrenos y cuotas de sus miembros, contratación de las obras de urbanización y edificación, así como para la realización de aquellas necesarias para la ejecución de la ordenación urbanística e imposición de derramas extraordinarias, y la delegación de facultades al Consejo Rector, a sus miembros o al Gerente en todas las materias previstas en este apartado, requerirá el voto favorable, cuando menos, del 60 por 100 de las cuotas de participación en la Junta, siendo necesario el 80 por 100 para acordar la disolución de la Junta.

El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación. El Proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración Actuante.

3. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes; quedando todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, vinculados a los referidos acuerdos adoptados válidamente.

Art. 26.o Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dos socios designados en la propia sesión, en el plazo que se señale.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos de los socios asistentes.

4. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Capítulo 2.o

Del Consejo Rector

Art. 27.o Composición y nombramiento.—1. El Consejo Rector estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, un Vocal y un Secretario, designados por la Asamblea General y un representante designado por el Ayuntamiento de Getafe, como Administración actuante.

2. Los componentes del Consejo Rector que representen a los miembros de la Junta de Compensación, serán designados por la Asamblea General con el quórum especial, que señalan estos Estatutos, entre las personas físicas, o los representantes de las personas jurídicas, que ostenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, representando uno, al menos, a los socios minoritarios y que éste, haya sido propuesto por ellos, con excepción del cargo de Secretario que podrá ser ostentado, por designación de la Asamblea General, por una persona que no sea miembro de la Junta, con voz pero sin derecho a voto.

Podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector más de un representante de un miembro de la Junta de Compensación, siempre que su cuota de participación en la misma sea superior al 10 por 100.

3. El Representante del Ayuntamiento de Getafe, como administración actuante, será designado por éste en el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto de Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.

4. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc.

5. Las reuniones de Consejo Rector podrán celebrarse presencialmente o, bien, vía telemática, cuya circunstancia deberá recogerse en la correspondiente convocatoria.

En caso de celebrarse telemáticamente deberá garantizarse la identidad de las personas asistentes, la seguridad y contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional en tiempo real de imagen y sonido, y el mecanismo de ejercicio del derecho a voto

Art. 28.o Duración de cargos.—1. Los nombramientos de los cargos del Consejo Rector, designados por la Asamblea General, tendrán la duración que se fije en el acuerdo de designación; pudiendo darse una o varias reelecciones, y acordarse el nombramiento por tiempo indefinido, sin perjuicio, en este caso de la facultad de cese en cualquier momento por parte de la Asamblea.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro del Consejo, la Asamblea General designará el sustituto hasta la fecha de renovación de cargos, para el supuesto de que se hubiera previsto una duración determinada, o por tiempo definido en otro caso.

En todo caso, y hasta la reunión de la primera Asamblea General que se celebre, el Consejo Rector, podrá nombrar un sustituto provisional.

Art. 29.o Facultades.—1. El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades para la dirección, administración, gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados.

Son facultades específicas del Consejo Rector:

A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General, en materia de su competencia.

B) Dirigir, inspeccionar y reglamentar las operaciones de la Junta.

C) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

D) Administrar los fondos de la Junta, formulando las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio económico que habrán de someterse a la Asamblea General.

E) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, y aplicarlo en la medida correspondiente.

F) La administración económica de la Junta.

G) La representación jurídica de la Junta.

H) Ejercitar toda clase de acciones y otorgar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier índole, aceptando en estos las condiciones que crea oportunas, lo mismo en compra-venta que en permutas, arriendos, hipotecas, prendas; o cualquier clase de negocios jurídicos, igual en los que versen sobre bienes muebles o aquellos otros en los que se constituyen, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; resolver y rescindir dichos contratos. Realizar toda clase de actos dispositivos y de dominio, incluso por enajenación, compra, venta, cesiones onerosas y gratuitas, adjudicaciones y daciones en pago, divisiones, parcelaciones, segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas, plantaciones y demás actos relativos y propios a bienes inmuebles y derechos pertenecientes a la Junta; y todos los que puedan tener por objeto a los muebles y semovientes; realizar arrendamientos, operaciones de leasing, desahucio, traspasados y cesiones de todo tipo de bienes. Todo ello con entera libertad de precios, pactos, condiciones y términos; y sin perjuicio de que para la realización de actos, contratos o negocios jurídicos de dominio se requiera la previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por ésta.

