Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240118-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

Mediante la Orden 3608/2022 de 19 de octubre, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2022, de los programas de ayudas al alquiler de vivienda y de ayuda a personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Orden, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro por no presentar la documentación señalada en el artículo 15 de la Orden 3608/2022, o por ser esta incorrecta, o por no haber justificado la totalidad de la ayuda reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la citada Orden, dicho listado será publicado en la sede electrónica www.comunidad.madrid

Segundo

Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo oficial (Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes) Formulario 3444F2_22) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de enero de 2024.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/604/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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