Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240122-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Soto del Real. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobándose por resolución de Alcaldía de 29 de noviembre de 2023, el calendario fiscal ejercicio 2024, se expone al público a los efectos previstos por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

D.a Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2024:

Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: “CaixaBank” y “Banco Santander”.

Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Igualmente se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria a través de Internet; en la siguiente dirección: www.ayto-sotodelreal.es, en la Oficina Virtual Tributaria y en la sede electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico y notificación colectiva.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Soto del Real, a 11 de enero de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/552/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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