I) Autorizar y efectuar pagos, cobros y liquidaciones en metálico y en especie, de todo tipo y cuantía, ante personas físicas y jurídicas, ante la Administración Tributaria, sus oficinas y delegaciones, y demás organismos públicos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios. Reclamar y cobrar créditos o deudas. Abrir, seguir, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de créditos en Bancos, Cajas de Ahorro e instituciones financieras, disponiendo de estas cuentas mediante talones, cheques, transferencias y demás instrumentos de giro y pago. Dar conformidad a extractos de cuentas. Aceptar saldos y finiquitos. Imponer, retirar y depositar fondos, títulos, fianzas, endosos y transferencias. Aceptar, librar, endosar, avalar, intervenir, indicar, protestar por falta de aceptación o de pago, cobrar, descontar, negociar y anular letras de cambio y demás efectos mercantiles. Percibir y cobrar cuantos beneficios en metálico o especie se concedan a la Junta por cualquier entidad oficial, bancaria o particular, cajas de ahorro y otros organismos financieros y de crédito. Suscribir con ellos toda clase de documentos y escrituras, incluso de hipoteca, con cuantas condiciones se exijan y requisitos sean neceser para percibir dichos documentos de pignoración de efectivo, valores y efectos. Solicitar avales y fianzas. Solicitar y firmar operaciones de leasing. Abrir y disponer de cajas de alquiler. Garantizar avales y fianzas prestados por las entidades de crédito. Comprar, vender, negociar y endosar efectos y valores públicos o privados. Avalar pólizas de préstamo o crédito y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de la Banca para realizar la actividad de la Junta. Todo ello sin perjuicio de la autorización de la Asamblea General en orden a la contratación de créditos.

J) Formular el Proyecto de Reparcelación para su aprobación en Asamblea General, conforme con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y la Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

K) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueran pertinentes, bien por nuevas aportaciones o a consecuencia de las operaciones de compensación.

L) Encargar la redacción del Proyecto Unitario de Urbanización y Edificación.

M) Nombrar y separar al Gerente y al resto del personal mercantil, administrativo o laboral al servicio de la Junta de Compensación, fijando su retribución y régimen de trabajo y concertando con los mismos el tipo de contrato y condiciones.

N) Fijar las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios, extraordinarios y derramas especiales de la Junta de Compensación, señalando la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida, y procediendo contra cualquier miembro moroso para hacer efectivo el pago de las cantidades que le corresponda.

Ñ) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.

O) Proponer a la Asamblea General el traslado de domicilio de la Junta, notificando a los miembros de la misma dicho cambio, mediante carta certificada, correo electrónico designado a efectos de notificaciones o notificación personal.

Q) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales, exacciones y bonificaciones tributarias que las disposiciones legales establezcan o puedan establecer en favor de la Junta de Compensación.

R) Contratar la ejecución de las obras de urbanización y edificación, previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por ésta.

S) Representar a la Junta en actos de conciliación, y en juicio y fuera de él, comparecer en nombre de ella ante toda clase de Juzgados, Tribunales, organismos y dependencias, cualquiera que sea el objeto o razón de comparecencia, y en cualquier instancia; otorgar poderes y suscribir los documentos necesarios, transigir pleitos y cuestiones y someterlos a árbitros de Derecho y equidad. Renunciar acciones, desistir de procedimientos, allanarse; ratificar, si fuera necesario la renuncia, el desistimiento o la transacción. Interponer todo tipo de recursos. Conferir poderes generales o especiales para pleitos, con las facultades necesarias, a favor de procuradores, letrados y otras personas, con o sin facultades de sustitución. Interponer y seguir recursos ante el Tribunal Constitucional. Solicitar concesiones administrativas de toda clase. Constituir depósitos voluntarios o necesarios, en metálico o valores, en las cajas de la administración estatal, autonómica, provincial o municipal, establecimientos bancarios o particulares, cajas de ahorro y entidades financieras; cederlos, retirarlos y cancelarlos.

T) Delegar total o parcialmente sus facultades en favor del Presidente y del Secretario, o en favor del Presidente y el vocal, que actuarán mancomunada o solidariamente, según establezca el acuerdo de delegación de facultades.

U) Conferir poderes generales o especiales, a miembros, al Gerente, en su caso, o a terceros, con o sin facultades de sustitución, y revocarlos, extendiéndose la facultad de revocación a los poderes otorgados con anterioridad por cualquier Consejo Rector.

V) Proponer a la Administración actuante la disolución de la Junta y liquidar la Entidad.

2. Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General.

Art. 30.o Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa de su Presidente o a petición de dos de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, que podrá celebrarse presencial o telemáticamente, entendiéndose, en este segundo caso, celebrada en el domicilio social de la junta, será cursada por el Secretario en carta certificada o correo electrónico, designado al efecto, o notificación personal, con un mínimo de tres días de antelación.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos tres de sus miembros, los cuales podrán asistir, por sí, o mediante representación otorgada por escrito y para cada reunión.

4. También quedará válidamente constituido el Consejo Rector, cuando sin mediar convocatoria, encontrándose presentes todos los miembros, así lo decidan.

5. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose voto de calidad dirimente, en caso de empate, al del Presidente, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Art. 31.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo se levantará acta en la que se hará constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los Órganos urbanísticos, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.

