Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240116-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

2
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige error en la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose advertido error en la Resolución de 1 de diciembre de 2023, en relación a la base décima de la precitada resolución, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Corregir error en la base décima, apartado 10.8. Nombramientos extraordinarios:

Donde aparece:

10.8. Nombramientos extraordinarios:

Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.

En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2024, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.

La persona nombrada con carácter extraordinario para un puesto de dirección vacante, será nombrada por la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, y será un funcionario o funcionaria docente de carrera.

Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.

Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 29 de julio de 2024, todos los nombramientos extraordinarios efectuados.

Debe aparecer:

10.8. Nombramientos extraordinarios:

Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.

En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2025, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.

La persona nombrada con carácter extraordinario para un puesto de dirección vacante, será nombrada por la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, y será un funcionario o funcionaria docente de carrera.

Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.

Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 29 de julio de 2024, todos los nombramientos extraordinarios efectuados.

Madrid, a 9 de enero de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/407/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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