Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240124-76

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Norma reguladora

Por la presente se procede a la publicación de los términos del Informe de fecha 4 de diciembre de 2023 de la Adjunta Jefa de Sección del Mayor en aplicación de los apartados tercero y cuarto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2023, punto nueve, sobre creación de nueva Norma Reguladora n.o 5.7 de precios públicos modificación de las Normas Reguladoras n.o 5.1 de precios públicos del Área Social y n.o 5.2 de precio público por la prestación de la Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La Concejalía de Personas Mayores y Vivienda, al objeto de cumplir y realizar los fines institucionales del Ayuntamiento de Getafe y en concreto, para dar respuesta a los intereses propios de la correspondiente colectividad, considera fundamental promover toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos y vecinas de Getafe y esto, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, conforme al artículo 25.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Entre las competencias propias del municipio, según el artículo 25.2 de la misma ley, se encuentran: la promoción de la cultura, del ocio y la protección de la salud, vinculadas estas con la naturaleza del asunto que nos ocupa.

Es de necesidad para el Ayuntamiento de Getafe, dar respuesta a las necesidades que presentan los diferentes sectores de la población y, en este caso, el colectivo destinatario del presente servicio presenta un peso específico en la ciudad. En Getafe, se cuenta con un sector de población, el de las Personas Mayores, muy amplio y heterogéneo que manifiesta múltiples necesidades y demandas. Desde hace más de una década se viene incrementando progresivamente el número de personas que comienzan a formar parte de este colectivo, y tiene su origen en el aumento de la esperanza de vida.

Ante esta realidad, el Ayuntamiento de Getafe considera entre sus fines prioritarios la atención a este colectivo, siendo la Delegación del Mayor quien asume como objetivo dar impulso a cualquier medida o programa que repercuta en el bienestar y en la calidad de vida de las Personas Mayores y, sobre todo, los que concretan la intervención en la Prevención y Atención al deterioro físico y cognitivo, así como al Mantenimiento Activo y fomento de las relaciones sociales.

En estos momentos, nos parece de inexorable necesidad adecuar e intensificar nuestra intervención profesional en el seguimiento y la atención a los mayores más vulnerables del municipio, centrándonos en las dificultades reales que en lo cotidiano les dificultan su actividad, la relación social y su calidad de vida, en definitiva.

Con este objetivo, esta Delegación considera importante ofrecer los Servicios de Videoterapia y Geolocalización en Situaciones de Emergencia para la prevención del aislamiento social, el seguimiento y la estimulación cognitiva y social de las Personas Mayores de Getafe, contando con el soporte de medios tecnológicos que suponen un complemento más a la atención e intervención profesional que se está prestando desde este Ayuntamiento a las personas mayores más vulnerables, con falta de movilidad, que viven solas en sus domicilios, etc.

La experiencia con la Videoterapia se ha realizado durante un año, con una veintena de personas mayores que después de la pandemia han visto disminuidas sus capacidades de movilidad y no han podido continuar con la actividad terapéutica que venían realizando en grupo en los diferentes centros municipales del Municipio.

Mediante un innovador sistema tecnológico que nos permite la conexión con el usuario a través de su TV, hemos podido continuar el trabajo terapéutico con ellos; desarrollando los contenidos del programa de Estimulación Psicomotriz, haciendo el seguimiento necesario desde los profesionales de la Casa del Mayor, dar instrucciones para su autocuidado y sobre todo, acompañar a aquellas que carecen de red social, en sus casas y en directo a través de la televisión.

La utilización de esta herramienta tecnológica durante un año de aplicación en el programa terapéutico nos ha demostrado ser una gran aliada para el bienestar de las personas con las que hemos trabajado. Hemos visto mejorar sus habilidades motrices y otras destrezas, mejorar capacidades como la atención, la autoestima y el estado anímico.

Asimismo, el Servicio de Geolocalización en situaciones de emergencia que han utilizado más de noventa personas mayores durante este último año, nos ha permitido garantizar la seguridad de personas mayores vulnerables a través de un reloj inteligente, de geolocalización y aviso que, conectado directamente con un familiar del usuario y con el Servicio de Atención y Emergencias de la Policía local de Getafe, para su intervención en caso de emergencia, ha proporcionado a estas personas y sus familiares cierto grado de tranquilidad, mientras estas personas mayores han podido seguir disfrutando de la movilidad en su ciudad y del contacto directo con sus vecinos y conocidos.

