Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240119-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Precio público

Por la presente se notifica el texto parcial del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2023, punto nueve, sobre modificación de las normas reguladoras número 5.1 de precios públicos del Área Social y número 5.2 de precio público por la prestación de la Ayuda a Domicilio, cuyo texto es el siguiente:

Primero.—Modificar los siguientes artículos de la norma reguladora 5.1 correspondiente a precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Área Social:

A. En el artículo 5. Reducciones del precio público del grupo 1, se incluye una nueva reducción dirigida a usuarios con discapacidad, por lo que el artículo 5.1.7 queda con la siguiente redacción:

“5.1.7. Usuarios con un porcentaje de discapacidad reconocida, igual o superior al 55 por 100 e inferior al 65 por 100, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 presentando certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad.

Usuarios con un porcentaje de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 tendrán derecho a una reducción del 100 por 100 presentando certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad.

En caso de que se acredite la necesidad de apoyo de tercera persona para la realización de la actividad, esta reducción se aplicará también al acompañante. Cada centro gestor decidirá, según el tipo de actividad, si el acompañante debe formalizar inscripción o bien autorizar su acceso a la actividad sin formalizar inscripción.

Esta reducción no se aplicará a las actividades especialmente diseñadas para personas con discapacidad”.

B. En el artículo 6. Reducciones y abonos para las actividades del grupo 2, se incluye una nueva reducción dirigida a usuarios con discapacidad, por lo que los antiguos artículos 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5 y 6.2.6, pasan a reenumerarse a 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6 y 6.2.7, quedando el nuevo artículo 6.2.2 con la siguiente redacción:

“6.2.2. Usuarios con un porcentaje de discapacidad reconocida, igual o superior al 55 por 100 e inferior al 65 por 100, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 presentando certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad.

Usuarios con un porcentaje de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 tendrán derecho a una reducción del 100 por 100 presentando certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad”.

C. En el artículo 7. Reducciones del precio público del grupo 3A y 3B, se incluye la posibilidad de destinar la taquilla recaudada en un espectáculo contratado por el Ayuntamiento a fines solidarios, humanitarios y/o de cooperación internacional, por lo que el artículo 7.1 queda con la siguiente redacción:

“7.1. Reducción de un 100 por 100 de las cuotas para actividades consideradas con finalidad humanitaria o solidaria.

Los espectáculos de teatro, música, danza o en general culturales contratados por el Ayuntamiento, podrán destinar la taquilla recaudada a fines solidarios, humanitarios y /o de cooperación internacional, según informe del responsable del servicio”.

D. En el artículo 11.4. Grupo 1 D: Actividades de la delegación de Educación, se modifican los precios públicos por actividades de la Delegación de Educación, por lo que el artículo 11.4. queda con la siguiente redacción:

“11.4. Grupo 1 D: Actividades de la delegación de Educación:

a) Actividades duración curso escolar (2 días semanales): 15,00 euros/mes.

b) Actividades en períodos vacacionales: 5,00 euros/día.

c) Ludotecas (por cada día de actividad semanal): 5,25 euros/mes.

d) Matrícula actividades duración curso escolar: 4,00 euros.

No será de aplicación el artículo 5.5 en lo referente al límite del 20 por 100 de plazas con reducción, pudiendo este límite ser superior siempre que se acredite que dicha actividad tenga como objetivo cubrir una necesidad de emergencia social.

Tampoco será aplicable la reducción prevista en el apartado 5.1.7 para usuarios con discapacidad en las actividades de la delegación de educación”.

Segundo.—Modificar en la Norma reguladora 5.2 correspondiente a precio público por la prestación de la Ayuda a Domicilio el artículo 6 “Cuantía del Precio Público por la prestación de teleasistencia para personas que no tengan reconocido, en su programa individual de atención (PIA) esta prestación, a través del sistema de la dependencia”, en el apartado 6.2 relativo al grupo 0, para no excluir del mismo a los usuarios personas mayores de 80 años que no viven solas, por lo que queda con la siguiente redacción:

“Grupo 0: Unidad de convivencia con: una persona y renta mensual neta inferior a 100 por 100, dos personas y renta mensual inferior al 115 por 100, tres personas y renta mensual neta inferior al 130 por 100, cuatro personas y renta mensual neta inferior al 145 por 100 y cinco o más personas y renta mensual neta inferior al 160 por 100 y los usuarios mayores de 80 años.”

Cuarto.—Proceder a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que entrarán en vigor el día siguiente al que esta se produzca.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

Getafe, a 8 de enero de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/405/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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