Capítulo 3.o

Del Presidente

Art. 32.o Nombramiento.—1. La Presidencia de la Junta de Compensación, corresponderá a quien designe la Asamblea en su sesión constitutiva, y su nombramiento tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por Acuerdo de la Asamblea General.

2. En caso remoción en el cargo, fallecimiento, dimisión o, cualquiera otra causa que implique la vacante en el cargo de Presidente, dicha vacante será cubierta por el Vicepresidente de forma interina hasta la sesión de la primera Asamblea General que se celebre, en cuyo orden del día, necesariamente constará la elección o confirmación en el cargo.

Art. 33.o Funciones.—Serán funciones del Presidente:

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates del Consejo Rector con su voto de calidad, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno y Administración; pudiendo otorgar poderes a terceras personas, con o sin facultades de sustitución, para el ejercicio de dicha representación.

C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran; correspondiéndole el uso de la firma de la Entidad.

D) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.

E) Cuantas sean inherentes a su cargo o lo sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo 4.o

Del Vicepresidente

Art. 34.o Nombramiento.—El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente.

Art. 35.o Funciones:

A) Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

B) Sustituir al Presidente en los casos en que este le delegue sus funciones.

Capítulo 5.o

Del Secretario

Art. 36.o Nombramiento.—1. Actuará de Secretario de la Junta de Compensación y sus Órganos de Gobierno y Administración, Asamblea General y Consejo Rector aquel a quien designe la Asamblea en su sesión constitutiva, y su nombramiento tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

2. En caso de remoción en el cargo, ausencia, enfermedad, fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa que implique la vacante en el cargo de Secretario, dicha vacante será cubierta por un miembro del Consejo Rector designado por el Presidente de forma interina, hasta la sesión de la primera Asamblea General que se celebre, en cuyo orden del día, necesariamente constará la elección o confirmación en el cargo.

Art. 37.o Funciones.—Serán funciones del Secretario:

A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

B) Levantar acta de las sesiones, tanto de la Asamblea como del Consejo, transcribiéndola en el Libro de Actas correspondiente.

C) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

D) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, fecha de incorporación, cuota de participación, domicilio y cuantos datos complementarios sean procedentes.

E) Notificar a todos los miembros de la Junta de Compensación, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, cuanto por su naturaleza o entidad proceda y en su caso a los Órganos Urbanísticos competentes.

F) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

G) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo 6.o

Del Gerente

Art. 38.o Nombramiento.—1. El Gerente será designado por el Consejo Rector, debiendo ser ratificado por la Asamblea General.

2. Su nombramiento tendrá una duración indefinida sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del Consejo Rector, a instancias propia o a instancias de la Asamblea General.

Art. 39.o Funciones.—Serán funciones del Gerente:

A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo Rector, bajo la tutela e inspección del Presidente.

B) Asistir a las sesiones del Consejo rector con voz y sin voto.

C) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.

D) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.

E) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean encomendadas por el Consejo Rector o la Asamblea General a través de aquel.

TÍTULO V

Aportaciones y medios económicos

Art. 40.o Clases de aportación.—1. Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:

A) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.

B) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

C) Por las aportaciones de las Empresas Urbanizadoras, en caso de incorporación a la Junta.

2. Otras aportaciones:

A) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.

B) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación o de la que hubiesen sido reservados con tal fin en el Proyecto de Reparcelación.

C) Las rentas y productos de su patrimonio.

Art. 41.o Aportación de terrenos, cuotas de participación en la Junta y existencias de derechos reales.—1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta en la misma, los derechos y obligaciones comunes, beneficios y cargas del planeamiento, y la consiguiente adjudicación de fincas resultantes de la compensación, viene determinada en función de la superficie de los terrenos que aportan a la Junta de Compensación y se determina en las Bases de Actuación.

2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho la cuota atribuida, pero la cualidad de socio en la Junta corresponderá exclusivamente al propietario. Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión o inexactitud y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la cuota de participación de los miembros, pero determinara a los efectos de su indemnización, en la forma que señalan las Bases de Actuación.

4. La superficie computable de las fincas se acreditará mediante certificación registral o, en su defecto, testimonio notarial del título de adquisición, y será comprobada sobre el terreno. Cuando exista discordancia entre los títulos y la realidad física o jurídica de alguna finca, los interesados aportarán los datos catastrales, los documentos y pruebas que acrediten su derecho, prevaleciendo, en todo caso, la realidad física, a la que el socio o socios afectados por dicha discordancia, deberá acomodar los títulos. Si a pesar de ello, subsistiera discrepancia sobre la propiedad del terreno o parte de él, se considerará, hasta tanto se resuelva amistosa o judicialmente la controversia, que pertenece por partes iguales a los propietarios discrepantes.