Entre los objetivos de esta Concejalía se considera fundamental introducir en la atención a las Personas Mayores aquellas metodologías y herramientas a nuestro alcance que puedan facilitar la intervención y el alcance de los objetivos, así como, que nos ayuden a llegar a mayor número de usuarios, como es el caso de las grandes ventajas que pueden llegar a aportar las nuevas tecnologías en el trabajo con las personas más vulnerables.

Es por ello que planteamos implantar estos servicios dentro del marco de los Servicios de Atención al Mayor que el Ayuntamiento tiene en Getafe, siendo la utilización de estos recursos lo que permita aplicar nuevas y actuales metodologías terapéuticas y preventivas que van a repercutir positivamente en el bienestar del colectivo destinatario.

En virtud del marco legal anteriormente indicado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Getafe establece la presente regulación del precio público por la prestación del Servicio de Videoterapia y del Servicio de Geolocalización en situaciones de emergencia a personas mayores de Getafe.

Art. 2. Objeto del precio público.—Constituye el objeto de este precio público:

1. La prestación del Servicio Tecnológico para desarrollar un programa de Videoterapia con personas mayores de Getafe en su domicilio.

2. La prestación de un Servicio de Geolocalización mediante reloj inteligente para la localización y atención en situaciones de emergencia para personas mayores del municipio.

Art. 3. Características de los servicios.—1. El Servicio de Videoterapia a mayores es un recurso tecnológico, instalado en el domicilio del usuario con un pequeño dispositivo en su televisor, permitiendo a los profesionales de la Delegación de Personas Mayores del Ayuntamiento de Getafe conectar con el usuario, hablar con él, hacer un seguimiento de atención a la persona mayor más personalizado, y además, ofrecer sesiones de trabajo con actividades de estimulación físico, de recuperación funcional, cognitiva y de apoyo emocional. Todo ello de forma sencilla, sin necesidad de conocimientos técnicos.

Se establece con un mínimo de dos sesiones semanales con una duración para cada usuario en torno a 45 minutos de conexión por sesión.

2. El Servicio de Geolocalización en situaciones de emergencia mediante un reloj inteligente que se proporciona al usuario, conectado directamente con un familiar del usuario y con el Servicio de Atención y Emergencias de la Policía Local de Getafe para su intervención en caso de emergencia.

Art. 4. Requisitos.—1. Para ser usuario del Servicio de Videoterapia serán requisitos necesarios los siguientes:

— Estar empadronado en el Municipio de Getafe.

— Tener 65 años cumplidos o, de no tener cumplida esta edad, encontrarse entre los 55 y 64 años, siendo pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de jubilación anticipada, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

— Estar dotada su vivienda con instalación de servicio de internet.

— Presentar, en cualquier caso, alguna de las situaciones siguientes:

• Necesidad de terapia ocupacional y estimulación psicomotriz y movilidad reducida con imposibilidad de desplazarse de su domicilio.

• Falta de red social, vivir solo y encontrarse en situación de aislamiento social.

2. Para ser usuario del Servicio de Geolocalización en Situaciones de Emergencia, serán requisitos necesarios los siguientes:

— Estar empadronado en el Municipio de Getafe.

— Tener 65 años cumplidos o, de no tener cumplida esta edad, encontrarse entre los 55 y 64 años, siendo pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de jubilación anticipada, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

— Presentar, en cualquier caso, dificultad para la movilidad, dificultad de orientación en espacios abiertos o alguna otra enfermedad que pueda ocasionar riesgo para el usuario en sus desplazamientos.

Art. 5. Criterios de prioridad.—En el caso de que por el número de usuarios de alta en el servicio en cada momento no pudieran ser atendidas todas las solicitudes que reúnan los requisitos para acceder al servicio, estas permanecerán en situación de espera, estableciéndose el siguiente orden de prioridad para el acceso a la prestación:

1. Personas que vivan solas y tengan más de 80 años. (Dentro de este grupo el criterio de prioridad será la mayor edad).

2. Personas que convivan con su pareja y ambos tengan más de 80 años.

3. Fecha de presentación de solicitud.

Art. 6. Obligados al pago del precio público.—Son sujetos obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que resulten usuarias o beneficiarias de la prestación del Servicio de Videoterapia y /o Servicio de Geolocalización en Situaciones de Emergencia para personas mayores de Getafe.

