Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240124-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, por la que se deja sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) de la Comunidad de Madrid.

Primero

La titular del Ministerio de Sanidad, mediante Orden Comunicada de 10 de enero de 2024, ha aprobado una declaración de actuaciones coordinadas en salud pública al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En el Anexo I de dicha Orden, se recoge la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria), tanto públicos como privados, al objeto de “reducir la transmisión de los virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios”.

Además, se prevé expresamente en la misma que “las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo considera adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso”.

Según el informe de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid de la semana epidemiológica 3 del año 2024 (que finalizó el 21 de enero), el número de casos de gripe notificados a través del sistema de vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) fue de 5.488 casos, es decir, 5.269 menos respecto a la semana anterior.

Por su parte, el número de casos de gripe acumulados en la temporada 2023-24 asciende a 48.617 casos y en la semana epidemiológica 3 del presente año la incidencia acumulada de gripe es de 81,30 casos/100.000 habitantes, frente a los 159,36 casos en la semana epidemiológica 2 y los 167,75 casos en la semana 1.

Conforme a los datos de la vigilancia centinela de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), la incidencia acumulada en atención primaria de la semana epidemiológica 3 fue de 662,9 casos/100.000 habitantes, frente a los 810,1 casos en la semana 2 y los 868 casos en la semana 1, mientras que la incidencia acumulada de IRA que han requerido ingreso hospitalario fue de 29,5 casos/100.000 habitantes en la semana epidemiológica 3, frente a los 38,4 casos en la semana 2 y los 43,3 casos en la semana 1.

De acuerdo al sistema de vigilancia centinela de gripe en atención primaria, la incidencia acumulada en la semana epidemiológica 3 es de 67,2 casos/100.000 habitantes, frente a los 147 casos en la semana 2 y los 176,3 casos en la semana 1; mientras que la incidencia acumulada de ingresos hospitalarios de gripe en la semana epidemiológica 3 es de 4,5 casos/100.000 habitantes, frente a los 8,8 en la semana 2 y los 13,4 casos en la semana epidemiológica 1.

Por su parte, la incidencia acumulada de infección por SARS-Cov-2 en atención primaria (22,5 casos/100.000 habitantes en la semana epidemiológica 3, frente a 41,2 casos en la semana 2 y 51,8 en la semana 1) y en hospitales (1,5 casos/100.000 habitantes en la semana epidemiológica, frente a 3 y 3,7 casos, respectivamente, en las semanas 2 y 1) es de menor magnitud que la gripe y con el mismo patrón, con una tendencia marcadamente descendente desde la semana epidemiológica 1 que finalizó el 7 de enero de 2024.

Ante los datos expuestos, que evidencian un relevante descenso durante las últimas semanas de la incidencia acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de Salud Pública, en su condición de autoridad sanitaria, considera procedente dejar sin efecto la obligatoriedad del uso de mascarillas en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) de la Comunidad de Madrid, pasando a una situación de recomendación de su uso en los mismos, tal y como así se prevé expresamente en la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) y b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 10 del Decreto 245/2023, de 5 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVE

Primero

Dejar sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) de la Comunidad de Madrid, debido al descenso de la incidencia acumulada de las infecciones respiratorias agudas, manteniendo la recomendación de su uso por aquellas personas con síntomas respiratorios y la aplicación de medidas de precaución estandar para el control de la transmisión de la infección en los centros sanitarios.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Esta Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 44.2.d) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de enero de 2024.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.

(03/1.182/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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