Art. 42.o Cuotas y sus clases.—1. Son cuotas ordinarias o de gestión las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdo específicos de la Asamblea General con destino al pago de justiprecios e indemnizaciones de propietarios no incorporados o expropiados en virtud de sanción así como de costes de urbanización y edificación tal y como quedan configurados en los presentes Estatutos, incluidos los intereses y amortización de los créditos o préstamos que en su caso se concierten, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por parte de los miembros en respaldo de los que pudiera contraer la Junta en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Son derramas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General, para costear cualquier gasto producido o derivado de la actuación urbanística no previsto en las cuotas ordinarias o extraordinarias, o para atender a gastos por desviaciones sobre dichas cuotas.

Art. 43.o Cuantía y pago.—1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta, y será establecido por el Consejo Rector.

2. El pago de las cantidades a satisfacer se realizará, salvo acuerdo en contrario, en el domicilio social de la Junta o cuenta bancaria de su titularidad que designe, en el plazo máximo de 15 días desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés legal vigente para cada período deudor en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haber efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por la vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo tercero del apartado I) del artículo 18.

4. El procedimiento recaudatorio será de vía de apremio administrativa conforme se determina en el artículo 7, apartado F) de los presentes Estatutos.

5. No obstante, las actuaciones precedentes contenidas en este artículo no serán incompatibles con la posibilidad de proceder judicialmente contra el socio o socios morosos.

Art. 44.o Contabilidad.—La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos fiel y exactamente las cuentas que han de rendirse a la Asamblea General.

TÍTULO VI

Responsabilidad, recursos, disolución y liquidación

Art. 45.o Responsabilidad de la Junta ante la Administración Actuante.—La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Getafe, como Administración actuante, de la urbanización completa de la Unidad de ejecución Zona B, según recoge el Plan Especial de Intervención en el ámbito de “El Hospitalillo” de Getafe y, en su caso, de las demás obligaciones que resulten de la normativa urbanística, del plan de Ordenación, de las Bases de Actuación o de los presentes Estatutos.

Art. 46.o Impugnación de los acuerdos de los Órganos de la Junta.—1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación son ejecutivos, y no se suspenderán por su impugnación o recurso, salvo que así se acuerde por el órgano que deba resolver el recurso.

2. Cabe interponer los recursos siguientes:

A) Contra los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General, se podrá interponer recurso ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo, debiendo esta resolver en el plazo de tres meses, transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.

B) Contra los acuerdos de la Asamblea General en la resolución de los recursos en forma expresa, o los producidos por silencio negativo, cabe interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Getafe, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación o desestimación presunta por silencio.

3. La suspensión del acuerdo, a petición del interesado, requerirá afianzamiento, en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones dinerarias por cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas, la suspensión exigirá el previo depósito irrevocable a disposición de la Junta y a resultas del recurso, del importe de la aportación recurrida más un 25 por 100 para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora que, si no fueran mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto del recurso.

4. No están legitimados para la interposición de impugnaciones o recursos quienes hubiesen votado a favor del acuerdo por si o por medio del representante.

Art. 47.o Interdicto de retener y recobrar.—1. Los miembros de la Junta no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido.

2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación, de conformidad con el plan que se ejecute.

Art. 48.o Disolución.—1. La disolución de la Junta se producirá:

A) Por mandato judicial o prescripción legal.

B) Por cumplimiento de los fines para los que fue creada, debiendo adoptarse acuerdo por la Asamblea General con el quórum del 80 por 100, y, requiriendo, en todo caso acuerdo favorable del Ayuntamiento de Getafe.

2. No procederá la aprobación de la disolución o transformación de la Junta de Compensación, hasta tanto no se haya suscrito con la Administración las actas de recepción definitivas de las obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias y se hayan cumplido las demás obligaciones de aquella.

Art. 49.o Liquidación.—Aprobada definitivamente la disolución de la Entidad, el Consejo Rector procederá a su liquidación mediante el cobro de créditos y pago de deudas, y el remanente o patrimonio que pueda existir se distribuirá entre los miembros de la Junta en proporción a su respectiva cuota de participación en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por estos Estatutos, se estará a lo dispuesto por Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes, complementarias y supletorias.

BASES DE ACTUACIÓN

Primera. Normas de carácter general.—1. Las presentes Bases de Actuación, conjuntamente con los Estatutos, regularán las actuaciones de la Junta de Compensación de la Unidad de ejecución, denominada Zona B, incluida en el ámbito de “El Hospitalillo”, delimitada por el Plan Especial de Intervención, constituyendo su ámbito de actuación los terrenos incluidos dentro de dicha Unidad en la localidad de Getafe (Madrid).

2. La finalidad de las presentes Bases es determinar los criterios que en su actuación va a seguir la Junta de Compensación del ámbito “El Hospitalillo”, reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en cuanto a valoración de sus aportaciones, a la ejecución de las obras de urbanización y edificación y a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las normas referentes a la justa distribución de beneficios y cargas entre sus miembros, los módulos y criterios a tener en cuenta en la compensación y la forma de desarrollar la ejecución de la ordenación urbanística prevista en el Plan Especial correspondiente o proyecto que le supla.