Art. 7. Cuantía del precio público.—La cuantía del precio público que se propone es superior al coste que va a suponer el servicio ya que el importe del precio fijado tanto para el Servicio de Videoterapia como el de Geolocalización partían del precio unitario de licitación del expediente administrativo (760/2023/CNT).

Habiéndose propuesto la adjudicación por mesa de contratación de fecha 30 de noviembre de 2023 en la cual se recoge una baja sobre el precio de licitación del entorno del 8 % queda justificado que el importe del precio es superior al coste unitario del servicio que se va a prestar al ciudadano.

Por lo que se establece:

1.o Por la prestación del Servicio de Videoterapia:

Cuantía del precio público: 57,00 euros más IVA mensuales.

2.o Por la prestación del Servicio de Geolocalización:

Cuantía del precio público: 10,00 euros más IVA mensuales.

No obstante, se establece una reducción en el importe del precio público en función de los grupos de usuarios que seguidamente se detallan, obtenidos en base a la renta de la unidad de convivencia en la que se halle integrado el usuario de la prestación y del número de miembros que componen la misma unidad de convivencia.

Se establecen los siguientes grupos de usuarios, en función de los criterios de porcentaje de renta anual de la unidad de convivencia sobre la pensión mínima de jubilación de un titular con 65 años sin cónyuge unidad económica unipersonal, vigente en el año correspondiente a la concesión del servicio y número de miembros de esta.

1. Para la prestación del Servicio de Videoterapia:

— “Grupo 1”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta inferior a 100 %, dos personas y renta anual inferior al 120 %, tres o más personas y renta anual neta inferior al 140 %, y los usuarios mayores de 80 años que vivan solos en su domicilio.

— “Grupo 2”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más de 100 % hasta 120 %, dos personas y renta anual neta de más de 120 % hasta 140 %, tres o más personas y renta anual neta de más de 140 % hasta 160 %.

— “Grupo 3”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más de 120 % hasta 140 %, dos personas y renta anual neta de más de 140 % hasta 160 %, tres o más personas y renta anual neta de más de 160 % hasta 180 %.

— “Grupo 4”: Unidades de convivencia y número de miembros de esta, que superen los topes máximos de renta anual neta del Grupo 3 anterior.

3. Se establece un porcentaje de reducción sobre el coste del servicio, según la siguiente tabla:

2. Para la prestación del Servicio de Geolocalización:

— “Grupo 1”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta inferior a 100 %, dos personas y renta anual inferior al 130 %, tres o más personas y renta anual neta inferior al 160 %, y los usuarios mayores de 80 años que vivan solos en su domicilio.

— “Grupo 2”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más de 100 % hasta 130 %, dos personas y renta anual neta de más de 130 % hasta 160 %, tres o más personas y renta anual neta de más de 160 % hasta 190 %.

— “Grupo 3”: Unidades de convivencia y número de miembros de esta, que superen los topes máximos de renta anual neta del Grupo 2 anterior.

Art. 8. Determinación de la capacidad económica.

— La capacidad económica se determinará conforme a los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— La unidad de convivencia a la que se refiere el párrafo anterior estará formada por el usuario, los ascendientes y descendientes de primer grado y los colaterales de segundo grado, así como el cónyuge o persona con análoga relación de convivencia de cualquiera de ellos, que convivan en el mismo domicilio del usuario. A estos efectos, el grado de parentesco se contará respecto del usuario del servicio.

Ingresos y gastos computables:

La capacidad económica según lo establecido en el artículo anterior, se obtendrá mediante el cómputo de los siguientes ingresos y gastos deducibles:

A) Ingresos computables, calculados en cómputo anual:

a) Rendimientos íntegros derivados del trabajo, entendiendo como tales los rendimientos así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, independientemente de que por las mismas puedan considerarse exentos del impuesto. Se computarán por su importe íntegro y se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las asimiladas a estas en virtud de convenios especiales con la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, cuotas satisfechas a sindicatos, cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria y gastos de defensa jurídica; todas las deducciones en los términos y con los límites, en su caso, previstos en las normas reguladoras del IRPF.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, entendiendo por tales los así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen las imputaciones de renta por titularidad de inmuebles urbanos, cesión de derechos de imagen y participación en sociedades no residentes. Se computarán por su importe íntegro y no serán objeto de reducción o deducción alguna.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, entendiendo por tales los así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se computarán por el rendimiento neto resultante de la aplicación de las normas del IRPF.

d) No se considerarán ingresos computables:

— Las prestaciones familiares por hijo a cargo que siendo mayor de dicha edad esté afectado por alguna discapacidad.

