Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240118-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

13
ORDEN de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que conceden subvenciones del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión, y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan dichas ayudas, y se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Mediante la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

En base a la propuesta formulada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de noviembre de 2023, para la concesión de las ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, esta Consejería, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

HA DISPUESTO

Primero

Conceder subvenciones del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, cuyos beneficiarios aparecen en el listado que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , con indicación del número de expediente, número de registro de la solicitud, NIF, calle, número y código postal de la actuación, cuantía de la subvención a percibir y si se trata de una concesión condicionada, en atención a lo dispuesto en el artículo 11.r) de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo. Al tratarse, en su totalidad, de Comunidades de Propietarios, los beneficiarios están identificados por el domicilio del edificio de la actuación subvencionable y por el NIF.

Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del número de expediente, número de registro de la solicitud, NIF, nombre del solicitante (en el caso de personas físicas), calle, número y código postal de la actuación y motivo de exclusión, que serán publicados igualmente en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de Convocatoria, para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

1. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, que deberá subirse en documentos independientes:

a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, en las actuaciones que requieran proyecto visado.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

d) Justificación de entrega de la documentación para la puesta en servicio del ascensor emitido por la Dirección General con competencias en materia de industria, donde consten las características del mismo y el número de RAE asignado, así como fotografía de la placa instalada en cabina.

e) Declaración responsable sobre si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas por la misma actuación.

f) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros.

g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.

2. En el caso de concesiones condicionadas, éstas estarán sujetas expresamente a la condición resolutoria de que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión se aporte la documentación aplazada.

La presentación de la documentación a que se refiere el apartado 1 se deberá realizar en el siguiente plazo: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación subvencionable dentro del plazo establecido o la falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 369/22, de 24 de febrero), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María Gómez García.

(03/290/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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