3. La función de las Bases es la de ofrecer un conjunto de reglas que permitan el cálculo de aportaciones y adjudicaciones.

4. En desarrollo de las mismas se formulará el preceptivo Proyecto de Reparcelación al objeto de regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento edificatorio con arreglo al Plan, distribuir beneficios y cargas, derechos y obligaciones y servir de título para la adjudicación de las fincas a los miembros de la Junta de Compensación.

5. La incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, supone la aceptación y obligada observancia de estas Bases y de los Estatutos en los términos en que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Getafe.

6. La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación de conformidad con lo fijado por los Estatutos y lo preceptuado por la normativa urbanística aplicable en orden a su tramitación y aprobación por la Administración actuante.

7. No obstante, lo anterior, cuando el acuerdo modificativo de las Bases sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será plenamente válido sin necesidad de tramitación urbanística, siempre que se notifique al Ayuntamiento probando suficientemente ambas circunstancias.

8. Las fincas de los propietarios que no se incorporen a la Junta, así como las de los miembros de la misma que sean sancionados con la expropiación, serán expropiadas, salvo en lo dispuesto en las presentes Bases, en favor de dicha Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación.

Segunda. Criterios para valorar las fincas aportadas.—1. El derecho de los propietarios, miembros de la Junta, será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitación del ámbito, en el momento de la aprobación de esta; renunciándose, en consecuencia, al criterio del valor urbanístico como criterio para valorar las fincas aportadas, por considerarse suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas y para facilitar y simplificar la distribución de los beneficios y cargas y, en definitiva, la gestión urbanística del ámbito.

2. A cada una de las fincas se les asignará, en consecuencia, un porcentaje en relación con la superficie total incluida en la Unidad de ejecución, según consta de manera individualizada en el anexo adjunto a estas Bases, como anexo número 1, cuyo porcentaje constituirá el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes, por ser uniforme el aprovechamiento urbanístico de todo la Unidad de ejecución.

3. Las superficies de cada finca será la que consta en la delimitación de la Unidad de ejecución de la zona B del Plan Especial de Intervención.

4. En caso de discrepancia con las medidas establecidas en el párrafo anterior, las superficies computables se acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañado a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como recibo justificativo del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.), certificación de estar la finca catastrada o amurallada a su nombre, etc.

5. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, se estará, por este orden, en cuanto a su titular a lo que figure en el registro de la Propiedad o en documento público o privado todavía no inscrito, y en cuanto a la superficie discutida se considerará perteneciente por partes iguales a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o por resolución judicial.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 167.1.a) del Reglamento de Gestión Urbanística, los criterios para valorar las fincas aportadas podrán ser distintos de los expuestos, cuando así se acuerde por unanimidad.

Tercera. Criterios de valoración de los derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas.—1. El hecho de que existan cargas reales sobre algunas de las fincas incluidas en la Unidad de ejecución, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma. Si tales cargas reales son susceptibles de subrogación real estas pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario y, en otro caso, se transformarán en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la finca adjudicada.

2. Para la determinación de la compatibilidad o incompatibilidad de las cargas, y el procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 174.4 y 123 del Reglamento de Gestión Urbanística, las servidumbres prediales, los arrendamientos rústicos y urbanos y los demás derechos reales o personales sobre las fincas, incompatibles con la ejecución del planeamiento, se extinguirán con la aprobación del Proyecto de Reparcelación. Para ello el Proyecto de Reparcelación deberá declarar expresamente la incompatibilidad de la carga o derecho y fijar la indemnización correspondiente.

4. Las indemnizaciones que correspondan con la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamientos incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, en virtud de lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Derecho Civil o Administrativo, y concretamente, a lo señalado para los Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuarta. Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban derruirse o demolerse.—1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas y que no puedan conservarse por ser incompatibles con el planeamiento, por estar situados en superficie que no se pueda adjudicar íntegramente a su propietario, o por no permitir la ejecución de las obras de urbanización y edificación, no se consideran como valores aportados, por lo que se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará a su propietario con cargo a los gastos de compensación y en concepto de gastos de urbanización.

2. Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de la legislación expropiatoria, siendo expropiante el Ayuntamiento y teniendo la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria.

3. La tasación de estos elementos, cuya cuantía no influirá en la determinación de las cuotas de participación, se efectuará en el Proyecto de Reparcelación, con arreglo a las normas que rigen en la Expropiación Forzosa.

Quinta. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, en cualquier momento podrán incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los fondos necesarios para efectuar la urbanización.

2. La valoración de la aportación de las empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestado para la realización de las obras de ejecución de la urbanización o de las partidas específicas de que se trate en cada caso, conviniéndose entre la empresa y la Junta, en el momento de la incorporación de aquella, si esa cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.