— La prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”.

B) Gastos deducibles, calculados en cómputo anual:

a) El precio público o aportación económica que se satisfaga por la atención en un centro de día o nocturno del propio beneficiario, o por la atención en un centro de día nocturno o centro residencial de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.

b) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos.

c) Las cantidades satisfechas en el período del que se trate, en concepto de adquisición de la vivienda habitual, hasta el límite del 80 % del IPREM.

d) Las cantidades satisfechas en el período de que se trate en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual, hasta el límite del 80 % del IPREM.

Se tomarán como ingresos computables y gastos deducibles los correspondientes al último periodo impositivo del IRPF, cuyo plazo de presentación de declaración del impuesto hubiese finalizado a la fecha de solicitud del servicio.

— En el caso de matrimonios que hayan presentado declaración conjunta en el ejercicio fiscal a que se hace referencia en el apartado anterior y uno de los cónyuges no forme parte de la unidad de convivencia por ingreso en residencia u otras causas, los ingresos computables que figuren en la declaración de IRPF se computarán al 50 %.

— Únicamente, para el caso de que la situación económica del solicitante o de la unidad familiar, hubiese variado sustancialmente en el momento de la solicitud respecto al ejercicio fiscal objeto de cómputo, y ello como consecuencia de situaciones de viudedad, jubilación o desempleo acaecidas con posterioridad a dicho ejercicio, los rendimientos que se computarán serán:

— En caso de situaciones de viudedad: Se computará la pensión de viudedad correspondiente al año en el que dicha viudedad se haya producido, multiplicándose por 14 el importe mensual de la misma a efectos de obtener el rendimiento en cómputo anual.

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, si los hubiera, se computarán en un 50 % los correspondientes al ejercicio fiscal que hace referencia el apartado 4 de este artículo, siempre que se trate de declaración conjunta con el cónyuge fallecido, de no ser así, se computarán el 100 %.

— En el caso de situaciones de jubilación: Se computará la pensión de jubilación correspondiente al año en que dicha jubilación se hubiera producido, multiplicándose por 14 el importe mensual de la misma a efectos de obtener el rendimiento en cómputo anual.

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario se computarán los correspondientes al ejercicio fiscal que hace referencia el apartado 4 de este artículo.

— En caso de situaciones de desempleo: se computarán los ingresos que por tal concepto correspondan en el año de la solicitud. Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario se computarán los correspondientes al ejercicio fiscal que hace referencia el apartado 4 de este artículo.

A los efectos establecidos en los apartados anteriores, la documentación que los beneficiarios/as deberán presentar será:

— Declaración del IRPF del periodo impositivo a que hace referencia el apartado 4 anterior. En caso de no haber presentado todos o alguno de los miembros de la unidad familiar declaración de IRPF por no estar obligado a ello, deberá presentarse certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado. En el caso de que por encontrarse en periodo de grabación de datos, la AEAT no dispusiese de los datos del año fiscal a computar, la certificación habrá de estar referida a los datos disponibles del año anterior, los cuales serán los tenidos en cuenta a los efectos del apartado 4 anterior.

— En el caso de haber percibido el solicitante o algún miembro de la unidad familiar en el referido año fiscal, pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, así como pensiones no contributivas, deberán presentar certificación expedida por el órgano concedente de la pensión, sobre importe de la pensión recibida en dicho año. Dicha certificación deberá ser presentada en el caso de que en la declaración de del IRPF o en la certificación expedida por Hacienda no figure ingreso alguno en concepto de rendimiento de trabajo.

Art. 9. Procedimiento de tramitación del servicio.

9.1. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, por escrito, con la cumplimentación de modelo normalizado facilitado por la Casa de las Personas Mayores, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del D.N.I. o N.I.E, en vigor.

— Documentación acreditativa de los ingresos personales del solicitante y de su unidad de convivencia.

— Informe médico del que se deduzca imposibilidad de desplazarse de su domicilio y la conveniencia de terapia ocupacional y estimulación psicomotriz.

Para el caso de solicitar el Servicio de Geolocalización, el informe médico deberá contener la situación de vulnerabilidad del usuario que le pone en riesgo en sus desplazamientos por la ciudad.

