Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento caravanas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 14 de abril de 2023, aprobatorio de de la ordenanza municipal reguladora de aparcamiento de caravanas, autocaravanas y campers, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE ESPARCIMIENTO/PERNOCTA DE DE NUEVO BAZTÁN PARA CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El área de esparcimiento de Nuevo Baztán, trata de cubrir la creciente exigencia del turismo activo e itinerante que ha experimentado en los últimos años un notable incremento en el número de usuarios de caravanas, autocaravanas y camper, tanto nacional como internacional.

Ante la novedad de la instalación, es necesario establecer una regulación normativa que atienda a las necesidades de todos sus usuarios, la administración local y la ciudadanía en general.

Ateniéndonos al artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo que los municipios tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico, establecimiento de vehículos y movilidad, así como las competencias relativas al turismo, cultura, medio ambiente, salud pública, entre otras, todas ellas previstas en el artículo 25 del citado texto legal. Estas competencias concurren en la regulación de la actividad del caravanismo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán ha estimado necesaria una regulación de esta actividad, con una doble finalidad:

— Por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los caravanistas, gestores de la administración local y para la ciudadanía en general.

— Y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para caravanas, autocaravanas y campers, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal del área de esparcimiento/pernocta de Nuevo Baztán, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Nuevo Baztán sobre las distintas materias que afectan a la actividad del caravanismo, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el área de esparcimiento/pernocta de Nuevo Baztán, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Autocaravana: vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.

b) Camper: vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

c) Caravana: remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

d) Persona usuaria de servicios turísticos o turista: la persona física que, como destinataria final, recibe algún servicio turístico.

e) Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

Art. 3. Ubicación y características del espacio.—El área de esparcimiento/pernocta de Nuevo Baztán se ubica en el Polígono Industrial en la zona situada junto al casco histórico de Nuevo Baztán, facilitando el acceso turístico y servicios al municipio.

El área cuenta con los siguientes servicios públicos y privados (ver anexo 1):

— Doce parcelas sin delimitar en zona vallada.

— Alumbrado público.

— Contenedores de basura para la recogida selectiva de residuos domésticos.

— Señalética de normativa a la entrada del área, así como otras señales específicas de usos.

— Merenderos.

— Zona de aparcamientos.

— Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.

La zona de servicios, frente al Punto Limpio Municipal consta de:

— Punto de agua potable.

— Alumbrado público.

— Punto de vaciado de aguas grises y negras:

— Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado.

— Rejilla de alcantarillado para desagüe de WC (aguas negras).

Otros servicios ofrecidos de carácter público:

— Parque y juegos infantiles.

— Zona deportiva.

— Oficina de Turismo.

Otros servicios ofrecidos de carácter privado:

— Restauración.

— Tiendas de alimentación, artesanía y servicios.

— Gasolinera.

Art. 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el área.—1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas, caravanistas y camperistas a estacionar en el área destinada a tal fin, situada en la zona de Nuevo Baztán.

2. Se podrán solicitar reservas grupales para el uso de este espacio, por asociaciones, federaciones o colectivos relacionados con el campismo, sin perjuicio del uso compartido que se haga del espacio por otros usuarios. Se establece como cupo de reserva para grupos un total de 12 plazas (vehículos), ubicándose en el espacio reservado al efecto o en su caso, en el espacio que mejor se adapte a las necesidades del grupo de caravanistas y del resto de usuarios del área. En cualquier caso, se atenderá a las indicaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán o de la entidad en la que éste delegue esta función.

3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento fuera de esta área exclusiva para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas, caravanas y campers pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

5. El estacionamiento de los vehículos autocaravanas, caravanas y campers se rige por las siguientes normas:

a) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios y facilite la evacuación en caso de emergencia.

b) El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

c) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados al reanudar la marcha.

Art. 5. Disposiciones comunes.—El área cuenta con un aforo limitado de 12 vehículos que ocasionalmente y bajo autorización expresa podrá verse incrementado por interés público:

1. El espacio estará debidamente señalizado en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer o instalarse para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicarse por exigencia de la legislación, tales como horarios.

2. Dentro del área no se podrá superar los 10 km/h. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable.

3. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento del área, todos los usuarios tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento o a la Oficina de turismo cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos. Pudiendo utilizar los siguientes medios de contacto:

— Policía Local Nuevo Baztán. Teléfono: 112. email: policia@ayto-nuevobaztan.es

— Oficina de Turismo. Teléfono: +34 699 063 809. email: turismo@ayto-nuevobaztan.es

4. En el “Punto de evacuación” se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados. Siendo recomendable su uso en horario que no afecte al descanso y estancia del resto de usuarios. Anexo 1.

5. El área de esparcimiento/pernocta de Nuevo Baztán no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Nuevo Baztán no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos estacionados.

6. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán se reserva el derecho de utilizar el área para otras actividades municipales, previa comunicación con al menos 15 días de antelación.

Art. 6. Deberes de los usuarios.—Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas, caravanistas y camperistas:

1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del municipio.

2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.

3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos.

4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.

5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.

6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones.

7. Los vehículos deben tener las inspecciones obligatorias en vigor, y seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños que puedan causar.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Art. 7. Disposiciones generales.—1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial.

2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.

3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados en su caso.

4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Art. 8. Infracciones.—Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican conforme a la ordenanza de residuos y la normativa general de circulación.

Art. 9. Sanciones.—1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las establecidas en la ordenanza reguladora de residuos.

2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los criterios establecidos en la ordenanza reguladora de residuos.

ANEXO I

SERVICIOS DEL ÁREA DE ESPARCIMIENTO/PERNOCTA

El área de esparcimiento/pernocta de Nuevo Baztán cuenta con los siguientes servicios:

— 12 parcelas sin delimitar.

— Punto de agua.

— Alumbrado público.

— Punto de vaciado de aguas grises y negras.

— Merenderos.

— Zona de aparcamiento.

Otros servicios ofrecidos de carácter público:

— Parque y juegos infantiles.

— Zona deportiva

— Oficina de Turismo.

Otros servicios ofrecidos de carácter privado:

— Restauración.

— Tiendas de alimentación, artesanía y otros.

Normativa de uso

1. Parcelas:

Además de lo contenido en el artículo 4, punto 5. Se atenderá a las siguientes indicaciones:

— Tal y como aparece recogido en el artículo 5, punto 1. El área cuenta con un aforo limitado de 12 vehículos, que ocasionalmente y bajo autorización expresa podrá verse incrementado por interés público.

— El área presenta tres zonas perfectamente diferenciadas para el estacionamiento:

a) Zona delimitada que permite el estacionamiento de 12 vehículos, colocados de manera longitudinal, si bien en casos de concentraciones, esta zona puede ser utilizada por más vehículos situados como el Ayuntamiento señalice.

b) Zona de picnic. En esta zona se recomienda un uso razonable del espacio, la evacuación en caso de emergencia y el respeto del resto de usuarios, mobiliario y arboleda del lugar.

c) Zona de aguas, que está destinada a maniobras de acceso al punto de vaciado, no puede ser susceptible de utilización en caso de ocupación total del resto del área.

En cualquier caso, se recomienda consultar con los responsables del área sobre la idoneidad del estacionamiento.

2. Contenedores:

— El área/aparcamiento de Nuevo Baztán cuenta con un espacio para la recogida selectiva de residuos (vidrio, plástico y orgánica) en cantidad suficiente para atender a las necesidades de los usuarios.

— Asimismo, el área de esparcimiento/pernocta podrá disponer de contenedores para la recogida de residuos cuando las necesidades del servicio así lo estimen oportuno. Es obligatorio para todos los usuarios del área el uso de las papeleras y contenedores de basura, no estando permitido depositar bolsas de residuos junto a los vehículos.

3. Punto de agua:

— Su uso es gratuito, siempre bajo parámetros de sostenibilidad y consumo responsable. Estará destinado exclusivamente para el uso propio de los caravanistas, excluyendo su uso para limpieza de los vehículos, llenado de piscinas, etc.

— La duración es la indispensable para los menesteres de caravanistas, no pudiendo dejar enganchadas mangueras u otros elementos que puedan ocasionar un perjuicio para el resto de los usuarios.

4. Alumbrado público:

— El horario de encendido y apagado del alumbrado esta automatizado mediante el regulador de carga de las farolas solares.

— No está permitido el enganche de luz para su uso privado, ni la colocación de elementos que impidan la iluminación del entorno.

5. Punto de vaciado de aguas grises y negras:

— Dispone de una rejilla transversal para el vaciado de las aguas grises, un punto de vaciado para aguas negras mediante arqueta con trampilla manual y un pequeño lavadero.

— Existe señal vertical a la entrada del punto, así como un cartel con recomendaciones junto a la pileta.

— Se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.

— Es recomendable su uso en horario que no afecte al descanso y estancia del resto de usuarios.

— Este espacio no podrá ser utilizado para la limpieza del vehículo, ni total ni parcial, así como para tareas de mantenimiento/revisión mecánica.

— La configuración del punto de vaciado recomienda un acceso marcha atrás.

6. Botiquín de primeros auxilios:

Protección Civil dispone del mismo, así como el edificio principal del Ayuntamiento.

7. Punto de conexión a la red eléctrica:

— El área no cuenta puntos de conexión.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.—Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, de las disposiciones autonómicas reguladoras de esta materia así como de las tasa municipales existentes.

Disposición final segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Nuevo Baztán, a 3 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/187/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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