3. La adjudicación a la empresa urbanizadora se hará en terrenos o en dinero, teniendo en cuenta las sumas aportadas, con o sin revisión, según proceda, y el rédito o beneficio pactado con la Junta.

4. La participación de la empresa urbanizadora disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan en los términos establecidos en los Estatutos. La empresa urbanizadora ostentará los derechos políticos previstos en los Estatutos.

Sexta. Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y edificación.—1. El Proyecto Unitario que haya de redactarse para la ejecución de las obras de urbanización y edificación, a excepción del edificio sobre rasante que albergará la parcela de cesión municipal, se hará por encargo de la Junta de Compensación y correrá de su cargo como un gasto de urbanización.

2. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por las empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos señalados en los Estatutos y en las Bases.

3. Si no existiesen empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta la contratación para la ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la Junta de Compensación con la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de los órganos de gobierno de aquella.

4. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico y de todas aquellas que se consideren necesarias o convenientes, las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de la empresa o empresas constructoras de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de Unitario debidamente aprobado, y en los plazos fijados.

b) La obligación de la empresa o empresas de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Getafe como Administración actuante, y del Consejo rector de la Junta como propietaria de las obras.

c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan satisfacer por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.

d) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra por el Ayuntamiento.

e) El modo y plazos para abono por la Junta de las cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

4. La Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, la Administración podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo al contratista.

Séptima. Cuotas de participación.—1. La participación de cada propietario en la Entidad, tanto en la distribución de beneficios, como en las cargas o pérdidas, será proporcional a la superficie de las fincas respectivas situadas dentro de la delimitación de la Unidad de conformidad con los artículos 58 y 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a cada una de las fincas de la Unidad de ejecución, expresadas mediante porcentaje en relación a la superficie total de esta, serán las que constan relacionadas en el anexo adjunto, como anexó número 1, a las presentes Bases, dichas cuotas, serán fijadas definitivamente por el Proyecto de Reparcelación.

3. Los promotores aceptan dichas cuotas de participación y la incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de aquellas.

4. No obstante, la Junta de Compensación podrá, mientras no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas, modificar de oficio o a instancias de parte, la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores materiales de medición. Se estimarán tolerables y no alterarán las cuotas de participación las diferencias de medición inferiores al 3 por 100.

5. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el momento de la integración en esta, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándoles la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.

Octava. Criterios de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento del Ámbito.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, la superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado que deba ser objeto de adjudicación, se valorará con criterios objetivos y generales para todo la Unidad de ejecución.

2. De acuerdo con el artículo 34 y siguientes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la determinación del valor de las fincas resultantes, se considerará el básico de repercusión con las correcciones que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 a 93 del Reglamento de Gestión Urbanística, estuvieran vigentes, siempre que su fijación se hubiera hecho con base en el Plan de ejecución.

En otro caso, las mencionadas fincas se valorarán de acuerdo con el aprovechamiento real, con aplicación, en su caso, de los coeficientes de ponderación asignados a los diversos usos del suelo y tipologías edificatorias, así como criterios correctores por localización y características de los terrenos en orden a su edificación si representan un dato diferencial relevante.

Novena. Reglas para la adjudicación de fincas resultantes a los miembros de la Junta.—1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, propietarios de las parcelas aportadas, en proporción a las respectivas participaciones, debiendo observarse las prescripciones del artículo 89 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. No podrá adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la superficie mínima privativa recogida en el Plan Especial de Intervención, o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

3. Los titulares de cuotas de participación que no alcancen el mínimo necesario para mantener una finca edificable resultante, se agruparán para que se les adjudique una en comunidad proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario.

Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que a su favor se haga.

No obstante, si la cuantía los derechos, recogidos en los dos párrafos precedentes de este punto 3, no alcanzase el 20 por 100 de la superficie mínima privativa, la adjudicación podrá, previo acuerdo de la Junta, sustituirse por una indemnización en metálico, que se abonará con cargo a la cuenta del Proyecto de Reparcelación.

4. Siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

Décima. Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios.—1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de las fincas resultantes que les corresponden en pago de las cesiones obligatorias.

2. El propio acuerdo producirá la cesión de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan.

3. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones, cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la administración actuante antes de tres meses desde su recepción definitiva por la Junta, y podrá referirse a la parte del suelo ordenado que constituya una unidad funciona directamente utilizable.

4. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Administración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma, con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos.

5. La cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá con la Junta de Compensación.

Undécima. Momento y criterios de adjudicación.—1. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Getafe, como Administración actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, determinarán la inscripción el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas fincas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece el artículo 171 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. En la formulación del Proyecto de Reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterio de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos de los siguientes criterios, o en otro caso, por orden de su numeración. Estos criterios son:

a) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.

b) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.

3. Al estar obligados los miembros de la Junta a asumir el pago de los costes de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento la adjudicación de finca urbanizada no modifica, en absoluto, dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en estas Bases, hasta su cancelación.