Si la solicitud estuviera incompleta o no se acompañara de los documentos anteriormente señalados, se requerirá al solicitante a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días, en consonancia con el artículo 68 de la LPACAP, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma disposición.

9.2. Instrucción.

Presentada la solicitud y documentación exigida en el apartado anterior, se realizarán de oficio las comprobaciones necesarias en el padrón municipal para confirmar que la persona reúne el requisito de residir en el municipio de Getafe.

De la misma forma, se comprobará de oficio mediante informe de los Servicios Sociales Municipales, en aquellos casos en los que el solicitante sea beneficiario/a de algún servicio y/o prestación de los servicios sociales del ayuntamiento de Getafe dirigida a garantizar la permanencia en el entorno social y familiar de personas con limitaciones en su autonomía personal, siempre que no sea incompatible con esta.

Si el solicitante tuviese reconocida la situación de la dependencia y el derecho a cualquier prestación o servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por la administración competente, excepto el servicio o prestación vinculada al atención residencial se le requeriría documentación relativa a esta situación.

Con el fin de valorar si la prestación es un recurso idóneo o técnicamente adecuado, por el personal de la Casa de las Personas Mayores se realizarán las entrevistas familiares y/o visitas domiciliarias que se consideren necesarias y se emitirá el correspondiente informe de idoneidad.

A efectos de comprobación de las circunstancias alegadas en la práctica de dichas actuaciones se procederá, si fuese necesario, a requerir la presentación de documentación complementaria pertinente.

Dentro del proceso de instrucción se realizará la valoración de la capacidad económica del solicitante, a efectos de comprobar las reducciones económicas que pudieran corresponderle en base a la ordenanza fiscal reguladora del precio público vigente.

Completado el expediente se emitirá el correspondiente informe propuesta.

9.3. Resolución:

El Concejal Delegado competente en materia de Personas Mayores, dictará resolución sobre concesión o denegación del servicio, así como, si procediera, su incorporación a lista de espera en el caso de no disponer de medios o recursos para poder prestar el servicio. En este caso, la incorporación al servicio lo será cuando la disponibilidad de medios o recursos lo permita.

Notificada la resolución, y antes del inicio de la prestación, el beneficiario deberá suscribir una declaración de datos determinando el porcentaje de participación sobre el precio del servicio que, según su capacidad económica le correspondería conforme a la ordenanza fiscal municipal reguladora del precio público vigente, por el beneficiario y/o en su caso familiares, por lo que, no se prestará el servicio sin que con carácter previo el beneficiario haya aceptado dichas condiciones y suscrito la declaración de datos.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Getafe.

Art. 10. Baja del Servicio.—La baja del servicio y por tanto la extinción del mismo se producirá por las siguientes situaciones:

1. Por renuncia expresa y escrita o fallecimiento del beneficiario.

2. Por ingreso en una residencia definitivamente.

3. Por traslado a otro municipio.

4. Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.

5. Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

6. Superar cuatro meses de ausencia del domicilio, salvo causa debidamente justificada.

En los casos señalados en los apartados 1, 2 y 3 no será necesaria resolución acordando la baja, siendo suficiente la suscripción de una diligencia por parte del profesional de la Casa de las Personas Mayores indicando que concurre la causa que motiva la baja definitiva del servicio.

En los casos señalados en los demás apartados, la baja se acordará mediante resolución motivada, previa audiencia del beneficiario.

Art. 11. Obligación de pago.—La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio y se extinguirá con la baja definitiva.

Art. 12. Normas de cobranza.—Los beneficiarios del servicio deberán presentar previamente al alta en el servicio, una declaración de datos determinando el grupo de usuario y porcentaje de participación sobre el coste del terminal, datos que serán los tenidos en cuenta para las subsiguientes liquidaciones si en el plazo de 10 días desde su presentación, la administración no dicta resolución expresa rectificando o modificando tales datos.

Con los usuarios en alta a 1 de diciembre de cada año, el Ayuntamiento de Getafe elaborará durante dicho mes, una matrícula de beneficiarios obligados al pago del servicio, y correspondiente al año natural siguiente. Dicha matrícula contendrá:

A) Nombre, apellidos, DNI de los beneficiario/as.

B) Grupo de usuario.

C) Porcentaje de participación sobre el coste del terminal.

