Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2024

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240125-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

12
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre y por el cupo de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa.

Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, convocó pruebas selectivas por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), estableciendo, en la base 8.7, que “con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo”.

Por Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2023) se declaró la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a los aspirantes que no solicitaron plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido.

Los aspirantes que se relacionan Anexo I no han tomado posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido al efecto, por lo que pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas, según lo indicado en la base 10.3 de la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 8.7 de la convocatoria, esta Dirección General, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, se procede a declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II según el turno y por el orden de puntuación alcanzada a los propuestos inicialmente, mediante la realización de un procedimiento de elección de plaza complementario, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Pérdida de derechos

Declarar la pérdida de derechos que puedan derivarse de su participación en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud de los aspirantes que se relacionan en el Anexo I por no tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido al efecto.

Segundo

Superación del proceso selectivo

Declarar que han superado las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.

Las plazas a adjudicar que se ofertan se relacionan en el Anexo III.

Tercero

Adjudicación de las plazas ofertadas

1. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas según se refleja en el Anexo II. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “D” según lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

Cuarto

Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación

1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo II, se realizarán exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-au... y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general

2. A estos efectos, se habilita un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.

3. Los aspirantes deberán solicitar al menos un número de plazas equivalente al número de orden obtenido que figura en el Anexo II, más 2 plazas para cubrir la posibilidad de adjudicación preferente por aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

4. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.

5. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

6. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo III que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

7. De conformidad con lo establecido en la base 8.6 de la convocatoria, perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.

8. En la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-au..., y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, estarán disponibles:

El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.

El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.

Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica.

9. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).

Quinto

Documentación a presentar

Los aspirantes incluidos en el Anexo II, deberán adjuntar al formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”, la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española:

— Documento nacional de identidad o pasaporte.

Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Documento que acredite su nacionalidad.

— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base novena de la convocatoria.

b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller Elemental o titulación equivalente expedido por el Ministerio competente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.

d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de aspirantes con nacionalidad española y b) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria; obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado c), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.

Sexto

Asignación de plazas

1. De conformidad con lo establecido en la base 8.8 de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-au... la relación de aspirantes aprobados indicando la plaza adjudicada, así como los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de este trámite.

2. De conformidad con la base 10.1. de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

3. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Madrid, a 15 de enero de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/797/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240125-12