Duodécima. Bienes de uso y dominio público existentes.—1. Las superficies de suelo de dominio y uso público, que puedan existir o descubrirse como tal dentro del ámbito, se entenderán compensadas con los nuevos viales y otros terrenos de dicho carácter previstos en el planeamiento.

Decimotercera. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación que dará lugar a la expropiación de sus bienes y derechos.—1. Es procedente la expropiación como sanción respecto a los terrenos de los miembros de la Junta de Compensación que incumplan obligaciones que lleven aparejada dicho efecto de conformidad con los Estatutos, concretamente, son causa de expropiación las siguientes:

a) El impago de las cuotas a la Junta transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude el artículo 43 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.

b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 18 de los Estatutos o la legislación vigente aplicable.

2. Las fincas afectadas por ámbito “El Hospitalillo” cuyos propietarios no se integren en la Junta de Compensación, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, serán expropiadas por el Ayuntamiento de Getafe en beneficio de la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales.

Las fincas expropiadas por la falta de incorporación de sus propietarios a la Junta se tasarán por su valor inicial, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

3. Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta se valorarán en la forma establecida en el número anterior, adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización y edificación, en su caso, pero no se reembolsarán otras cuotas ordinarias pagadas, a que se refiere el artículo 43 de los Estatutos de la Junta.

4. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentas con carácter permanente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

5. En todos estos supuestos, el Ayuntamiento de Getafe como Administración actuante, estará facultado para expropiar los derechos de los miembros en favor de la Junta de Compensación que tendrá condición jurídica de beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.

6. El procedimiento expropiatorio, según se desprende del artículo 181.5 en relación con el 197, ambos del Reglamento de Gestión Urbanística, será el regulado en la Ley de Expropiación Forzosa.

7. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados a los miembros de la Junta, en favor de la misma, podrá abonarse en edificabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 del texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Decimocuarta. Reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la Junta esté facultada para edificar y, criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas.—1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización y, en su caso, edificación la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que se hubiesen reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.

2. La Junta de Compensación podrá edificar, de conformidad con la legislación urbanística y lo dispuesto en los Estatutos, por acuerdo adoptado unánimemente por la Asamblea general, la totalidad de los terrenos reservados para hacer frente a los gastos de urbanización y edificación, en su caso.

En el acuerdo que se adopte al respecto, deberán fijarse las condiciones, clases, características y demás aspectos definitorios de la edificación, así como los criterios para la fijación del precio de venta de los inmuebles a terceras personas.

3. Asimismo, podrá concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a los propietarios miembros para la realización de las obras de urbanización y edificación, en su caso. Si se emitieran títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los transmisibles por endoso o al portador, en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.

4. En cualquier caso, la Junta de Compensación por mediación de los órganos rectores, pondrá a disposición de quien ejecute la urbanización y edificación, en su caso, las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización, sin que ello signifique mermar alguno de los derechos de los propietarios en el resultado de la Compensación.

Decimoquinta. Forma y plazos en que los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos han de realizar las aportaciones a la Junta.—1. Los propietarios integrados en la Junta, abonarán en metálico a la misma los costes de urbanización de todo el Ámbito, y los que correspondan de edificación, en su caso, en proporción a su cuota de participación en la misma, por razón de su aportación en terrenos.

2. Las aportaciones económicas que han de realizar los miembros de la Junta, tal y como se prevén y definen en los Estatutos, se harán efectivas en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, con el quórum que al efecto señalan los mencionados Estatutos.

3. El pago de los costes de urbanización y, en su caso, edificación se fraccionará y acomodará al ritmo de los trabajos y al pago de los Justiprecios e indemnizaciones, según establezca la Asamblea General de la Junta de Compensación. Los distintos pagos fraccionados se realizarán en el domicilio social de la Junta, o en la cuenta bancaria que al efecto se designe por el Consejo Rector, en el plazo máximo de quince días desde que fuera requerido para ello; pasado dicho plazo sin realizarse el pago, el Consejo Rector, actuará conforme a los establecido en los Estatutos.

4. El pago de la totalidad o parte de los costes podrán realizarse, previo acuerdo de la junta y los miembros interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libre de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarles.

Este acuerdo requerirá la aprobación por la Asamblea general con el quórum especial establecido en el artículo 26. 2 B de los Estatutos.

5. La transmisión de fincas en pleno dominio a la Junta, implica que ella o el futuro adquirente de estas, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a resultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente, solo es partícipe por la finca que retenga.

Decimosexta. Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.—1. Tanto los beneficios como las pérdidas que resultaran de la gestión urbanística se distribuirán entre los miembros de la Junta en proporción a su respectiva cuota de participación en la misma.

