Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

8
ORDEN 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de pacientes o familiares de pacientes, para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud, para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

La Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

En el momento actual se hace necesario modificar determinados aspectos de dicha orden, con la finalidad de gestionar más adecuadamente las ayudas. En concreto, en la fase de concesión de la subvención es imprescindible que los proyectos presentados por las entidades solicitantes sean evaluados exclusivamente por el órgano que ostenta la competencia en materia de relación con las asociaciones de pacientes, por ser el que tiene un conocimiento completo tanto del objeto de la subvención como de las entidades a las que se dirige. Por otra parte, la experiencia en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar parcialmente los gastos subvencionables, de tal modo que se eliminan imprecisiones que habían dado lugar a dudas y se ajustan los gastos que deben ser el objeto de la subvención.

En la elaboración de la presente disposición se han respetado los principios de buena regulación invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto al principio de necesidad, es preciso modificar las personas que ejercen de vocales en la Comisión de Evaluación, con el fin de que los proyectos sean evaluados de forma óptima. Por otro lado, la adecuación de los gastos subvencionables clarifica el precepto, determinando de forma más adecuada los gastos que pueden aplicarse a la subvención concedida.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la modificación de las bases reguladoras es el medio más adecuado para que las convocatorias se desarrollen adecuadamente, teniendo en cuenta que se mantiene el objeto de las actividades subvencionadas por la Orden 175/2021, de 18 de febrero.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo determinados preceptos.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones.

En atención al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la orden es objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia para conocimiento de los interesados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas para las entidades destinatarias.

Asimismo, en su tramitación se han recabado, entre otros, los informes de la Dirección General de Igualdad, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

La Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno

Se modifican las letras c), e) y g) del apartado 3 del artículo 3, quedando redactadas del siguiente modo:

“c) Gastos de mantenimiento del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto: alquiler, suministros, limpieza, etcétera.

e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales (salvo reconocimientos médicos del personal) y material de protección y prevención no inventariable.

g) Los seguros de la entidad. El seguro de vehículos solo será subvencionable cuando el vehículo sea necesario para la realización de actividades concretas de tratamiento de las personas que padecen la enfermedad, debiendo aportarse una declaración responsable justificativa”.

Dos

Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 3, conforme a la siguiente redacción:

“a) Los gastos de constitución de la entidad, informes, estudios, certificados electrónicos, mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad, procedimientos de control de calidad y otros de similares características.

b) La adquisición de bienes o materiales de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se indican los siguientes: mobiliario, equipo informático, software o licencia (sí es subvencionable el alquiler o mantenimiento), impresora, escáner, teléfono, televisión, vídeo, cámara fotográfica, grúa, camilla, bicicleta, etcétera”.

Tres

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 7, quedando redactada en los siguientes términos:

“b) Vocales: tres personas de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación

La presente Orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/105/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-8