Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240117-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos de 26 de octubre de 2023, aprobando la modificación de la ordenanza número 9, reguladora de la tasa por servicios de cementerio municipal del Ayuntamiento de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Obligación de contribuir

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal tales como:

— Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

— Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.

— Permiso de construcción de mausoleo y panteones.

— Colocación de lapidas.

— Registro de transmisiones.

— Inhumaciones.

— Exhumaciones.

— Conservación de dichos elementos y espacios

— Utilización del Tanatorio Municipal.

— Cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable

2.1. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los servicios descritos en el apartado anterior.

El Ayuntamiento no prestará los servicios de manipulación de restos cadavéricos como exhumaciones o reducciones, que se ejecutarán por los particulares a través de empresas autorizadas y previa autorización municipal.

2.2. Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados, entendiéndose por tal la concesión de la licencia correspondiente.

Art. 4. Sujeto pasivo.—4.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen algunos de los servicios del Cementerio y Tanatorio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en los mismos.

4.2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente la persona física o jurídica solicitante de los derechos o servicios funerarios, independientemente de los derechos de la herencia yaciente de quien se entierre, sus herederos, sucesores o personas que les representen.

4.3. La concurrencia de dos o más solicitantes en el hecho imponible determinará que queden obligados solidariamente frente a la Hacienda Municipal y al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 5. Responsables.—5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

5.2. Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vendrán determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinara por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Empadronados:

Personas nacidas en el Municipio, empadronadas en el Municipio por un plazo de al menos 5 años, cualquiera que sea su grado de permanencia en la localidad con tal que en este tercer supuesto sean titulares de propiedad sujeta al Impuesto de Bienes Inmuebles o sean susceptibles de serlo, así como el cónyuge y parientes de cualquiera de las tres categorías anteriores en línea directa y primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Los enterramientos de personas comprendidas en este apartado devengarán a sus peticionarios las siguientes tarifas:

Epígrafe primero: sepulturas:

— Asignación de sepulturas (terrenos) y renovación por período análogo por un plazo de concesión de 75 años: 1.500 euros/unidad.

Epígrafe segundo: nichos:

— Asignación de nichos por un plazo de concesión de 75 años y renovación por período análogo: 1.000 euros/unidad.

Epígrafe tercero: columbarios:

— Por la ocupación de cada columbario, hasta 75 años: 1.000 euros.

— Por la renovación por período análogo, por columbario durante 75 años: 1.000 euros.

B) No empadronados:

Epígrafe primero: sepulturas:

— Asignación de sepulturas (terrenos) por un plazo de concesión de 75 años y renovación por período análogo: 4.000 euros/unidad.

Epígrafe segundo: nichos:

— Asignación de nichos por un plazo de concesión de 75 años y renovación por período análogo: 2.000 euros/unidad.

Epígrafe tercero: columbarios:

— Por la ocupación de cada columbario, hasta 75 años: 2.000 euros/unidad.

— Por la renovación por período análogo, por columbario hasta 75 años: 2.000 euros/unidad.

C) Otras tarifas:

Epígrafe primero: inhumaciones:

— Por inhumación en sepultura: 125 euros.

— Por inhumación en nichos: 50 euros.

— Por inhumación en columbario: 25 euros.

Epígrafe segundo: exhumaciones:

— Por exhumación en sepulturas: 125 euros.

— Por exhumación en nichos: 50 euros.

— Por exhumación en columbarios: 25 euros.

Epígrafe tercero:

— Por reducción de restos (de más de 10 años) incluida la exhumación e inhumación tanto en sepulturas como en nichos: 150 euros.

Epígrafe cuarto: traslados:

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementará con las siguientes:

— Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal: 20 euros.

— Traslado de restos a instancia de la familia: 10 euros.

Epígrafe quinto: Licencia de obras en el cementerio:

Con carácter general, las obras se regirán por las establecidas en la ordenanza fiscal número 3, reguladora de las licencias urbanísticas ICIO, que sobre el presupuesto de ejecución material se aplicará el tipo del 3,5 por 100. No obstante, las siguientes operaciones devengarán:

— Colocación lápida con o sin inscripción: 50 euros.

— Aplacado en nichos y columbarios: 20 euros.

Se tramitarán de conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se conceden a las Entidades Locales facultades para el establecimiento y la modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, este Ayuntamiento por la presente procede a la modificación de la Anterior Ordenanza Reguladora de dicho Impuesto como declaración responsable tipo DR02-Obras de reforma sin proyecto.

Epígrafe sexto: conservación y limpieza:

a) Por retirada de tierra escombros con motivo de la limpieza de sepultares en panteones, a solicitud del concesionario de la misma: 20 euros.

Epígrafe séptimo: duplicados y cambios de titularidad:

— Duplicado de título funerario que conste en registro municipal: 50 euros.

— Cambio de titularidad de derecho funerario por herencia o donación: 50 euros.

Epígrafe octavo:

— Por utilización del Tanatorio Municipal: 650 euros/día o fracción.

Sin distinción si el fallecido sea empadronado o no empadronado.

Art. 8. Exenciones o bonificaciones.—Estarán exentos de pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enterramiento de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 9. Normas de gestión.—Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permiso o servicios que se presten a solicitud del interesado se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago solicitudes o servicios prestados en el cementerio.

Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no sea solicitada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 10.—Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación y cuidado de nichos y sepulturas corresponden a una anualidad, si bien que no serán exigibles sino cada cinco años.

Si los concesionarios no satisficieran quinquenalmente los derechos correspondientes se practicara una nueva liquidación la cual será exigible en el momento de practicar una nueva inhumación o traslado de restos, cualesquiera que fuere el tiempo mediado desde el último pago de derechos por los conceptos de que se trate, a cuyo efecto se entenderá devengado el derecho a la tasa correspondiente en este caso en el momento en que se solicite la nueva inhumación o traslado.

Tratándose de concesiones a perpetuidad, si transcurridos más de treinta años a contar del último pago de derecho o por este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubiera satisfecho los derechos posteriores devengados por el servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueran conocidos, y en otro caso por edicto en el Boletín Oficial en los que se expresara el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de esta (panteón, nicho etc.) y el numero de la misma para el abono de los derechos pertinentes. Transcurridos sesenta días de este requerimiento se practicara un nuevo aviso en la misma forma, por otros treinta días, con la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derecho correspondientes el Ayuntamiento quedara autorizado para disponer de la sepultura previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al efecto.

El pago de estos derecho podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

Art. 11.—Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, que tendrán carácter periódico, y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se está a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio-tanatorio municipal”.

Cenicientos, a 8 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Jerónimo López González.—El secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunariz.

(03/304/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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