2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras que participan en la forma establecida en estas Bases, ya que las cuotas de participación guardan directa relación con las fincas respectivamente aportadas por los miembros de la Junta, en tanto no existan parcelas. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo o sanción por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.

3. Para la aportación de cuotas y derramas futuras por parte de los miembros adjudicatarios de fincas, la primitiva proporcionalidad se entenderá ahora referida a la que se supone el valor de las fincas adjudicadas respecto del total de las resultantes.

4. En cuanto a la aportación de cuotas y derramas futuras por adquirentes de fincas no aportantes de terrenos, sea a través de enajenaciones por la Junta, o en el supuesto de adjudicaciones a Empresas urbanizadoras, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas, derramas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las resultantes.

5. En cuanto a los adquirentes de fincas por cualquier título, las cuotas y derramas a satisfacer, en relación con los totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de las mismas respecto al total de las fincas resultantes, y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sin posibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación.

6. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento de Getafe, la distribución entre los socios del patrimonio que pudiera existir en terrenos, derechos, o metálico, se realizará en proporción a su participación en la Junta y en la forma prevenida por los Estatutos.

Decimoséptima. Supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación.—1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre los derechos de un miembro de la Junta y la adjudicación que le corresponda en fincas, el defecto o el exceso se compensará en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 de la superficie mínima privativa recogida en el Plan Especial.

2. La diferencia de las adjudicaciones que sean absolutamente irreductibles, incluso con la adjudicación de parcelas en proindiviso, se compensarán en metálico, atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización, según lo establecido por los artículos 87 a 93 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3. Será procedente también la compensación en metálico, cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15 por 100 de la superficie mínima, estándose para el cálculo de la suma a pagar, a lo establecido en el párrafo anterior.

Decimoctava. Momento en que se podrá edificar en las fincas adjudicadas.—1. En caso de que convenga a los intereses generales de la Junta, la edificación de algún terreno por parte de la misma, aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal, y el comienzo de la edificación será posible antes de concluida la urbanización, en los términos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. El mismo precepto es de aplicación a los terrenos adjudicados.

3. En las solicitudes de licencias de nueva planta para edificar las parcelas resultantes de la compensación que formulen los miembros de la Junta, deberán acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el Secretario de la Junta, que están al corriente en el pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización.

Decimonovena. Conservación de las obras de urbanización.—1. Una vez ejecutadas y recepcionadas las obras de urbanización por la Junta de Compensación, se procederá a su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Getafe como Administración actuante.

2. En tanto no se haya efectuado dicha recepción en forma total, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma para el pago de las cuotas de conservación.

Vigésima. Afección real de los terrenos.—1. De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el Reglamento de Gestión Urbanística los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancias de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el Ámbito.

2. Las fincas resultantes quedan afectas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación una vez pagados los costes y recibidas definitivamente las obras por el Ayuntamiento. Igualmente, se cancelará dicha afección, en las formas previstas por el artículo 126 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Vigésimaprimera. Actuación fiduciaria de la Junta de Compensación.—La incorporación de los propietarios afectados por el desarrollo del ámbito a la Junta de Compensación no supone la transmisión a esta de los terrenos afectados, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros, afectadas por la actuación, sin más limitaciones que las establecidas en sus Estatutos.

Vigésimasegunda. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Getafe de la urbanización completa del ámbito, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras, como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión al ayuntamiento, en su caso, de acuerdo con los términos expuestos en el Plan Especial y en el Anteproyecto de Actuación presentado junto con la propuesta de Bases de Actuación en la Iniciativa Urbanística.

2. En caso de falta de urbanización el Ayuntamiento de Getafe, como Administración actuante, podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiera cometido alguna infracción urbanística se estará a lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978) y demás legislación aplicable, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.

3. Cuando la anomalía o infracción hubiese sido cometida por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se transferirán a dicha empresa.

4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquella.

Vigesimotercera. Proyecto de Reparcelación. Efectos jurídicos reales.—1. En su momento, y en desarrollo de las presentes Bases, se formulará un Proyecto de Reparcelación, por la Junta de Compensación, con el contenido que señala el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de las fincas.

2. El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la Junta, tal y como se dispone en el artículo 174.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. El Proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración Actuante.

3. El órgano administrativo actuante procederá, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, a otorgar escritura pública o expedir documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. La inscripción del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, tal y como se dispone en el artículo 174. 4. del mismo texto legal.

5. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el Órgano actuante, produce los efectos jurídicos que se contienen en los artículos 122 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística; siendo especialmente relevante el siguiente:

«Respecto de los derechos y cargas que deban extinguirse y de las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones y mejoras que deban destruirse, el acuerdo de aprobación definitiva tendrá el mismo efecto que el “acta de ocupación” a efectos expropiatorios».

Vigesimocuarta. Base adicional.—En lo no regulado o previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes, complementarias y supletorias.

Getafe, a 3 de enero de 2024.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(02/167/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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