La citada matrícula no contendrá especificación alguna sobre la cuota a pagar, ni por tanto la liquidación del precio público, si bien su aprobación será objeto de notificación colectiva mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, y contra el mismo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiese aprobado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública. La interposición del recurso de reposición no suspenderá los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano competente de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la prestación del servicio se inicia antes del día 16 del mes, la cuota de dicho mes será del 100 %. Si la prestación se inicia a partir del día 16 del mes, la cuota de dicho mes será 0.

Si la extinción o cese en el servicio se produce antes del día 16 del mes, la cuota de dicho mes será 0.

Si la extinción o cese se produce a partir del 16 del mes, la cuota de dicho mes será del 100 %.

Constatadas tales circunstancias, se aprobará por el órgano competente dentro de los diez primeros días de cada mes el padrón mensual conteniendo la liquidación del precio público correspondiente al mes anterior. Dicho padrón contendrá:

— Nombre, apellidos y DNI de los beneficiarios.

— Grupo de usuario.

— Porcentaje de participación sobre el coste del terminal.

— Cuota a pagar.

El periodo de pago voluntario será desde el día 15 o día hábil siguiente hasta el día 20 o hábil siguiente de cada mes.

El acuerdo de aprobación de padrón/liquidación no precisará notificación individual por cuanto que, con la notificación de la matrícula a que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo, el beneficiario conoce los elementos esenciales para la liquidación de la cuota; no obstante, el acuerdo de liquidación estará a disposición de los interesados en la sección de mayor, donde podrá ser consultado por los mismos a partir del día 15 o día hábil siguiente de cada mes al que corresponda la liquidación y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la de finalización del periodo voluntario de pago.

Únicamente serán admisible como motivos de impugnación de la liquidación:

— Que el día del mes de inicio de la prestación, o, el día del mes en que se ha producido la extinción o cese del servicio no coincida con el que dispone la administración.

— Que el grupo de usuario o porcentaje sobre el coste del terminal no coincida con el que figura en la matrícula.

— En caso de admitirse la impugnación, la diferencia de cuota será compensada en la siguiente liquidación mensual.

El pago se hará preferentemente mediante domiciliación bancaria en cuenta abierta por el obligado al pago en entidad de depósito, en la cual le será cargado el correspondiente recibo mensual el mismo día de finalización del periodo de pago voluntario, es decir, el día 20 o día hábil inmediato siguiente, e implica la orden irrevocable de domiciliación bancaria de los sucesivos recibos mensuales que se devenguen hasta la baja del beneficiario del servicio.

En caso de no domiciliación bancaria, el pago deberá ingresarse mensualmente por el beneficiario en la cuenta de titularidad municipal que figure en el acuerdo de aprobación del padrón mensual. En caso de devolución de recibos, o, de impago de mensualidades, se procederá a su recaudación por vía ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del servicio hasta su pago.

Art. 13. Revisión de la capacidad económica.—Teniendo en cuenta que la participación del beneficiario en el coste del servicio está en función de su capacidad económica, cuando se produzcan cambios en su situación económica o de convivencia que puedan afectar a los elementos esenciales para determinar dicha participación, aquel deberá presentar, documentación actualizada a efectos de revisión de dicha participación, y en cualquier caso cuando así se le requiera por las revisiones que se establezcan por parte del ayuntamiento de Getafe. La no presentación de dicha documentación podrá dar lugar a la extinción del servicio.

En cualquier caso, y siempre que haya transcurrido un año desde el alta en el servicio, los usuarios cuya capacidad económica se haya determinado teniendo en cuenta los gastos deducibles a que hace referencia el artículo 8, estarán obligados a presentar durante el mes de octubre de cada año, nueva declaración de datos acompañada de la documentación económica a que hace referencia el citado artículo 7, junto con los justificantes de gastos deducibles que proceda. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a que en la matrícula anual a que hace referencia el artículo 9, el grupo de usuario y el porcentaje de participación correspondiente, se determine exclusivamente en base a los ingresos que constan en la última declaración de declaración de datos presentada y por tanto sin tener en cuenta los gastos deducibles que figuran en la misma

La modificación obedece a que teniendo en cuenta que para determinar el precio público, son deducibles determinados gastos que el beneficiario haya tenido en el año en que se da de alta, habrá que comprobar que dichos gastos se mantienen en los años siguientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

Getafe, a 12 de enero de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/721/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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